REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Abril de 2004.-
193° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Querellante: Moralba González de Tellechea.-
Imputados: Eduardo Antonio Cañizales Duque, Joseline Chiquinquirá Acosta Ferrer y Matilde da Silva de Cañizales.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Estafa Agravada, previsto y sancionado en los artículos 464 y 465 ordinales 4° literal “a” y 6° del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declaran Improcedentes las solicitudes formuladas por la ciudadana: Moralba González de Tellechea, titular de la cédula de identidad N° V-2.889.244, en su carácter de parte querellante, contenidas en sus escritos de fechas 01/04/2004 y 06/04/2004; en relación a la notificación del Ministerio Público de la admisión de la querella y se ordene hacer las averiguaciones legales de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 11, 12, 13, 173, 175, 280, 281, 282, 283, 295 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.