REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Abril de 2004
193° Y 144°
CAUSA N° 2M726-04
Visto el escrito presentado por los ciudadanos BELLO HIDALGO BENIGNO ARGIMIRO, y MARIANA RODRÍGUEZ FIGUEIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 622.083 y 11.040.596 respectivamente, quienes fueron designados para ejercer funciones de Escabino en la presente causa signada con el N° 2M726-04 , seguida en contra del ciudadano MORANTES CARLOS RAFAEL, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , mediante el cual presentan sus excusas por ante este Despacho para ejercer su función de Escabino, este Tribunal a efectos de emitir su pronunciamiento, observa:
UNICO: Es recibido por ante este Juzgado, escrito contentivo de excusa para ejercer la función de Escabino, presentada por el ciudadano BELLO HIDALGO BENIGNO ARGIMIRO, venezolano,.mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N° 622.083
quien fue designado para ejercer funciones de Escabino en la presente causa signada con N° 2M726-04, quien expone: …” me excuso de participar como Escabino en la causa N° 2M726-04 por cuanto no cumplo con los requisitos exigidos por tener 2° grado de Instrucción y tener 65 años de edad.”
Asimismo la ciudadana MARIANA RODRÍGUEZ FIGUEIRA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.040.596, expone: “ En fecha veintiséis (26) de Enero del año en curso, fue excusada para aceptar el cargo de Escabino en una causa seguida por el Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, motivado a que soy madre de un bebe recién nacido el cual se encuentra en Período de Lactancia dificultándome la comparecencia a dicho juicio. Ahora bien es el caso que en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2004, fui notificada nuevamente por este Juzgado para actuar como escabino en la causa seguida al ciudadano MORANTES CARLOS MANUEL, es por lo que solicito a este Despacho se sirva dispensarme a la aceptación de dicho cargo…”
DEL DERECHO
En razón de lo alegado por los ciudadanos BELLO HIDALGO BENIGNO ARGIMIRO y MARIANA RODRÍGUEZ FIGUEIRA venezolanos .mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°622.083 y 11.040.596 respectivamente, quienes fueron designados para ejercer funciones de Escabino en la presente causa signada con el N° 2M726-04, considera esta juzgadora necesario transcribir el contenido del artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
Por otra parte el artículo 151 numeral 3 ejusdem, establece:
Artículo 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino los siguientes:
3.- Ser, por lo menos, bachiller;
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud, este Tribunal, a los fines de dictar decisión hace la siguiente consideración:
En correspondencia con la norma antes trascrita, observa este Juzgado que lo aludido por el ciudadano BELLO HIDALGO BENIGNO ARGIMIRO, venezolano,.mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 622.083, constituye causal de excusa para tal fin, específicamente la contenida en el numeral 3 del artículo 154 del Código Adjetivo Penal, por cuanto ha alegado …” me excuso de participar como Escabino en la causa N° 2M726-04 por cuanto no cumplo con los requisitos exigidos por tener 2° grado de Instrucción”, por lo que a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es ACEPTAR la solicitud de Excusa para ejercer funciones de escabino presentada por el ciudadano BELLO HIDALGO BENIGNO ARGIMIRO, venezolano,.mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 622.083 . Y ASÍ SE DECIDE.
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Ahora bien, en cuanto a lo alegado por la ciudadana MARIANA RODRÍGUEZ FIGUEIRA, en el sentido de que …” soy madre de un bebe recién nacido el cual se encuentra en Período de Lactancia dificultándome la comparecencia a dicho juicio…”, esta juzgadora considera a dicha ciudadana incursa en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 154, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ACEPTAR su solicitud de excusa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio, por mandato expreso de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite el siguiente pronunciamiento: Se ACEPTA la solicitud de Excusa para ejercer funciones de Escabinos, presentada por los ciudadanos BELLO HIDALGO BENIGNO ARGIMIRO y MARIANA RODRÍGUEZ FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 622.083 y 11.040.596 de conformidad con el numeral 3 del artículo 154 en relación con el numeral 3 del artículo 151 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese, Notifíquese a los solicitantes, Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
Causa Nº 2M726/03
HBdeF/vzv.-