REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Abril de 2004.
193° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales.-
Defensora Pública Penal: Dra. Cyndia González.-
Imputados: Camacho Blanco Rodolfo.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 en su único aparte del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: Se ordena a la defensa acreditar la dirección del imputado CAMACHO BLANCO RODOLFO, manifestó no poseer Cédula de Identidad V-16.870.974 de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 1 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el único aparte del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-