REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 01 de Abril de 2004.-
193° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Abogado Apoderada: Dra. Mirna Rodríguez.-
Solicitante: Miguel Ángel Valera.-
Tercero Reclamante: Gobernación del Estado Miranda.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Solicitud: Entrega de Vehículo, conforme al contenido del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Declara improcedente la devolución del vehículo reclamado por la Dra. Mirna Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Declara el Desistimiento Tácito de la solicitud interpuesta en fecha 05/02/2001, por el ciudadano Miguel Ángel Valera, titular de la cédula de identidad N° V-10.821.528, por aplicación analógica del contenido del tercer, cuarto y quinto aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se declara Temeraria la actuación del solicitante.-
Remítase las actuaciones inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público en virtud de la renuncia que hicieron las partes a ejercer el recurso de apelación previa constancia en autos de la notificación del solicitante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, en el caso del ciudadano Miguel Ángel Valera se ordena notificar el presente fallo por boleta y su publicación en la cartelera respectiva de conformidad con el artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
Causa: 6CS313-01