REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Abril de 2004.-
193° y 145°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 12° del Ministerio Público: Dra. Isaura Perdomo
Imputado: Jesús Segundo Lugo Reyes
Solicitante: Tomas Augusto Quijada Ruiz
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE conforme al contenido del artículo 1 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud presentada por el ciudadano TOMAS AUGUSTO QUIJADA RUIZ, portador de la cédula de identidad N° V-14.507.742.-
Notifíquese del presente fallo a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de notificar al solicitante se ordena fijar la respectiva boleta en la cartelera respectiva conforme al contenido del único aparte del artículo 181 ejusdem.-