REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Abril del 2004


AUTO DE APERTURA A JUICIO


CAUSA: 5C28680-03

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

FISCAL: CIRO CAMERLINGO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público

IMPUTADAS: DELIS MERIDELA JIMENEZ VALDERRAMA Y
CAROLINA LOURDES SALAZAR JIMENEZ

DEFENSA: GUSTAVO ADOLFO BLANCO PARIS Y ALINE HOLLSTEIN ROLDAN, Inpreabogados Nros. 65.101 y 64.646

VICTIMA: LA SOCIEDAD

SECRETARIA: Abg. ANA CAPOTE CALERO


Por cuanto este Tribunal Quinto de primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito judicial Penal, celebró en fecha (01) de Abril de 2004, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la causa signada con el Nº- 5C28680, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 331 del Código orgánico procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS ACUSADAS

DILIS MERIDELA JIMENEZ VALDERRAMA titular de la cédula de identidad 4.358.197, de 50 años, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: SOLTERA, de fecha de nacimiento 18-04-1953, residenciada en la calle principal de Potrerito II, casa N° 02, Municipio Carrizal, Estado Miranda y SALAZAR JIMENEZ CAROLINA LOURDES, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V10.895.508, soltera, fecha de nacimiento 23-04-1972, residenciada en la calle principal de Potrerito II, casa N° 02, Municipio Carrizal, Estado Miranda.

RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS- CALIFICACIÓN PROVISIONAL.

En fecha 22 de Enero del Presente Año, siendo las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios AGENTE JOSE SIVIRA, HINCAPIÉ LEVIS, AGENTE OSWALDO MEZA,,SUB-INSPECTOR, SUB-INSPECTOR SOTO WILFREDO y el AGENTE OJEDA EDUARDO, bajo la supervisión del Comisario LESBIA MARTINEZ, todos adscritos a la comisaría de carrizal, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se trasladaron a la siguiente dirección: SECTOR POTRERITO II, DE LA JURISDICCION DEL MINICIPIO CARRIZAL, CALLE PRINCIPAL EN UNA CASA DE PLATABANDA DE COLOR LADRILLO, con la finalidad de realizar visita domiciliaria amparada en la orden de allanamiento signada bajo el numero 2Cs-2059/ 04 de fecha 20-01-04, y en compañía de dos testigos, quienes quedaron identificados en el presente procedimiento como BELLO HECTOR JOSE y BLANCO JOSE GREGORIO, plenamente identificados en las presentes actuaciones, procedieron a tocar la puerta principal de la preferida vivienda, realizando varias llamadas, y en virtud de que nadie salia, los funcionarios policiales, procedieron a hacer uso de la fuerza pública para poder realizar el ingreso y ejecutar la orden de allanamiento, una vez en el interior de la misma, fueron atendidos por una ciudadana quien se identifico como responsable del inmueble, quedando identificada como DILIS MERIDELA JIMENEZ VALDERRAMA, quien se encontraba en compañía de la ciudadana SALAZAR JIMENEZ CAROLINA LOURDES, al dar inicio al registro de la vivienda y en presencia de los testigos presénciales, se localizo en un cuarto en la parte baja (sotano) detrás de un chifonier de madera DOS (2) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO DE REGULAR TAMAÑO, contentivo en su interior de restos de vegetales y semillas de presunta droga y una caja de fósforo contentivo en su interior de CUARENTA Y SEIS (46) ENVOLTORIOS DE PAPEL DE ALUMINIO contentivos en su vez de una sustancia sólida de color beige, de presunta droga, que al ser practicada la EXPERTICIA BOTANICA N° 1424 realizada por los FUNCIONARIOS EXPERTOS ATILIA Y GRATEROL, farmacéutico experto II y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, farmacéutico experto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Toxicología, Caracas, a la referida droga incautada, dio como resultado QUINCE (15) GRAMOS CON CUATROCIENTOS CUARENTA (440) MILIGRAMOS DE CANABIS SATIVA (MARIHUANA) Y UN (1) GRAMO CON NOVECIENTOS SESENTA (960) MILIGRAMOS DE COCAINA CRACK, ante esta situación, fueron aprehendidas y fueron puestas a la orden del Fiscal del Ministerio Público, y presentadas dentro del lapso establecido ante el juez en funciones de Control, quien decretó la Privación judicial preventiva de Libertad por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público ante estos hechos, atribuye la CALIFICACION JURIDICA prevista y sancionada en los artículos 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS por cuanto a su consideración, la cantidad incautada se adecua perfectamente a los extremos del artículo 36 de la Ley Especial que rige la materia, sin embargo, considera este juzgado, que la acción típica desplegada en el presente caso, se debe subsumir en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, a tal efecto, de conformidad a la atribuciones que le confiere la ley, este tribunal, ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de las ciudadanas DELIS MERIDELA JIMENEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad 4.358.197, de 50 años, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: SOLTERA, de fecha de nacimiento 18-04-1953, residenciada en la calle principal de Potrerito II, casa N° 02, Municipio Carrizal, Estado Miranda Y CAROLINA LOURDES SALAZAR JIMENEZ, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V10.895.508, soltera, fecha de nacimiento 23-04-1972, residenciada en la calle principal de Potrerito II, casa N° 02, Municipio Carrizal, Estado Miranda y a tenor de lo establecido en el mismo articulo, ordinal 2, y le atribuye los hechos la calificación jurídica Provisional de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el articulo 34 del la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que si bien es cierto, la experticia realizada a la droga incautada en la residencia de dichas ciudadanas tuvo como resultado QUINCE (15) GRAMOS CON CUATROCIENTOS CUARENTA (440) MILIGRAMOS DE CANABIS SATIVA (MARIHUANA) Y UN (1) GRAMO CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS DE COCAINA CRACK, no es menos cierto, que los hechos que se desprenden de la presentes actuaciones, dicha droga fué localizada en la residencia de dichas ciudadanas y tal como lo señala la misma acusación presentada por el Ministerio público, al folio dos, , “en presencia de los testigos presenciales se localizo en un cuarto en la parte baja (SOTANO), “detrás de un chifonier de madera”, DOS ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO DE REGULAR TAMAÑO........”, es por lo que este Tribunal subsume la presente conducta en la calificación juridica anteriormente mencionada.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Este tribunal, ADMITE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para juicio oral, las cuales son: TESTIMONIALES: 1) El testimonio de los funcionarios del IAPEM, Detective Marx La Cruz, el Agente JOSE SIVIRA, AGENTE HINCAPIE LEVIS, OSWALDO MEZA, SUB-INSPECTOR SOTO WILFREDO Y AGENTE OJEDA EDUARDO. 2) El testimonio de los testigos instrumentales, quienes quedaron identificados como BELLO HECTOR JOSE. .-BLANCO JOSÉ GREGORIO, plenamente identificados en las presentes actuaciones. DOCUMENTALES: 1.- Experticia Botánica realizada por los funcionarios del CICPC, Atilia Y Graterol y Carlos Javier Rodríguez, realizada a los envoltorios de Droga incautada bajo el Nro. 1424 de fecha 18-02-04. 2.- Acta de la exhibición de la droga, emanada por el Tribunal quinto de Control de la ciudad de Los Teques, y el testimonio de los expertos, Los funcionarios del CICPC, ATILIA Y GRATEROL Y CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones penales Científicas y Criminalisticas (CICPC). Por ser NECESARIAS para la comprobación del delito; LEGALES Y LÍCITAS por cuanto fueron obtenidas de conformidad a lo establecido en el código orgánico procesal penal Y PERTINENTES por cuanto a través de ellas se demostraran en el juicio oral y publico la relación entre el medio probatorio en la presente audiencia y los hechos en el presente proceso. Igualmente se ADMITE TOTALMENTE TODAS Y CADA UNA de las pruebas ofrecidas por la defensa de las Ciudadanas Acusadas, las cuales son:1) Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 18-04-1996, solicitud N° 10.349, a favor de Williams Alberto Natera Diaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N| 6.197.937, 2) los siguientes testimoniales: -REYNA VANESS GRIMAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la avecinda principal de Potrerito, Sector Potrerito 2, casa con portón color negro, Municipio carrizal del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nª V-16.146.611. 3)YOLENY NATERA Y YOLANDA NATERA, domiciliadas en la ciudad de Caracas, Ave. Principal de Colinas de Bello Monte, Edif.. Toyota, piso 6, apartamento 60. 3) DOCUMENTALES 1) Documento Fax: remitido por el ciudadano William Alberto Natera Díaz, mayor de edad, venezolano, domiciliado en los Estado Unidos de Norteamérica, titular de la cédula de identidad Nº V-6.197.937. 2) Denuncia número F1-15F1-002-04D, efectuada por la ciudadana DILIS MEDIDELA JIMENEZ VLADERRAMA, en contra de la Junta de Vecinos de Asopotreito 2, ante la Fiscalia 1º del Estado Miranda, en fecha 6 de Enero de 2004. 3) Denuncia número P0400037, efectuada por la ciudadana DILIS MERIDELA JIMNEZ VALDERRAMA, en contra de la Junta de Vecinos Asopotrerito 2, ante la Defensoria del Pueblo (Defensoria Delegada del Estado Miranda), en fecha, entre el 17 y 18 de Enero del 2004., por haber señalado en la presente audiencia, la necesidad y pertinencia de cada una de ellas para la celebración del juicio Oral y público.

En consecuencia, se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de las Ciudadanas DILIS MERIDELA JIMENEZ VALDERRAMA titular de la cédula de identidad 4.358.197, de 50 años, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: SOLTERA, de fecha de nacimiento 18-04-1953, residenciada en la calle principal de Potrerito II, casa N° 02, Municipio Carrizal, Estado Miranda y SALAZAR JIMENEZ CAROLINA LOURDES, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V10.895.508, soltera, fecha de nacimiento 23-04-1972, residenciada en la calle principal de Potrerito II, casa N° 02, Municipio Carrizal, Estado Miranda, por haber este tribunal admitido la presente acusación por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley Especial que rige la materia y ORDENA EL EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES, para que en un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio a los fines de la Celebración del Juicio Oral y Público y se ordena remitir la presente causa a la oficina distribuidora de expedientes a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ


NATTY MEDINA BARRIOS



LA SECRETARIA


ANA CAPOTE CALERO