REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Abril de 2004.
193° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Superior del Estado Miranda del Ministerio Público: Dr. Atilano Mendoza.-
Defensora Pública Penal: Dra. Eucaris Florido.-
Imputado: Arteaga Inciarte Wilmer David.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: No determinado.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa signada con el N° 6C3563-00 seguida en contra de Arteaga Inciarte Wilmer David, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 11, 12 y 314 del código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso del ciudadano Arteaga Inciarte Wilmer David, se ordena publicar en cartelera la respectiva boleta de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 181 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-