REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Abril de 2004
193° y 144°
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 264 interpuesta por solicitada por el abogado ALEXIS ROJAS, en consecuencia, SUSTITUYE la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 31 de Marzo del 2004 en contra del Ciudadano DENNYS VINAY ZAMBRANO, por la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 6° las cuales consisten en el Ciudadano Imputado deberá presentar por ante este tribunal cada 15 días contados a partir de que se haga efectiva su libertad y prohibición expresa de acercarse a las victimas en el presente caso. Y ASI SE DECLARA. Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes la presente decisión y librese la correspondiente boleta de excarcelación.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
ANA CAPOTE CALERO
Exp. 31975-04