REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Abril de 2004.
193° y 144°

Causa N° 5C-32591/04

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADA: RICARDO OCHOA SERENY, extranjera, natural de Colombia, nacida en fecha 11/12/1973, hijo de Maria del Carmen Ochoa Pavón y Jaime Ricardo Sirgado, indocumentada, actualmente recluida en el Instituto Nacional de Orientación femenina (INOF) a la orden del Tribunal de primera instancia en función de control, N° 38, del Área Metropolitana de Caracas.
FISCAL: Dr. CIRO CAMERLINGO SEGURA, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. NANCY RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la aprehensión de la ciudadana RICARDO OCHOA SERENY, como flagrante, esto es, por la comisión de los delitos de fuga y resistencia a la autoridad, tipificado en los artículos 259 y 216 ambos del Código Penal, por lo que se está ante uno de los supuestos de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación esta que legitima el acto de detención del mismo. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se consideran acreditados los extremos requeridos por el artículo 250 del texto adjetivo penal patrio para la procedencia de una medida de coerción personal, por lo que, en virtud de la finalidad de aseguramiento procesal que conlleva la imposición de tales medidas cautelares y su necesidad en el caso de marras, de conformidad con los artículos 44 numeral 1 del Texto Fundamental, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 246, 247, 251 numerales 2 y 3, 256, 260 y 263, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, se acuerda imponer a la ciudadana RICARDO OCHOA SERENY, extranjera, natural de Colombia, nacida en fecha 11/12/1973, hijo de Maria del Carmen Ochoa Pavón y Jaime Ricardo Sirgado, indocumentada, actualmente recluida en el Instituto Nacional de Orientación femenina (INOF) a la orden del Tribunal de primera instancia en función de control, N° 38, del Área Metropolitana de Caracas, medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, en la modalidad del numerales 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación por parte de esta ciudadana de someterse al cuidado y vigilancia del centro carcelario del cual se fugo, esto es, Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) debiendo su directora informar a este órgano jurisdiccional sobre la conducta de la misma una vez por mes, toda vez que la ut supra mencionada ciudadana se encuentra siendo procesada por la comisión de uno de los delitos de contra las personas por un Tribunal de primera instancia en lo penal con funciones de control del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios y boleta de excarcelación. CUARTO: Se insta a la representación fiscal a practicar lo conducente, a los fines que la ciudadana RICARDO OCHOA SERENY, sea sometida a examen médico psiquiátrico correspondiente. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del texto adjetivo penal patrio, quedan notificadas las partes de los términos en que fuera emitida la decisión. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA


GABRIELA PEÑA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficios números 315 y 316, y boleta de excarcelación N° 132,


LA SECRETARIA


GABRIELA PEÑA GONZALEZ





NMB/mn
Causa No. 5C32591/04