REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

193° y 145°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales.-
Defensora Pública Penal: Dra. Cyndia González.-
Imputados: Moreno Enrique, Rodríguez Juan Teodoro, Aquino Félix Clemente y Aristimuño Pérez Yonny Marcelo
Secretaria: Abg. Valentina Zabala.-
Delito: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 175 y 415 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos: MORENO ENRIQUE, quien suministro sus datos personales de la siguiente manera: titular de la cédula de Identidad V.- 5.271.791, de nacionalidad venezolano, de 49 años de edad, natural de Belén, Estado Carabobo, nacido el 02/10/54, hijo de JUAN ESCALONA (V) y ANA MORENO (V), casado, de profesión u oficio Seguridad en la agropecuaria Tacata Arriba, residenciado en Agropecuaria Tacata arriba, parroquia foránea e Tacata, Los Teques, Estado Miranda; RODRIGUEZ JUAN TEODORO, titular de la cédula de Identidad V.- 8.787.108, de nacionalidad venezolano, de 42 años de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, nacido el 09/11/61, hijo de MANUEL ORTA (V) y MARIA RODRIGUEZ (V), soltero, de profesión u oficio Ayudante de Ganadero en la agropecuaria Tacata Arriba, residenciado en Agropecuaria Tacata arriba, parroquia foránea de Tacata, Los Teques, Estado Miranda; AQUINO FELIX CLEMENTE, titular de la cédula de Identidad V.- 3.587.331, de nacionalidad venezolano, de 55 años de edad, natural de Tacata, Estado Miranda, nacido el 23/11/48, hijo de ROGER PEREZ (V) y ANA AQUINO (V), SOLTERO, de profesión u oficio Encargado de la agropecuaria Tacata Arriba, residenciado en Calle Bolívar. Casa N° 16, Parroquia Foránea Tacata, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; y ARISTOMUÑO PEREZ YONNY MARCELO, Titular de la cédula de Identidad V.- 12.087.160, de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido el 30/10/73, hijo de ELIODORO ARISTIMUÑO (V) y CARMEN PEREZ (V), Soltero, de profesión u oficio Encargado de la agropecuaria Tacata Arriba, residenciado, la agropecuaria Tacata Arriba Parroquia Foránea Tacata, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 175 y 415 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación cada 15 días ante este Tribunal, en favor de los ciudadanos: MORENO ENRIQUE, RODRIGUEZ JUAN TEODORO, AQUINO FELIX CLEMENTE Y ARISTIMUÑO PEREZ YONNY MARCELO; de acuerdo a lo anterior quedará de igual forma los imputados comprometidos por medio de actas que a tal efecto se ordena levantar, a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 175 y 415 del Código Penal; por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la falta de certeza del domicilio de los imputados.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrense Boletas de Excarcelación relativa a los imputados: MORENO ENRIQUE, RODRIGUEZ JUAN TEODORO, AQUINO FELIX CLEMENTE y ARISTIMUÑO PEREZ YONNY MARCELO y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase