REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Abril de 2004.
193° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Segundo del Ministerio Público: Dr. Jesús Gutiérrez.-
Defensora Pública Penal: Dra. Cyndia González.-
Imputado: Placeres Coste Cesar Daniel
Secretaria: Abg. Astrid Carolina Ochoa.-
Delito: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara la aprehensión del ciudadano Placeres Coste Cesar Daniel como flagrante, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano PLACERES COSTE CESAR DANIEL, titular de la cédula de identidad personal N° V-16.892.146, de 21 años de edad, natural de San Antonio de Irapa, Estado Sucre, nacido el 25-02-83, de estado civil soltero, hijo de JENNY COSTE (v) y de DEINIS PLACERES (v), grado de instrucción Bachillerar en Ciencias, de profesión u oficio Desempleado y residenciado: Residencias trigo Dorado, Torre D, Piso 11, Apartamento 117, Los Teques, Estado Miranda; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los ordinales 2° y 3° del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar boleta de excarcelación. Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem. Remítase las actuaciones inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público respectivo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase