REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Abril de 2004.-
194º y 145º
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio: Dra. Omaira Riccardi Jimenez.-
Imputado: BRITO MARTÍNEZ RAMÓN JOSÉ.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
La presente causa se inició en fecha 07 de febrero 2002 mediante acta policial, suscrita por el distinguido JHONNY CASTRO, adscrito a la zona policial Nro. 1, de la Policía del Estado Miranda con motivo de la detención del ciudadano: BRITO MARTÍNEZ RAMÓN JOSÉ, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-6.073.207, residenciado en Barrio Miranda, Kilómetro 28, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, quien fue aprehendido cuando según dicho de los funcionarios se realizaban un recorrido por el sector del Barrio Miranda, por denuncias formuladas por vecinos del sector, donde procedieron a introducirse a un rancho, en el cual se encontraba un sujeto a quien le dieron la voz de alto, y le realizaron su respectivo cacheo, donde se encontraron dentro de su casa la cantidad de treinta y un (31) envoltorios de papel, periódico los cuales contenían en su interior restos vegetales de presunta droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 26 de Abril de 2004, la Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado BRITO MARTÍNEZ RAMÓN JOSÉ, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C32848/04 seguida al ciudadano BRITO MARTÍNEZ RAMÓN JOSÉ, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano BRITO MARTÍNEZ RAMÓN JOSÉ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano BRITO MARTÍNEZ RAMÓN JOSÉ, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-6.073.207, residenciado en Barrio Miranda, Kilómetro 28, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,
Abg. Ingrid C. Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria
Abg. Ingrid C. Moreno
Causa: 6C32848/04
RRA/IM/yr.-