REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 20 de abril de 2004.
193° y 145°
CAUSA: 1M678/03
JUEZ PROFESIONAL: DR. ALEJANDRO FUNES CAMPOS
SECRETARIO: Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO
ACUSADO: MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Número 15.714.101.
DEFENSA: Abg. MARITZA MATERAN PEREZ, Defensora Pública Penal
VÍCTIMA: BARRETO MISLER MIGUEL ANGEL y QUINTANA ANGEL JEAMPIERO.
FISCAL: Dr. DAMIANO D´ANGELO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Visto el escrito presentado por la abogada Maritza Materán Pérez, en su carácter de Defensora Pública del acusado Mendoza Rodríguez Yorge José, cursante a los folios 58 y 59 de la Cuarta Pieza del expediente que contiene la presente causa; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a su defendido por este juzgado en fecha 18 de noviembre de 2003; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 18 de noviembre de 2003, este Tribunal mediante auto fundado acordó sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano Mendoza Rodríguez Yorge José, en fecha 14 de enero de 2003 por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede; y en su lugar decretó en contra del mismo las medidas cautelares sustitutivas prevista en los numerales 1 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, detención en su propio domicilio y presentaciones periódicas ante este Tribunal; tal como se evidencia de los folios 147 al 152 de la Tercera Pieza del Expediente que contiene la presente causa.
SEGUNDO: Cursa a los 58 y 59 de la Cuarta Pieza, escrito presentado por la abogada Maritza Materán Pérez, en su carácter de Defensora Pública del acusado Mendoza Rodríguez Yorge José, antes identificado; mediante el cual solicita a este Juzgado la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a su defendido por este juzgado en fecha 18 de noviembre de 2003.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que la Defensora Pública al realizar la solicitud de Revisión de la medida cautelar sustitutiva, por una menos gravosa de posible cumplimiento para su defendido, fundamenta la misma en las obligaciones familiares de su defendido y en los escasos recursos económicos del mismo, por lo que, según la defensa, no existe el peligro que el éste abandone la ciudad. De igual manera la defensa manifiesta que el cumplimiento de esta medida cautelar no permite al individuo ejercer el derecho al trabajo para su manutención y la de su familia. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar sustitutiva, fundamentando su solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión de este Tribunal, mediante la cual impuso la detención en su propio domicilio del acusado Mendoza Rodríguez Yorge José, por lo que estima este Juzgador que estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la imposición de la misma y siendo esta de posible cumplimiento para el acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado y en virtud del peligro de fuga el cual se encuentra determinado por la pena que habría de llegar a imponerse; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar su sujeción al proceso; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas por este Tribunal al acusado en fecha 18 de noviembre de 2003; y como consecuencia de ello, negar la solicitud formulada por la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública del acusado MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.714.101, relativa a la REVISIÓN de la medida cautelar sustitutiva referida a la detención en su propio domicilio, impuesta por este Tribunal a su defendido en fecha 18 de noviembre de 2003; en consecuencia ACUERDA MANTENER la misma; así como la medida cautelar prevista en el numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; que le fueran impuestas al acusado en fecha 18 de noviembre de 2003. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. ALEJANDRO FUNES CAMPOS
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO
AFC/jaas
Act N° 1M678/03