REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Abril de 2004.-
193° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo
Defensora Pública Penal: Dra. Raquel Morillo
Imputado: Solórzano Acosta Félix Eduardo
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Hurto Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal.-

En fecha 23 de Septiembre del año 2003 este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 acordó medida cautelar sustitutivas de libertad en favor del ciudadano: Solórzano Acosta Félix Eduardo, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Pena, consistente en presentación periódica cada 8 días ante la sede de éste Tribunal hasta que el Ministerio Público se pronuncie respecto de un acto conclusivo.-
En fecha 09 de Diciembre del año 2003 este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena certificar por secretaría el cumplimiento de las presentaciones del imputado. En este misma fecha la Secretaria certifica que el ciudadano: Solórzano Acosta Félix Eduardo no ha dado cumplimiento con las presentaciones impuestas en el fallo de fecha 23/09/2003.-
En fecha 10 de Diciembre de 2003 este Tribunal dictó auto mediante el cual Revocó la Medida Cautelar al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordenó su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de Los Teques.-
En fecha 10 de Marzo de 2004 se materializó la detención del imputado, la cual fue debidamente notificado a este Tribunal en fecha 18/03/2004.-
En fecha 23 de Abril de 2004, el Fiscal del Ministerio público consignó por ante la Oficina de Alguacilazgo su acto conclusivo consistente en acusación siendo las 8:30 a.m. En esa misma fecha este Tribunal dictó auto fijando la audiencia preliminar para el día 18/05/2004 a la 1:00 p.m.-
En fecha 23 de Abril de 2004, siendo las 3:20 p.m., la Defensa consigna por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, recibido en este Tribunal el día 26/04/2004 mediante el cual solicita la revisión de la medida, argumentando para ello la falta de acto conclusivo.-
Ahora bien, observa este Juzgador que la defensa se limitó a realizar la solicitud de sustitución de la medida cautelar por una menos gravosa, sin tomar en cuenta las circunstancias que motivaron la misma, toda vez que al imputado se le había otorgado una medida cautelar en fecha 23/09/2003, la cual le fue revocada en fecha 10/12/2003 por incumplimiento de la misma; de forma tal, que hasta la presente fecha la defensa y/o el imputado no han realizado ninguna actuación encaminada a desvirtuar los elementos de convicción apreciados por este Juzgador que sirvieron de sustento para dictar el auto de revocatoria de la medida cautelar; de igual forma el Fiscal del Ministerio Público consignó su acto conclusivo y la audiencia preliminar ha sido debidamente fijada, por lo que no habiendo variado los elementos que motivaron la revocatoria de la medida cautelar en cuestión, considera quien aquí decide, que la motivación dada para la revocatoria continúa vigente, por lo que es procedente negar la solicitud de la defensa en relación a la sustitución de la medida cautelar por otra menos gravosa, debido al comportamiento del imputado en el presente proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numeral 4 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar solicitada por la defensa y en consecuencia se niega la sustitución de la Privación Judicial Preventiva de libertad por una medida menos gravosa en favor del ciudadano Solórzano Acosta Félix Eduardo, Venezolano, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.730.329, debido al comportamiento del imputado en el proceso; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numeral 4 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquense a las partes del presente fallo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 6C23684-03