REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de abril de 2.004
193º Y 145º


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica la flagrancia de los hechos por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos: OROPEZA OROPEZA ROBERTO BLADIMIR, RAMIREZ APONTE KLEIDELMAR Y SANZ NIEVES JEAN CARLOS, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 6° y 9° del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos:, han sido autores o partícipes en ese hecho punible; en consecuencia éste Tribunal decreta conforme al contenido del articulo 250 y 251 numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: OROPEZA OROPEZA ROBERTO BLADIMIR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de Estado Civil casado, de Profesión u oficio estudiante, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07-05-83, hijo de (v) Dora Josefina Oropeza (v) y de Freddy Roberto Oropeza, residenciado en el Sector El Cumbito, Vía Principal, Casa N° 23, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, Telef. 0414-324-18-13,Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.590.900, RAMIREZ APONTE KLEIDELMAR; de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido el 05 -12-81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico por cuenta propia, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.674.472, residenciado en el Sector Andrés Bello, Vía Principal de San Pedro, casa N° 43, al lado del convento Padre Machado, Telef. 378-04-64, Los Teques Estado Miranda y SANZ NIEVES JEAN CARLOS JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, quien nació el 12-05-81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil por cuenta y riesgo propio, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.459.275, residenciado en el Sector El Placer, frente al Castillo de San Pedro, casa s/n. Municipio Guaicaipuro Estado Miranda. QUINTO: asimismo en cuanto a la solicitud de la Defensa de que se decrete la Nulidad de las Actuaciones, este Tribunal la DECLARA SIN LUGAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, donde este Tribunal dando cumpliendo a la norma constitucional, no sacrificara la Justicia por formalismos inútiles y de esta manera se pueda establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del Derecho, finalidad a la cual se atiene este juzgador. Líbrense las correspondientes Boletas de encarcelación y remítase con oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. a los fines del Traslado de los imputados al Internado Judicial de Los Teques, donde quedaran recluidos a la orden de este Tribunal.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JULIAN GREGORIO HURTADO


LA SECRETARIA,


CELINA CONTRERAS







Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
Causa 4C 32234-04