REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Abril de 2004.-
193° y 145°
Juez: Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 12° del Ministerio Público: Dr. Josmar Díaz.-
Defensa Pública Penal: Dra. Cyndia González.-
Imputado: Alejandro Álvarez.-
Secretario: Abg. Héctor Pérez.-
Delito: Homicidio Calificado (Motivo Fútil) en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el 80 todos del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia de los hechos por los cuales resultaron aprehendidos los ciudadanos Alejandro Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V-6.277.568 por la comisión del delito de Homicidio Calificado (Motivo Fútil) en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el 80 todos del Código Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: Alejandro Álvarez, venezolano, titular de la cédula de identidad personal N° V-6.277.568, de 43 años de edad, natural de Caracas, nacido el 04-12-63, de estado civil casado, hijo de FLOR MARIA ALVREZ (v) y PABLO EMILIO CARRILLO (f), grado de instrucción Primaria, de profesión u oficio Agricultor, y residenciado en Sector Rió Arriba San Pedro de Los Altos Hacienda del Sr. Juan Grande, cerca de la escuela, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Homicidio Calificado (Motivo Fútil) en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el 80 todos del Código Penal, y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, circunstancia que éste Tribunal estima, en virtud de la pena aplicable al delito de mayor entidad exceden de los 10 años en su límite superior; de igual forma existe peligro de obstaculización en virtud de que el imputado podría influir para que la víctima y testigos informen falsamente toda vez que es vecino de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 numeral 2 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques. CUARTO: Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-