REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Abril de 2004

193° y 144°

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en consecuencia, los Ciudadanos ARDILES MARTINEZ JONATHAN Y MARTINEZ JOSE ABIGAIL, Venezolanos, Mayores de edad, de profesión u oficio obreros y Títulares de la Cédula de identidad Nros.19.587.904 y 11. 602.724 y residenciados en el Barrio Brisas de Oriente, sector Los Cerrotes, Casa N°2, color Verde, cerca del basurero, Los Teques, Estado Miranda, y Sustituye la Medida Cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° por la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° la cual consiste en que dichos imputados deberán presentarse por ante este tribunal cada Diez (10) días. SEGUNDO: Quedan Vigente las demas Medidas acordadas con anterioridad. Y ASI SE DECLARA. Publiquese y notifiquese a las partes la presente decisión y librese el correspondiente boletas de excarcelación.
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.



ANA CAPOTE CALERO

Exp. 30694-04