REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 29 de abril de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1M575/02
JUEZ PROFESIONAL: DR. ALEJANDRO FUNES CAMPOS
SECRETARIO: Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO
ACUSADO: VENTO PRIETO BIRKENFEL BYRON, titular de la Cédula de Identidad Número 10.276.223.
DEFENSA: Abgs. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y WILMAN ANTONIO MORALES, Defensores Privados.
FISCAL: Dr. DAMIANO D´ANGELO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Visto el escrito presentado por la abogada Adriana Rodríguez Pimentel, en su carácter de Defensora Privada del acusado Vento Prieto Birkenfel Byron, cursante a los folios 11 al 14 de la Sexta Pieza del expediente que contiene la presente causa; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación de libertad impuesta a su defendido por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 01 de noviembre del año 2001; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: El Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en Audiencia Oral celebrada en fecha 01 de noviembre del año 2001, acordó imponer la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Vento Prieto Birkenfel Byron, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado); tal como se evidencia de los folios 58 al 61 de la Primera Pieza del Expediente que contiene la presente causa.
SEGUNDO: Cursa a los folios 11 al 14 de la Sexta Pieza, escrito presentado por la abogada Adriana Rodríguez Pimentel, en su carácter de Defensora Privada del acusado Vento Prieto Birkenfel Byron, antes identificado; mediante el cual solicita a este Juzgado la revisión de la medida cautelar privativa de libertad impuesta a su defendido por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en Audiencia Oral celebrada en fecha 01 de noviembre del año 2001.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que la Defensora Privada realiza su solicitud de Revisión de la medida cautelar privativa de libertad, fundamentando la misma en Derechos y Garantías Constitucionales, e invoca a favor de su defendido los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 14 ordinal 3°, 9 ordinal 3°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 7 ordinal 5° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, así como los artículos 1 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la defensa que la privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, sea sustitutita por una medida cautelar, sugiriendo al Tribunal, en caso de ser acordada alguna, otorgue la referida al numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa de libertad, fundamentando su solicitud en elementos que no desvirtúan ni hacen variar de forma alguna tales circunstancias que dieron lugar a la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control, mediante la cual impuso al acusado Vento Prieto Birkenfel Byron de la Medida Privativa de Libertad, por lo que estima este Juzgador que estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la imposición de la misma; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado y en virtud del peligro de fuga el cual se encuentra determinado por la pena que habría de llegar a imponerse; la medida privativa de libertad que le ha sido impuesta al mismo, se encuentra ajustada a derecho; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad que le fue impuesta por el Tribunal Sexto de Control en fecha 01 de noviembre del año 2001; y como consecuencia de ello, negar la solicitud formulada por la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la solicitud formulada por la Defensora Privada del acusado VENTO PRIETO BIRKENFEL BYRON, titular de la Cédula de Identidad N° 10.276.223, relativa a la REVISIÓN de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 01 de noviembre del año 2001 a su defendido; en consecuencia ACUERDA MANTENER la misma; Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. ALEJANDRO FUNES CAMPOS
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO
AFC/jaas
Act N° 1M575/02