REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 07 de abril de 2004
193° y 145°
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: Este Tribunal considera que están dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la aprehensión del imputado como flagrante y así lo declara. SEGUNDO: En virtud del contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda aplicar al imputado WILMER DELFIN RODRIGUEZ BENITEZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, nacido el día 12-09-1977, de profesión u oficio, Chofer de Camionetas de pasajeros, Cédula de Identidad N° V. 12.878.189, residenciado en Ramo Verde, Sector el Topito, Casa S/N, frente a la parada, Los Teques Estado Miranda, hijo de Gladys Benítez y Delfín Rodríguez ambos vivos, las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la del 0rd. 3° La presentación periódica por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público cada 15 días y la del ordinal 5° No Concurrir al sitio de trabajo de la victima Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público en el lapso correspondiente.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
LA SECRETARIA,
CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Nº 4C-32.235/04