REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Diciembre del año 2003
193° y 144°
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Ciudadanos CAMACHO SANOJA RICHARD por los delitos de ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en los artículos 3 5 y 6 Numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculos Automotores Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente; Con relación al Ciudadano MANZANILLA NESTOR JOSE, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y con relación al Ciudadano AGRICOLES RINCON RICHARD ALEXANDER, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 8° y 6° y 3° por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la referida Ley especial que rige la materia, dichas medidas consiste en que el Ciudadano imputado deberá presentar dos fiadores que acrediten por ante este tribunal, dos fiadores que en su conjunto acrediten capacidad económica de Cuarenta (40) Unidades Tributarias, que den cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 258 de la Norma Adjetiva penal; La prohibición expresa de acercarse a la victima GABRIEL PEDRO FONSECA, siempre y cuando no cercene su derecho a la defensa y una vez se haga efectiva dicha fianza, deberá presentarse por ante este tribunal cada diez (10) días hasta la duración de la investigación por parte del Ministerio Público. Los primeros imputados quedaran detenidos a la orden de este tribunal en el Internado Judicial de Los Teques, y el ciudadano AGRICOLES RINCON RICHARD, quedará detenido en el Instituto Autónomo de Policia de Miranda, hasta tanto se haga efectiva la Medida Cautelar sustitutiva acordada por este Tribunal de Control. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ,
NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
SECRETARIO (A),
CAUSA N °27885-03-