REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Abril de 2004.-
193° y 145°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito.-
Defensor Privada: Dra. Teresa de Jesús Almeida.-
Imputado: MORENO QUINTANA ARGENIS MARCOS
Secretaria: Abg. Elizabeth Atallah.-
Delito: Ocultación de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano MORENO QUINTANA ARGENIS MARCOS, quien comparece sin la cédula de identidad y manifiesta ser titular de la cédula de identidad personal N° V-15.714.133, de 26 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 06/09/77, de estado civil Soltero, hijo de LUIS MORENO (v) y de MIRIAN ROSA QUINTANA (v), grado de instrucción 6° Grado Aprobado, de profesión u oficio Arreglo Tripoide de Carros, trabaja en el Centro Comercial La Redoma, a 50 metros de la Redoma, y residenciado en Sector Retamal, Calle Principal, Casa S/N°, de bloques rojos, a tres casa más debajo de la bodega, Teques, Estado Miranda; por lo cual deberán acreditar el; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Ocultación de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentarse cada ocho (8) días ante este Tribunal, en favor de los ciudadanos: MORENO QUINTANA ARGENIS MARCOS, quien comparece sin la cédula de identidad y manifiesta ser titular de la cédula de identidad personal N° V-15.714.133, de 26 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 06/09/77, de estado civil Soltero, hijo de LUIS MORENO (v) y de MIRIAN ROSA QUINTANA (v), grado de instrucción 6° Grado Aprobado, de profesión u oficio Arreglo Tripoide de Carros, trabaja en el Centro Comercial La Redoma, a 50 metros de la Redoma, y residenciado en Sector Retamal, Calle Principal, Casa S/N°, de bloques rojos, a tres casa más debajo de la bodega, Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Ocultación de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la falta de certeza del domicilio del imputado.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa a los acusados: MORENO QUINTANA ARGENIS MARCOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.133 y remítase con oficio al Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-