REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 29 de abril de 2004.
193° y 145°


CAUSA: 1M345/00

JUEZ PROFESIONAL: DR. ALEJANDRO FUNES CAMPOS
SECRETARIO: Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO

ACUSADO: SANDY EVEL RAMOS ROMERO, DOULEV ELIAS RAMOS ROMERO Y JUAN CARLOS MARTÍNEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° 11.039.849, N° 12.878.333 y N° 12.731.941, respectivamente.
DEFENSA: Abg. JUAN RAMÓN VICENT VELASQUEZ, Defensor Privado.
VÍCTIMA: EDGAR ISAAC TROYA MARTÍNEZ (occiso).
FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Visto el escrito presentado en fecha 26 de abril del presente año, por el abogado Juan Ramón Vicent Velásquez en su carácter de Defensor Privado de los acusados Sandy Evel Ramos Romero, Doulev Elias Ramos Romero y Juan Carlos Martínez, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva, referida al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado) impuesta a sus defendidos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial penal y Sede, en fecha 15 de agosto del año 2000; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:

PRIMERO: En Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de agosto del año 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, acordó imponer a los ciudadanos Sandy Evel Ramos Romero, Doulev Elias Ramos Romero y Juan Carlos Martínez, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado); esto es, presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salir sin autorización del país y presentación de Caución económica fijada en 150 unidades tributarias; tal como se evidencia de los folios 134 al 138 de la Primera Pieza del Expediente que contiene la presente causa.

SEGUNDO: Cursa al folio 139 de la Novena Pieza, escrito presentado por el abogado Juan Ramón Vicent Velásquez, en su carácter de Defensor Privado de los acusados Sandy Evel Ramos Romero, Doulev Elias Ramos Romero y Juan Carlos Martínez, antes identificados; mediante el cual solicita a este Juzgado la revisión de la medida cautelar sustitutiva, referida al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado), impuesta a sus defendidos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede en fecha 15 de agosto del año 2000.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor al realizar la solicitud de Revisión de la medida cautelar sustitutiva, fundamenta la misma en el hecho de que han transcurrido tres (03) años desde la imposición de la referidas medidas cautelares, habiéndose dado fiel a las mismas y en razones netamente laborales, solicitando en consecuencia se extienda el lapso de presentaciones a cada mes. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar sustitutiva, fundamentando su solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión tomada por el ya mencionado Tribunal de Control, mediante la cual impuso a los ciudadanos antes identificados de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado), por lo que estima este Juzgador que estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la imposición de la misma y siendo ésta de posible cumplimiento para los acusados; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusados los prenombrado ciudadanos, de la magnitud del daño causado y en virtud del peligro de fuga el cual se encuentra determinado por la pena que habría de llegar a imponerse; las medidas cautelares que le han sido impuestas a los mismos, son las idóneas para garantizar su sujeción al proceso; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede en fecha 15 de agosto del año 2000; y como consecuencia de ello, negar la solicitud formulada por la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la solicitud formulada por el Defensor de los acusados SANDY EVEL RAMOS ROMERO, DOULEV ELIAS RAMOS ROMERO y JUAN CARLOS MARTÍNEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° 11.039.849, N° 12.878.333 y N° 12.731.941, respectivamente, relativa a la REVISIÓN de la medida cautelar sustitutiva, referida al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado), impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede en fecha 15 de agosto del año 2000; en consecuencia ACUERDA MANTENER las mismas así como el resto de las medidas cautelares sustitutivas impuestas. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DR. ALEJANDRO FUNES CAMPOS
EL SECRETARIO


Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO









AFC/jlchc
Act N° 1M345/00