REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Abril de 2004.
194° y 145°
Causa N° 5C-32523/04
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS: JHONNY JOSE ALMAS, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 26/09/1976, hijo de Petra Esperanza Armas y Pedro Romero, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.879.957, de 27 años de edad, soltero, panadero, y domiciliado en el Sector Los Jabillos, parte alta, casa sin número de color azul claro, al lado de la iglesia bautista, Las Tejerías, Estado Aragua, y PEDRO JOSE BRITO PALACIOS, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 04/04/1974, hijo de Rafaela Emilia Palacios y Pedro José Brito, titular de la cédula de identidad personal N° V-14.215.120, de 29 años de edad, soltero, carnicero, y residenciado en el Barrio El Cementerio, al lado del Club El Avance, casa número 22, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: Dr. JESUS GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. NANCY RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem, y 257 de la Carta Magna. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la representación fiscal en su oportunidad procesal legal. SEGUNDO: Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIÓN de los ciudadanos JHONNY JOSE ALMAS, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 26/09/1976, hijo de Petra Esperanza Armas y Pedro Romero, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.879.957, de 27 años de edad, soltero, panadero, y domiciliado en el Sector Los Jabillos, parte alta, casa sin número de color azul claro, al lado de la iglesia bautista, Las Tejerías, Estado Aragua, y PEDRO JOSE BRITO PALACIOS, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 04/04/1974, hijo de Rafaela Emilia Palacios y Pedro José Brito, titular de la cédula de identidad personal N° V-14.215.120, de 29 años de edad, soltero, carnicero, y residenciado en el Barrio El Cementerio, al lado del Club El Avance, casa número 22, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9, 243 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, disposiciones estas aplicables en observancia de los artículos 7, 19, 23 y 334 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 19 del texto adjetivo penal vigente. Líbrense boletas de excarcelaciones. Se declara SIN LUGAR la calificación de flagrancia e imposición de medida cautelar solicitada por el representante de la Vindicta Pública. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
INGRID CAROLINA MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de excarcelaciones N° 127 y 128,
LA SECRETARIA
INGRID CAROLINA MORENO
NMB/mn
Causa No. 5C32523/04