REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Abril de 2003.-
193° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 3° del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo.-
Imputados: Álvarez Gómez Jhonny Eliecer y Jeancarlos José Márquez Paredes.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de aprehensión relativa a los ciudadanos Álvarez Gómez Jhonny Eliecer y Jeancarlos José Márquez Paredes, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.914.522 y V-16.147.791, formulada por el Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículo 1, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 19, 250, 282, 283, 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 95 .en su único aparte de la Ley Orgánica del Ministerio Público.-
Notifíquese al Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase