REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Abril de 2004.
194º y 145º

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio: Dr. Juan José Ortiz Mejías.-
Imputado: Zarraga Paublo Andres Avelino.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició en fecha 20 de agosto 1991 mediante informe suscrito por el Jefe de Régimen de Guardia del Internado Judicial de Los Teques, José Alfredo Piñango, dirigido al Director del referido centro, Dr. Miguel Angel Jiménez Rivas, mediante el cual informa que en recorrido efectuado en el interior de la celda 07 del pabellón nro. 02, observó en actitud sospechosa al interno ZARRAGA PÁBULO ANDRES AVELINO, por lo que le efectuó una requisa personal logrando incautarle en su mano derecha, una mini papeleta de papel de Biblia, contentivo en su interior de un vegetal de color verde oscuro, de presunta droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 27/11/2003, el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el Imputado ZARRAGA PAUBLO ANDRES AVELINO, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C26594/03 seguida a los ciudadanos ZARRAGA PAUBLO ANDRES AVELINO, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ZARRAGA PAUBLO ANDRES AVELINO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ZARRAGA PAUBLO ANDRES AVELINO, titular de la cédula de identidad Nº 4.846.948 de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria,

Abg. Ingrid C. Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria

Abg. Ingrid C. Moreno







Causa: 6C26594/03
RRA/IM/rr