REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Abril de 2004
193° Y 144°
Vista la decisión de fecha 13-02-04, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional mediante la cual declara competente a este Tribunal para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesto por los abogados RICARDO KOESLING NAVA y ROBERTO TARICANI LOZADA en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA ELVIRA SALAZAR COVA, “los actos ejecutados por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público con competencia Nacional, este Tribunal observa:
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
El accionante de amparo denuncia como violados los artículos 78, 82, 103 ,115 y 116 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DE LA COMPETENCIA
Previo a la determinación de la admisibilidad de la presente acción de Amparo Constitucional, es necesario analizar la competencia de este Tribunal para conocer del asunto sometido a su consideración.
En la presente acción de amparo constitucional se presume como agraviante al Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público con competencia Nacional, y es el caso que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala:
Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaron la solicitud de amparo.
Por lo que, del contenido de la norma trascrita ciertamente corresponde el conocimiento
de la acción a este Tribunal Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCCIÓN
Una vez establecida la competencia, pasa este Juzgado a estudiar la admisibilidad y al respecto se observa, que la presente acción no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual modo el accionante ha cumplido con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, procede este Tribunal a Admitir la presente Acción de Amparo Constitucional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en total comprensión con el fallo emanado del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02 2002, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACCIONANTE
Vistas las pruebas ofrecidas por el accionante de la presente acción de amparo constitucional, este Juzgado en atención a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sus sentencias Nros 7/2000 del 1° de febrero del 2000 y O3/0808 del 28 de abril de 2003 respectivamente, decidirá en la audiencia si ha lugar o no a las pruebas promovidas, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados RICARDO KOESLING NAVA y ROBERTO TARICANI LOZADA en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA ELVIRA SALAZAR COVA, contra, los actos ejecutados por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público con competencia Nacional
A tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2002, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional. E n consecuencia: PRIMERO: Se ordena la notificación al Dr. Noel Pantoja Fiscal undécimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, a los fines de que comparezca dentro de las (96) horas siguientes a la última notificación efectuada a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional. SEGUNDO: Se ordena la notificación a los Abogados accionantes, sobre la admisión, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado, dentro de las (96) horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
LA SECRETARIA
Causa Nº 2U677/03
HBDEF/VZV