REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 29 de abril de 2004.
194° y 145°


CAUSA: 1M719/03

JUEZ PROFESIONAL: DR. ALEJANDRO FUNES CAMPOS
SECRETARIO: Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO

ACUSADO: HERNÁNDEZ JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad Número 5.579.254.
DEFENSA: Abg. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, Defensora Privada.
FISCAL: Dr. DAMIANO D´ANGELO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Visto el escrito presentado por la abogada Adriana Rodríguez Pimentel, en su carácter de Defensora Pública del acusado Hernández Julio César, cursante a los folios 2 al 6 de la Tercera Pieza del expediente que contiene la presente causa; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación de libertad impuesta a su defendido por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 30 de mayo del año 2003; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:

PRIMERO: El Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en Audiencia Oral celebrada en fecha 30 de mayo del año 2003, acordó imponer la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Hernández Julio César, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia de los folios 22 al 24 de la Primera Pieza del Expediente que contiene la presente causa.

SEGUNDO: Cursa a los folios 02 al 06 de la Tercera Pieza, escrito presentado por la abogada Adriana Rodríguez Pimentel, en su carácter de Defensora Privada del acusado Hernández Julio César, antes identificado; mediante el cual solicita a este Juzgado la revisión de la medida cautelar privativa de libertad impuesta a su defendido por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en Audiencia Oral celebrada en fecha 30 de mayo del año 2003.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que la Defensora Privada realiza su solicitud de Revisión de la medida cautelar privativa de libertad, fundamentando la misma en Derechos y Garantías Constitucionales, e invoca a favor de su defendido el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 9, 247, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo mención al ordinal 3° del artículo 250 ejusdem, manifestando la defensa que el peligro de obstaculización en la investigación ya no existe por cuanto la misma concluyó en el momento en que el fiscal del Ministerio Público presentó el respectivo escrito acusatorio; finalmente la defensa alega que su defendido ha observado buena conducta durante el lapso que ha permanecido detenido. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar sustitutiva, fundamentando su solicitud en elementos que no desvirtúan ni hacen variar de forma alguna tales circunstancias que dieron lugar a la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control, mediante la cual impuso al acusado Hernández Julio César de la Medida Privativa de Libertad, por lo que estima este Juzgador que estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la imposición de la misma; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado y en virtud del peligro de fuga el cual se encuentra determinado por la pena que habría de llegar a imponerse; la medida privativa de libertad que le ha sido impuesta al mismo, se encuentra ajustada a derecho; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad que le fue impuesta por el Tribunal Tercero de Control en fecha 30 de mayo del año 2003; y como consecuencia de ello, negar la solicitud formulada por la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la solicitud formulada por la Defensora Privada del acusado HERNÁNDEZ JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad N° 5.579.254, relativa a la REVISIÓN de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 30 de mayo del año 2003 a su defendido; en consecuencia ACUERDA MANTENER la misma; Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DR. ALEJANDRO FUNES CAMPOS
EL SECRETARIO


Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO


AFC/jaas
Act N° 1M719/03