REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Abril de 2004.-
193° y 145°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito.-
Abogado Asistente: Dr. Víctor Rodríguez.-
Solicitante: Dennys Yorjan Boscan Mejias.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Solicitud: Entrega de Vehículo, conforme al contenido del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara improcedente la devolución del vehículo reclamado por el ciudadano Dennys Yorjan Boscan Mejias, titular de la cédula de identidad N° V-13.233.551, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva de conformidad con el artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase