EXPEDIENTE NRO. 3M 712-03
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELAZQUEZ.
ESCABINOS: TITULAR 1: TITULAR 1 CHAVEZ CASTRO ELIO JOSE, TITULAR 2 REY FERREIRA CARMEN CATALINA.
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Miranda con Sede en los Teques.
VICTIMAS: HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO, nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 11-09-1974, edad 29 años, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.879.043, profesión u oficio Militar activo, lugar de residencia Urbanización El paso, bloque 11, Edif. 1, apto 03-01, piso 3, Los Teques, Estado Miranda, nombre de sus padres ANDRES RAMON HIDALGO BRICEÑO (V) y OLGA MARIA HERNANDEZ DE HIDALGO (V).
MANZIONE SANTORO GAETANO, nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento Italia, fecha de nacimiento 16-02-1965, edad 39 años, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.729.496, profesión u oficio Técnico en Administración, lugar de residencia Urbanización Los Nuevos Teques, Ruta 4, calle a, Parcela F-9, Los Teques, Estado Miranda, nombre de sus padres DONATO MANZIONE (V) y RAFAELLA SANTORO (V).
HIDALGO HERNANDEZ ANDRES (occiso).
DEFENSA PENAL PRIVADA: DRES PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, MONICA MARBELLA CHAVEZ Y RIGOBERTO GOMEZ ESPINOZA, Inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 24.936, 32.732, 70.910 y 22904, respectivamente.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
GABRIEL ANDRES RODRIGUEZ VELANDRIA, Nacionalidad venezolano, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 14-08-1980, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante Universitario, nombre de sus padres VÍCTOR RAFAEL RODRIGUEZ (no sabe) y BELQUIS MARITZA HERNANDEZ ROJAS (V) lugar de residencia La Gunetica, Vía Principal, Sector la Alcabala, a 50 metros de la alcabala, casa s/n, callejón Ave María, cerca del Abasto la Constanza, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.481.508
AGUILERA NAVAS FELIX JOSE, Nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 18-03-1982, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio encargado de un negocio, nombre de sus padres JOSEFINA GREGORIA NAVAS OROPEZA (V) y FELIX ENRIQUE AGUILERA (V) lugar de residencia La Gunetica, kilómetro 7, Calle Principal, casa s/n, arriba del Abasto la Constanza, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro 15.519.166.
GOMEZ ESPINOZA DOMINGO ANTONIO, Nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 23-03-1981, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, nombre de sus padres YUDITH COROMOTO GOMEZ ESPINOZA (V) y DOMINGO GARREFA ORELLANO (V) lugar de residencia La Gunetica, Calle Principal, Quinta El Páramo, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro 15.151.135.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:
En fecha 20-10-2003, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra de los acusados RODRIGUEZ VELANDRIA GABRIEL ANDRES, AGUILERA NAVAS FELIX JOSE Y GOMEZ ESPINOZA DOMINGO ANTONIO y estimo acreditados los siguientes hechos: “... en horas de la noche del día 24/06/03, oportunidad en la cual los imputados, ciudadanos Rodríguez Velandria Gabriel Andrés, Félix José Aguilera Navas y Domingo Antonio Gómez Espinoza, se encontraban dentro del establecimiento comercial “ Manzione Café”, ubicado en el Centro Comercial, Distribuidor La Rosaleda, siendo el caso que el primero de los prenombrados, quien se encontraba acompañado de los otros dos imputados, golpeó sin motivo alguno en la cabeza, al ciudadano Hidalgo Hernández José Andrés, (hoy occiso), suscitándose posteriormente una discusión entre ambos, presentándose los vigilantes del referido local e interfiriendo a los fines de calmar dicha situación. Siendo aproximadamente las 02:00 am, al momento en el ciudadano Hidalgo Hernández José Andrés, en compañía de sus hermanos, procedió a despedirse del ciudadano Gaetano Manzione, dueño del referido establecimiento comercial, salieron de dicho establecimiento, salieron de dicho establecimiento los ciudadanos Rodríguez Velandria Gabriel Andrés, Félix José Aguilera Navas y Domingo Antonio Gómez Espinoza, cuando de forma inmediata el primero de los identificados sacó un arma de fuego y sin mediar palabras disparó al ciudadano Hidalgo Hernández José Andrés, cayendo éste al piso. Posteriormente hirió a los ciudadanos Hidalgo Hernández Carlos Alberto y Gaetano Manzione, quien recibió tres impactos de bala. Seguidamente los tres imputados abordan un vehículo camioneta tipo Panel, marca Dodge; el cual fue conducido por el ciudadano Félix José Aguilera Navas y como copiloto, el ciudadano Domingo Antonio Gómez Espinoza, dándose a la fuga, para luego ser interceptados, aproximadamente a las 02:30 am, por una comisión de la Policía de Carrizal, frente al sector Corralito, específicamente donde se encuentra ubicado el Restaurante Frangos, por lo que la comisión policial les dio voz de alto y ordenándoles que bajaran del vehículos, siendo que únicamente obedecieron la orden dos de ellos Félix José Aguilera Navas y Domingo Antonio Gómez Espinoza, pero el tercero Rodríguez Velandria Gabriel Andrés, bajo con un arma de fuego en la mano y efectuó varios disparos en contra de la comisión, por lo que uno de los funcionarios se vio en la imperiosa necesidad de repelar el ataque utilizando su arma de reglamente, logrando impactar a Rodríguez Velandria Gabriel Andrés, logrando éste último efectuar otro disparo en contra del funcionario antes de caer al piso, a quien se le incautó adyacente al sitio donde quedó abatido, una pistola marca Prieto Beretta de color plateado, calibre 32; y una vez efectuada la inspección del vehículo se encontró debajo del asiento del copiloto una pistola de color plateado con cacha negra, marca Phoenix arm, calibre 22, sin serial aparente y con una bala en la recámara y una en la cacerina sin bala…”. Imputándole al ciudadano RODRÍGUEZ BELANDRIA GABRIEL ANDRES, la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HIDALGO HERNANDEZ JOSE ANDRES, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° en relación con el Artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO Y GAETANO MANZIONE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 ibidem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 219 de la norma sustantiva penal vigente, y de los ciudadanos AGUILERA NAVAS FELIX JOSE y GOMEZ DOMINGO ANTONIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HIDALGO HERNANDEZ JOSE ANDRES, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD Y FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° en relación con el Artículo 80 segundo aparte y 84 Ordinal 3 de la norma sustantiva penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO Y GAETANO MANZIONE. (Auto de apertura a Juicio, inserto del folio 197 al 206).
Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, la Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Miranda, con sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados RODRIGUEZ BELANDRIA GABRIEL ANDRES, AGUILERA NAVAS FELIX JOSE Y GOMEX ESPINOZA DOMINGO ANTONIO, ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En fecha 24-06-2003, siendo aproximadamente las 12:30 de la noche, cuando los ciudadanos CARLOS ALBERTO HIDALGO HERNÁNDEZ, JOSE ANDRES HIDALGO HERNÁNDEZ, MERY HIDALGO HERNÁNDEZ, se encontraban reunidos y compartiendo en compañía del ciudadano ELIAS ROMAN BERMAN SANABRIA, dentro del establecimiento comercial denominado MANZIONE CAFÉ, ubicado en el Centro Comercial Coliseo, Distribuidor La Rosaleda, el ciudadano acusado identificado como GABRIEL ANDRES RODRÍGUEZ BELANRIA, quien estaba acompañado de los ciudadanos AGUILERA NAVAS FELIX JOSE y GOMEZ DOMINGO ANTONIO, también acusados en la presente causa, golpeó sin motivo alguno en la cabeza al hoy occiso, JOSE ANDRES HIDALGO HERNÁNDEZ, suscitándose una discusión, entre ambos, presentándose los vigilantes del referido local e interfiriendo a los fines de calmar dicha situación, posteriormente, siendo aproximadamente entre la una y cuarenta y cinco y dos de la madrugada cuando el ciudadano hoy occiso en compañía de sus hermanos y su amigo, se disponían a retirarse del mencionado local, procedió a despedirse del ciudadano MANZIONE SANTORO GAETANO, dueño del referido establecimiento comercial, el ciudadano CARLOS ALBERTO HIDALGO HERNÁNDEZ, vio salir del local a los tres acusados, con quien su hermano había tenido la discusión momentos antes, inmediatamente uno de ellos, el ciudadano GABRIEL ANDRES RODRÍGUEZ BELANRIA, sacó un arma de fuego y sin mediar palabras le disparó al hoy occiso JOSE ANDRES HIDALGO HERNÁNDEZ, cayendo éste al piso, el ciudadano CARLOS ALBERTO HIDALGO HERNÁNDEZ, salió corriendo a los fines de combatir la acción del referido acusado GABRIEL ANDRES RODRÍGUEZ BELANRIA quien a su vez le disparó y lo hirió; de igual modo hirió al ciudadano MANZIONE SANTORO GAETANO, recibiendo éste, tres impactos de balas. Seguidamente los tres acusados RODRIGUEZ BELANDRIA GABRIEL ANDRES, AGUILERA NAVAS FELIX JOSE y GOMEZ DOMINGO ANTONIO, abordan un vehículo Clase Camioneta, Tipo Panel, Marca Dodge, Modelo Ram 150, Color Blanco, Placas XAB-13S, dándose a la fuga, siendo interceptados aproximadamente a las 2:30 horas de la madrugada por una comisión de la Policía Municipal de Carrizal, a cargo de los funcionarios JOSE VALMORE LEON, JUAN MARIÑO, Y FREDDY GARCIA, en el Sector Corralito, específicamente frente al Restaurant Frango’s, por lo que la comisión policial procedió a darle la voz de alto y ordenándoles que bajaran del vehículo, el cual era conducido por el ciudadano FELIX JOSE AGUILERA NAVAS y como copiloto el ciudadano DOMINGO ANTONIO GOMEZ ESPINOZA, obedeciendo la orden dos de ellos, pero el tercero identificado como GABRIEL ANDRES RODRIGUEZ BELANDRIA, se bajó con un arma de fuego en la mano y efectuó varios disparos en contra de la comisión policial, por lo que la referida comisión a cargo del Detective JOSE VALMORE LEON, se vio en la imperiosa necesidad de repeler el ataque, utilizando su arma de reglamento, logrando impactar al sujeto, pero el mismo logró efectuar otro disparo en contra del funcionario, cayendo éste al piso, los Funcionarios ARELIS GONZALEZ y VICTOR COLOMNA, abordaron al ciudadano herido, quien quedo identificado como GABRIEL ANDRES RODRIGUEZ BELANDRIA, a quien se le incautó adyacente al lugar donde se encontraba tirado una Pistola marca Prieto Beretta de color plateado, calibre 32 y una vez efectuada la inspección del vehículo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal se encontró debajo del asiento del copiloto una pistola de color plateada con cacha negra, marca PHOENIX ARM, calibre 22, modelo HP 22, sin serial aparente, con una bala en la recamara y una en la cacerina. Con los elementos de prueba promovidos en su oportunidad por ante el Juez de Control y admitidos que son los siguientes: 1.- Declaración de los funcionarios NILROD SILVA Y OMAR MAGALLANES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Inspección Ocular Nro. 990. 2.- Declaración de los funcionarios NILROD SILVA Y OMAR MAGALLANES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Inspección Nro. 991. 3.- Declaración de los funcionarios NILROD SILVA Y OMAR MAGALLANES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Inspección Nro. 992. 4.- Declaración de los funcionarios NILROD SILVA Y OMAR MAGALLANES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Inspección ocular Nro. 993. 5.- Declaración de la ciudadana HIDALGO HERNANDEZ MERY GRISELDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.215.287. 6.- Declaración del ciudadano BERMAN SANABRIA ELIAS ROMAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.109.467. 7.- Declaración del ciudadano DURAN ROBERT MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.534.590. 8.- Declaración del ciudadano FLORES SALAZAR LUISA Y. ANDER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.726.289. 9.- Declaración de los funcionarios ADRIAN GUILLEN, JULIO GONZALEZ, JOSE VALMORE LEON, JUAN MARIÑO, FREDDY GARCIA, ARELIS GONZALEZ y VICTOR COLOMNA, todos adscritos a la Policía Municipal de Carrizal. 10.- Declaración de los funcionarios PATRICIA RIVERO Y MANUEL PATEIRO, Expertos de la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Experticia Nro. 4050, de fecha 01-07-2003. 11.- Declaración del ciudadano HIDALGO HERNÁNDEZ CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.879.043. 12.- Declaración del ciudadano MANZIONE SANTORO GAETANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.729.496. 13.- Declaración del ciudadano PEREZ OSWALDO JOSE. 14.- Declaración del ciudadano PIÑA CLEMENTE DOUGLAS ALEXIS. 15.- Declaración del Médico Forense II, DR. JEMMY IRAZAL, I adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectúa Reconocimiento Médico Legal Nro. 1384-03 de fecha 15-07-2003, a CARLOS ALBERTO HIDALGO HERNÁNDEZ. 16.- Declaración del Médico Forense Superior, DR. BORIS J. BOSSIO BARCELO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectúa Reconocimiento Médico Legal 1398-03 de fecha 16-07-2003 a GAETANO MANZIONE SANTORO. 17.- Declaración del Médico Forense Superior, DR. BORIS J. BOSSIO BARCELO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectúa Reconocimiento Médico Legal al CADÁVER de HIDALGO HERNÁNDEZ JOSE ANDRES. 18.- Declaración de la Médico Anatomopatologo Forense DRA. MARIA GARRIDO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó AUTOPSIA MÉDICO LEGAL al CADÁVER de HIDALGO HERNÁNDEZ JOSE ANDRES. 19.- Declaración del funcionario JOSE GARCIA PADILLA, Experto de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda. 20.- Declaración del ciudadano MAH POLO ALONSO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.342.872. 21.- Declaración del ciudadano SANZ RIERA MARCO ANTONIO. 22.- Declaración de los funcionarios SANDY PIMENTEL y JULIO CONTRERAS, Expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. De conformidad con lo establecido en el Articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como pruebas, las siguientes ACTAS INSPECCIONES Y EXPERTICIAS, para ser incorporadas durante el desarrollo del debate en el Juicio Oral por su Lectura: 1.- Inspección Ocular Nro. 990, de fecha 24 de junio del 2003, efectuada por los funcionarios NILROD SILVA Y OMAR MAGALLANES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Inspección Ocular Nro. 991, de fecha 24 de junio del 2003, efectuada por los funcionarios NILROD SILVA Y OMAR MAGALLANES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- Inspección Ocular Nro. 992, de fecha 24 de junio del 2003, efectuada por los funcionarios NILROD SILVA Y OMAR MAGALLANES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Inspección Ocular Nro. 993, de fecha 24 de junio del 2003, efectuada por los funcionarios NILROD SILVA Y OMAR MAGALLANES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- Actas Policiales de fecha 24 de junio del 2003, suscrita por los funcionarios ADRIAN GUILLEN, JULIO GONZALEZ, JOSE VALMORE LEON, JUAN MARIÑO, FREDDY GARCIA, ARELIS GONZALEZ y VICTOR COLOMNA, todos adscritos a la Policía Municipal de Carrizal. 6.- Resultados del la Experticia Nro. 4050, de fecha 01-07-2003, relacionada con el Reconocimiento Técnico, Comparación, Balística y Restauración de Caracteres, practicada por los funcionarios PATRICIA RIVERO Y MANUEL PATEIRO, Expertos de la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 7.- Reconocimiento Médico Legal, Nro. 1384-03 de fecha 15-07-2003, practicado por el Médico Forense II, DR. JEMMY IRAZAL, I adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 8.- Acta de enterramiento suscrita por el ciudadano JOSE LUIS ROJAS PEREZ, Administrador del Cementerio Municipal de Los Teques, y Copia certificada del Acta de Defunción del occiso JOSE ANDRES HIDALGO HERNÁNDEZ. 9.- Reconocimiento Médico Legal, Nro. 1398-03 de fecha 16-07-2003, practicado por el Médico Forense Superior, DR. BORIS J. BOSSIO BARCELO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano GAETANO MANZIONE SANTORO. 10.- Reconocimiento Médico Legal, practicado por el Médico Forense Superior, DR. BORIS J. BOSSIO BARCELO adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al CADÁVER de HIDALGO HERNÁNDEZ JOSE ANDRES. 11.- Protocolo de Autopsia signado bajo el Nro 822-03, de fecha 24-06-2003, realizado por la Médico Anatomopatologo Forense DRA. MARIA GARRIDO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al CADÁVER de HIDALGO HERNÁNDEZ JOSE ANDRES. 12.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento de Seriales, efectuado por el funcionario JOSE GARCIA PADILLA, Experto de la División de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda; a un vehículo CLASE CAMINETA, TIPO PANEL, MARCA DODGE, MODELO RAM 150, COLOR BLANCO, PLACSA XAB-13S. 13.- Copia certificada de las Partidas de Nacimiento en del ciudadano ANDRES RAMON HIDALGO, y JOSE ANDRES HIDALGO HERNANDEZ. 14.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balísticas, de TRES PROYECTILES DEFORMADOS, extraídos al hoy occiso JOSE ANDRÉS HIDALGO HERNANDEZ, practicadas por los Expertos SANDY PIMENTEL y JULIO CONTRERAS, adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; imputándole al ciudadanoRODRÍGUEZ BELANDRIA GABRIEL ANDRES, la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HIDALGO HERNANDEZ JOSE ANDRES, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° en relación con el Artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO Y GAETANO MANZIONE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 ibidem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 219 de la norma sustantiva penal vigente, y de los ciudadanos AGUILERA NAVAS FELIX JOSE y GOMEZ DOMINGO ANTONIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HIDALGO HERNANDEZ JOSE ANDRES, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD Y FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° en relación con el Artículo 80 segundo aparte y 84 Ordinal 3 de la norma sustantiva penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO Y GAETANO MANZIONE…”.-
El DR. PAUL MILANES, Defensor Privado del ciudadano RODRIGUEZ BELANDRIA GABRIEL ANDRES, en su derecho de palabra alego: “….Escuchada la versión del Ministerio Público, no cabe dudas que nos encontramos con un hecho aparente grave, pero sucede que el día de los hechos efectivamente mi defendido en compañía de los otros ciudadanos se encontraban en el local comercial denominado MANZIONE CAFÉ, efectivamente se encontraban en el local y se suscitó cierta diferencia con el ciudadano fallecido, pero en ningún momento mi cliente le propinó a este ciudadano un golpe en la cabeza y tampoco sus acompañantes, específicamente cuando estos ciudadanos salen del sitio se consiguen a las puertas del local a tres o cuatro ciudadanos en forma sospechosa como si los estuvieran esperando, cuando ven que los muchachos estaban saliendo uno de ellos que es militar, desenfundó su arma de reglamento, no puedo decir que mi cliente tenía un arma de fuego porque echaría por la borda mis alegatos, al ver esta situación mi cliente tuvo que accionar el arma contra él porque este sujeto había disparado anteriormente, produciéndose lamentablemente la muerte de este ciudadano, en el presente caso lo que tenemos es una legítima defensa, mi cliente ni tuvo otra opción que accionar el arma porque su vida estaba en peligro, viéndose en la necesidad de disparar, ellos por temor huyeron a su residencia para tratar de buscar una solución al problema, posteriormente fueron interceptados por la comisión policial y el funcionario accionó su arma contra mi defendido y lo dejó paralítico, él estaba convencido que había matado a mi defendido, no podemos considerar que hubo resistencia a la autoridad, me reservo probar que el delito fue cometido por defensa, nos encontramos frente a una legítima defensa, la conducta desplegada por mi cliente, si bien fueron señaladas como punibles, estuvieron amparadas en una causa de justificación, por lo cual no puede ser punible, demostraremos que mi cliente no accionó el arma de manera intencional, por cuanto la actuación de mi defendido está completamente justificada, solicito se justifique la conducta de éste, estos ciudadanos en ningún momento tuvieron ninguna relación, ni acuerdo para cometer un delito por cuanto éste se produjo repentinamente, es todo…”
La DRA. MONICA CHAVEZ, Defensora Privada del ciudadano AGUILERA NAVAS FELIX JOSE, en su derecho de palabra alego: “….Esta defensa rechaza, niega y contradice los alegatos esgrimidos por la Representante del Ministerio Público en contra de nuestro defendido, toda vez que los hechos narrados en las circunstancias señaladas por la vindicta pública no se suscitaron bajo esas circunstancias y menos aún bajo la figura del tipo penal de la complicidad, entiéndase esta como el acto que realiza una persona suministrando medios, entrega de armas, instrumentos o cualquier otro elemento antes de la comisión de un delito o bien durante este, a otra persona para que esa otra persona ejecute dicho delito; por lo que visto los hechos narrados por la Representante del Ministerio Público, así como el entendimiento de lo que es la figura de complicidad, solicito que se aparten de contenido de las actas procesales y se rijan por lo que se esgrima en el desarrollo de esta audiencia, va a quedar demostrada la inocencia de mi cliente en la participación de los hechos que le imputa la Representante del Ministerio Público, ratifico las pruebas consignadas y admitidas por el Tribunal de Control, como lo son la declaración de la experto LUISA RIVERO, la experticia practicada por el experto JOSE GARCIA PADILLA, el resultado de la experticia química practicada a las prendas de vestir que llevaba mi defendido, resultado de experticia efectuada por el funcionario JOSE GARCIA PADILLA, por lo cual esta defensa en su oportunidad solicitará a este digno tribunal se sirva apartarse de la calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público y declara la absolutoria para mi defendido, es todo…”
El DR. RIGOBERTO GOMEZ ESPINOZA, Defensor Privado del ciudadano GOMEZ ESPINOZA DOMINGO ANTONIO, en su derecho de palabra alego: “….CARLOS ANDRES PÉREZ manifestaba en su primer mandato “eso es una falácea”, lo mismo esto es una falácea, la lógica nos da los lineamientos para buscar la verdad, la norma jurídica tiene una premisa mayor, una menor y una conclusión, al reformar el Código Orgánico Procesal Penal, se concluyó que era mejor el sistema Alemán, en relación a la realización de los juicios orales, este Código ha permitido que la Representación Fiscal mantenga detenido a unos ciudadanos sin que se encuentre probado que haya complicidad, lo que sucede es que como estaban juntos la Fiscal imputo AGAVILLAMIENTO por considerar que estaba presente en los hechos cometidos, el elemento de ponerse de acuerdo previamente es lo que da origen al AGAVILLAMIENTO, tienen que estar de acuerdo antes y durante la comisión del hecho, tiene que haber el hecho típico, en este caso, el HOMICIDIO, como van a pagar ese delito, no se puede tomar un saco y meter todos los elementos que tiene la Fiscalía, para ello hay que tomar en cuenta lo que establece el Código, la Fiscal argumenta y pone como testigo a una persona que se encontraba en la azotea y que no pudo ver disparar a nadie, nosotros como Abogados no venimos a engañar al Tribunal sino a coadyuvar con la Justicia, no podemos enredar las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal le permite a la Representante del Ministerio Público tomar los elementos que le sirvan para culpar o inculpar a alguien, en juicio vamos a demostrar que la persona que ya mencioné no puede ser testigo porque ella simplemente escuchó unos disparos, igualmente debe haber instrucciones para la comisión del hecho y ninguno de los testigos pudo ver a mi defendido dando orden alguna para cometer el delito, la futilesa puede ser cualquier cosa, aquí lo que hay es una paradoja, una paradoja es algo que va contra el sentido común, cómo se admite una complicidad en un HOMICIDIO de esta categoría, en este caso hay un HOMICIDIO paradojal en el cual no cabe una complicidad, igualmente debemos observar la común resolución criminal, la cual tiene que ser antes, no durante ni después de la comisión del hecho, que en este caso no hubo por cuanto fue un hecho que se dio fortuitamente, debemos observar las normas jurídicas, morales, si no se cumple la condición de que se hayan puesto de acuerdo antes y durante, no existe la complicidad, la norma establece el que intencionalmente…. Nuestra norma jurídica no cumple esos requisitos que son de obligatorio cumplimiento, la ciudadana Fiscal asumió unos hechos como no lo son, los testigos que ella promueve van a decir que no lo vieron disparar, por lo que solicito a ustedes observar la declaración de los testigos y tomen sus propias conclusiones para que sentencien con justicia, es todo…”
La Fiscal Segundo del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso: “Al inicio del presente juicio oral y publico esta Representante del Ministerio Público en el discurso de apertura manifestó que iba a comprobar la comisión de un hecho punible por parte de los acusados, efectivamente probo que en fecha 24 de junio de 2003 el occiso se encontraba en el local en compañía de sus hermanos y un amigo, cuando se encontraron con el ciudadano GABRIEL quien se encontraba en compañía de los ciudadano NAVAS Y GÓMEZ, se comprobó el hecho de que DOMINGO ANTONIO GÓMEZ golpeo en la cabeza al occiso HIDALGO ANDRÉS, por lo cual funcionarios de seguridad tuvieron que intervenir, situación esta que fue disuadida, seguidamente estas personas, lo cual también fue comprobado, se disponían a retirarse del local MANZIONE, cuando ven salir del local a los acusados y cuando el señor HIDALGO ANDRES se disponía a hablar con el ciudadano MANZIONE SANTORO GAETANO, el ciudadano HÉCTOR vio al ciudadano GABRIEL, quien sin mediar palabra disparo en contra de su hermano, por lo cual se abalanzó sobre él a los fines de evitar que siguiera disparándole a su hermano, posteriormente éstos sujetos se dispusieron a huir en una camioneta van blanca, la cual fue interceptada frente al local comercial FRANGOS, deponiendo su actitud los ciudadanos GÓMEZ Y NAVAS y el ciudadano BELANDRIA arremetió contra la comisión policial con un arma 765, la cual fue incautada en el sitio del suceso, el experto YEMMI IRAZABAL manifestó que la lesión por arma de fuego recibida por el ciudadano ANDRÉS HIDALGO era mortal en virtud del volumen de sangre que se había observado en su abdomen, el médico forense BORIS BOSSIO manifestó que las lesiones producidas al ciudadano MANZIONE SANTORO GAETANO no eran mortales pero si de carácter grave por cuanto el mismo presenta problemas al caminar, por cuanto recibió tres impactos de bala en diferentes partes de la pierna, el referido doctor manifestó en cuanto al ciudadano HIDALGO ANDRES, sus heridas si eran mortales en virtud de la ruptura de la vena iliaca, la DRA GARRIDO manifestó que esa persona presentaba cuatro heridas, coincidiendo con el DR BORIS BOSSIO al manifestar que tenía una herida mortal que era la que produjo la ruptura de la vena iliaca, manifestando esta doctora que la herida producida en la mano pudo haber sido producto de haber tratado de defenderse, la experticia 990, nos señala que efectivamente se localizo el cadáver de una persona de cuerpo masculino, con la 991 se demostró que se colectaron dos armas de fuego, con la 992 se determinó que se colectaron las conchas en el lugar y con la 993 se demostró la existencia del cadáver, con la experticia por la cual se efectuó el reconocimiento de seriales a la camioneta van de color blanca, demuestra que ese vehículo efectivamente existe, la experticia de balística demuestra que los proyectiles fueron disparados por la pistola calibre .22, con la declaración de la victima HIDALGO CARLOS ALBERTO, quien señala que DOMINGO GÓMEZ golpeó a su hermano en el local MANZIONE CAFÉ, demostrándose igualmente que cuando se disponían a salir del local comercial vio cuando el ciudadano GABRIEL sin ningún motivo le disparaba a su hermano, si analizamos la declaración de HIDALGO MERY, ella vio cuando GABRIEL le disparo a su hermano ya fallecido y que ninguno de sus hermanos portaba arma de fuego, con la declaración de MANZIONE SANTORO GAETANO, quien se percató cuando ANDRÉS salía del local, converso con el y vio cuando le GABRIEL le disparo a ANDRÉS HIDALGO, razón por la cual se lanza hacia atrás de la jardinera y se da cuenta que tenía tres impactos en la pierna, con la declaración de BERMAN SANABRIA ELIAS quien se encontraba en compañía de HIDALGO MERY y de HIDALGO CARLOS ALBERTO, quien manifestó que dentro del local comercial el señor DOMINGO GÓMEZ golpeo al occiso en las escaleras y que vio a dos personas disparando en las adyacencias de MANZIONE CAFÉ, con la declaración de FLORES LUIS, quien manifestó que traslado a emergencias miranda al ciudadano ANDRÉS HIDALGO, con las declaraciones de los funcionarios policiales que aprehendieron a los hoy acusados, quienes venían huyendo en una camioneta dodge van blanca, que era conducida por el ciudadano AGUILERA NAVAS, que el mismo al igual que DOMINGO GÓMEZ depusieron su actitud y se bajaron de la camioneta y que la tercera persona se bajo de la camioneta arremetiendo contra la comisión policial, los funcionarios COLONNA Y ARELIS GONZALEZ, quienes prestaron auxilio al ciudadano Gabriel, llevándolo al HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA, con lo cual actuaron conforme a derecho, prestándole el respectivo auxilio al ciudadano GABRIEL, con lo manifestado por el ciudadano BERMAN SANABRIA ELIAS que manifestó que observó a dos personas disparando, que una era GABRIEL y que la otra no la había distinguido, si relacionamos todas estas versiones observamos que no existe contradicción y se relacionan entre si, demostrado en el careo efectuado, las experticias y el levantamiento practicado, demostrándose así efectivamente la participación de los acusado, por lo que considera esta Representante del Ministerio Público, que se ha demostrado la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, por cuanto arremetió sin motivo alguno contra la humanidad del ciudadano ANDRÉS HIDALGO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal, se comprobó la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo en el artículo 278 ejusdem, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en contra del ciudadano HIDALGO CARLOS ALBERTO y acogiendo el cambio de calificación anunciado por este Tribunal, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en cuanto a la participación de los ciudadanos AGUILERA NAVAS FELIX Y DOMINGO GOMEZ, considera esta Representante del Ministerio Público que evidentemente existe complicidad, por cuanto estos huyeron juntos y le colaboraron trasladándole en su camioneta para que huyera, este ciudadano DOMINGO GOMEZ preparó una situación en donde el señor ANDRÉS se vio involucrado dentro del local, si estos señores no hubiesen huido del local MANZIONE CAFÉ fuera otra cosa, pero ellos coadyuvaron a que el ciudadano GABRIEL BELANDRIA huyera del lugar, por lo cual solicito su enjuiciamiento por la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles en contra del ciudadano ANDRES HIDALGO y solicito lo absuelvan por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, es todo.”
La defensa DR PAUL MILANES, en su derecho CONCLUYE: “…Durante los debates se trato de averiguar la verdad, para mi la verdad no está demostrada, en este debate fueron traídos varios testigos, uno de los primeros que tuvimos fue BORIS BOSSIO, este ciudadano cuando depuso señalo entre otras cosas que las heridas que se le habían producido al difunto habían sido producidas por arma de fuego y de abajo hacia arriba, hable de la legítima defensa, por lo que considero que en el presente caso hay in dubio pro reo, esta duda emana del siguiente planteamiento; cuando presentamos a los testigos, todos ellos coinciden en una versión diferente, cuando fueron traídos al careo, lo que ellos dicen no coinciden con las pruebas técnicas, hoy trajimos a unos expertos en planimetría que manifestaron donde se cometieron los hechos, mi pregunta es: si el señor que esta aquí presente, señaló a HIDALGO CARLOS ALBERTO recibió dos impactos de bala, el señor, señaló a MANZIONE SANTORO GAETANO recibió tres y el finado cuatro impactos de bala, cuantos disparos hizo GABRIEL, podemos evidenciar que no coincide con la cantidad de conchas encontradas en el sitio del suceso, lo cual nos hace presumir que hubo una modificación del sitio del suceso, por cuanto hay mas conchas de bala que disparos recibidos, que mas sentencia que la de GABRIEL que está postrado y paralítico, y ni siquiera por haber cometido un delito de resistencia a la autoridad, el funcionario COLONNA le disparó a mansalva a GABRIEL, señores jueces a la hora de valorar el dicho de los funcionarios policiales deben desecharlos por cuanto ellos afirmaron las cosas como no habían sucedido, aquí vinieron cualquier cantidad de testigos, que todos fueron referenciales, los únicos que señalan a GABRIEL como el responsable de los disparos fueron MAH POLO ALFONZO, BERMAN SANABRIA ELIAS, HIDALGO MERY e HIDALGO CARLOS ALBERTO, lamento que esta aseveración pareciera en que se hubiesen puesto de acuerdo en decir una y otra cosa, lamento mucho que su hermano haya fallecido, pero considero que ellos no están diciendo la verdad, le pregunté al experto cual versión coincidían más con las evidencias recavadas y éste manifestó que era la del señor BERMAN SANABRIA ELIAS, lo que puedo decir es que GABRIEL no disparó, dispararon los otros, lo cual lo concluyo cuando se preguntó al experto de donde salio el tiro que pegó en las escalera, y éste manifestó que fue desde la columna, acaso no había alguien en esa columna que también le disparaba a GABRIEL, las personas que estaban en MANZIONE CAFÉ modificaron el sitio del suceso, los funcionarios no tomaron las precauciones necesarias para que se preservara el sitio del suceso, el ciudadano MAH POLO ALFONZO manifestó que habían conchas distintas, lamentablemente no pude demostrar que el ciudadano HIDALGO CARLOS ALBERTO porta arma de fuego, porque que militar de la República Bolivariana de Venezuela no porta arma de fuego?, lo cual afirma la condición de duda en el presente caso, existe algo que en derecho se denomina culpa con representación, lo que sucedió es que cuando a GABRIEL le disparaban, éste en defensa de su vida también disparó, lamento que a lo mejor cuando lo hizo de forma involuntaria le causo la muerte al señor HIDALGO, pero no lo hizo para causarle la muerte, cuando huye del lugar no lo hizo para evadirse del hecho, si así hubiese sido hubiese huido hacia Caracas, no hubo enfrentamiento, lo que sucede es que había tenido un problema con ese funcionario y por eso éste lo ajustició, por lo cual solicito se aplique el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de duda absuelva a mi cliente de los cargos que ha señalado el Ministerio Público y en especial a lo relativo al señor ANDRÉS HIDALGO, en relación a los otros ciudadanos exhorto a los otros defensores para que den lo mejor de si en defensa de los mismos, es todo.”
La defensa DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en su derecho CONCLUYE: “…Al momento en que la Representante del Ministerio Público dio inicio a su discurso de apertura, manifestó que se iba a demostrar con todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de prueba, que mi defendido era responsable en la comisión del delito que le imputaba, esta Defensa expuso ese mismo día que iba a demostrar que mi defendido no era responsable ni había tenido participación en la comisión del delito que le imputaba el Ministerio Público, la complicidad, igualmente en su discurso de apertura la defensa manifestó que a lo largo del juicio iba a solicitar al tribunal sirviera apartarse de la imputación, oídos todos los medios de prueba, la defensa se permite señalar todos y cada uno de estos medios de pruebas ofrecidas, la Representante del Ministerio Público presento una serie de testigos referenciales que se encontraban al momento de los hechos, HIDALGO CARLOS ALBERTO señalo que había visto a un solo sujeto disparando pero que nunca vio a FÉLIX AGUILERA disparando, no lo vio huir del sitio del hecho, el ciudadano MANZIONE SANTORO GAETANO manifestó que se encontraba en las jardineras de las escaleras, que vio a un sujeto disparando, que el mismo estaba solo, sin compañía, es decir tampoco señala al ciudadano FÉLIX AGUILERA por cuanto tampoco lo vio, HIDALGO MERY manifestó que solo vio a una persona disparando, por ende nunca señala al ciudadano FÉLIX AGUILERA como una de las personas que acompañaba al victimario, nadie lo vio, BERMAN SANABRIA ELIAS observo a dos personas disparando, pero afirmo que nunca vio el rostro de esa segunda persona y que no vio cuando los victimarios salieron del lugar, el ciudadano MAH POLO ALFONZO también observa a dos sujetos en la parte superior de las escaleras, pero no señala a mi defendido como una de las personas que se encontraban al momento de suscitarse los hechos, quiere decir esto que de los testigos presenciales y de las victimas no hubo uno que señalara al ciudadano FÉLIX AGUILERA NAVAS como una de las personas que se encontraban en el sitio del suceso, pero de manera sorpresiva observamos unas evidentes contradicciones entre los testigos presenciales y referenciales, entre otras que el ciudadano HIDALGO CARLOS ALBERTO observo a MANZIONE conversando con ANDRÉS solos, el ciudadano MANZIONE manifestó que estaba solo con él y posteriormente que habían cinco personas, sorpresivamente el ciudadano MANZIONE desconoció al señor MAH POLO ALFONZO, es decir, ni siquiera sabía que era su empleado, ninguno de los hechos señalaron a mi representado, ninguno dijo que lo vieron huir en una camioneta, no hubo un elemento ni un medio de señalamiento en contra de mi defendido, el ciudadano DOUGLAS PIÑA no vio nada por lo cual es irrelevante, la declaración del ciudadano LUIS FLORES, solo auxilio a ANDRÉS pero tampoco vio nada, escuchamos la declaración del conductor de un taxi que traslado al ciudadano ANDRÉS a un centro asistencial, quien se encontraba a una distancia cercana, quien tampoco vio ni escucho nada, la declaración de ARELIS GONZALEZ solo se limito a trasladar al herido que se encontraba frente a FRANGOS y quien manifestó que nada supo sobre los hechos, VICTOR COLONNA su versión encaja y coincide con la de ARELIS GONZALEZ, las declaraciones de JOSE VALMORE, MARIÑO JUAN y FREDDY GARCIA, JOSE VALMORE manifestó que vieron un vehículo en el cual venían personas que acababan de cometer un delito, que el vehículo efectuó un viraje, que hacen la detención y al solicitarse mencionara quienes eran las personas que habían depuesto su actitud, éste manifestó que no se encontraban en esta sala, igualmente dijo que el realizo todo el procedimiento y lo entrego a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sin embargo, el experto OMAR MAGALLANES quien hace el levantamiento a las evidencias, indica que ni JOSE VALMORE, ni MARIÑO JUAN, ni FREDDY GARCIA, se encontraban en las adyacencias de FRANGOS al momento de el practicar la experticia, en el careo los funcionarios reconocieron que no estuvieron en el procedimiento y que lo levantaron sin conocimiento del procedimiento, lo cual trae como consecuencia que se rompa la cadena de custodia, por cuanto no se puede dar valor a un acta donde los funcionarios dicen que efectuaron un procedimiento y que no fue así, porque no sabemos si estos funcionarios efectivamente se encontraban presentes en ese procedimiento, no puede ser certera su declaración, por cuanto los mismos manifestaron que no estaban allí, OMAR MAGALLANES quien hizo la inspección de vehículo, el experto que practicó experticia de seriales y la experto de balística y ninguno de ellos pudieron demostrar la presencia de mi defendido al momento de cometerse el hecho, escuchamos la declaración de LUISA RIVERO, experta en microanálisis, quien manifestó que para poder determinar si una prueba había disparado un arma se tenía que practicar una prueba especial, la cual no fue practicada, por todo lo expuesto, se demuestra que mi defendido no es autor, no es responsable en la comisión de delito alguno y mucho menos en grado de complicidad, por cuanto no aporto su colaboración para la comisión de un hecho, por lo que ratifico mi solicitud de que sirvan apartarse de la calificación jurídica e imputación dada por el Ministerio Público en contra de mi defendido toda vez que no existe un solo elemento que demuestre su participación en el presente hecho, es todo.”
La defensa DR. RIGOBERTO GOMEZ, en su derecho CONCLUYE: “…Yo vine a este juicio con unas personas, el homicidio que atribuye la ciudadana Fiscal es una situación impropia que ataca al ser humano, a la gente no hay que juzgarla por las apariencias sino por los hechos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 establece el principio de inocencia en su ordinal 2°, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 364 señala los requisitos de la sentencia, la cual debe contener una relación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditados, la ciudadana Fiscal manifestó que ellos eran cómplices porque huyeron juntos, nos presentó a 18 testigos incluyendo expertos, a NILROD SILVA y a OMAR MAGALLANES se les preguntó si habían visto a mi defendido antes o durante la comisión del hecho, dijeron que no, la ciudadana HIDALGO MERY tampoco pudo ver siquiera a mi defendido, BERMAN SANABRIA ELIAS ubica a dos personas disparando, lo cual supongo que es así y de pronto tiene ese convencimiento de que efectivamente estaban esas dos personas, las experticias forenses dicen que se extrajeron del cadáver un proyectil calibre 765, el señor HIDALGO CARLOS ALBERTO nos mostró unas radiografías donde se evidencia que tiene alojado un proyectil calibre 765, el ciudadano MANZIONE SANTORO GAETANO me creo un conflicto existencial por cuanto es la única persona que escucha unos tiros y se sienta a fumar un cigarro, las experticias técnicas nos están diciendo que las pruebas que presentó la ciudadana Fiscal en ningún momento demuestran la participación de mi defendido, si no esta el concierto previo para cometer el delito, no hay delito, no se puede hablar de complicidad, delito éste que se le está imputando, la funcionaria policial se limitó a trasladar al herido, la sana critica nos permite apreciar las pruebas, pero con este cúmulo probatorio debemos llegar a la conclusión de que éstos muchachos no participaron en el hecho porque ella no lo pudo probar, la actitud de ellos no es la actitud normal de un cómplice, si nos ponemos de acuerdo para cometer un delito, hay otro hecho insólito una pistola que aparece y no aparece, como introduzco a otra persona disparando obviamente introduciendo otra arma de fuego, la experto dijo que no había presencia de iones oxidantes, ni nitratos, ni nitritos, los actos de asistencia se deben realizar antes de la ejecución de un delito, nunca después, el Código Orgánico Procesal Penal confiere a los escabinos la facultad de interrogar a los testigos, les digo que deben sentenciar sobre la base de lo probado en este juicio, a la gente se juzga por el hecho que cometió y no por el hecho que presuntamente pudo haber cometido, no hay complicidad porque no cabe dentro del tipo delictivo, probó la ciudadana Fiscal la participación de ellos con estas pruebas, el problema no es el hecho de cuando el sujeto comenzó a disparar, cuando yo irreverentemente hice eso fue para demostrar que si no hay acuerdo previo no hay complicidad, FLORIANO señalaba debe ser probado que los diversos participantes estuvieron de acuerdo entre si, GAITAN decía que por grande que sea la angustia que un hecho de esta naturaleza produzca, no se debe permitir que nubarrones oscurezcan la aplicación de la justicia, estas joyas andaban juntas y de farra y cometieron un delito como lo dice la Fiscal con una mala calificación por motivos fútiles e innobles, el cómplice no puede ser participe, el homicidio por motivos fútiles e innobles, es la característica propia del ciudadano, solo se aplica al grado de la autoría, la conclusión es que ellos no hicieron eso, huyeron con la persona que perpetró un delito, nos preguntamos si andamos juntos te voy a abandonar?, si te abandono como quedo?, si te acompaño como quedo?, sobre la base de estos argumentos no hay prueba para imputar a mi defendido el delito de complicidad, finalmente pido absuelvan a mi defendido y restablezcan casi 8 meses de cautiverio y una vida perdida, no permitan que por un error se pierdan dos vidas más, es todo.”
La DRA YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público, en su derecho REPLICA expuso: “…Con respecto a la defensa de GABRIEL BELANDRIA sorprende al Ministerio Público porque alegó que su defendido accionó un arma de fuego, pero a declaraciones y en reiteradas declaraciones que él ha hecho, ha manifestado que no portaba arma de fuego, el Ministerio Público probó la participación de este ciudadano, se demuestra con el dicho de la defensa que el acusado efectivamente portaba ese día un arma de fuego, manifiesta que las declaraciones son contradictorias, que era el mismo tiempo, señores todos estaban en lugares distintos, no podía quien estaba arriba observar a quienes estaban abajo, al momento en que MAH POLO ALFONZO estaba arriba, HIDALGO CARLOS ALBERTO y HIDALGO MERY se retiraban a buscar la camioneta porque se iban, son simplemente perspectivas distintas, todos los testigos coinciden que eran ráfagas, pero a pregunta formulada por el Tribunal, los mismos dijeron que era disparos rápidos y continuos y así quedo establecido, alegan una legitima defensa, eso no quedo demostrado, el artículo 65 establece las circunstancias para que se de la legítima defensa, no es a la Fiscalía a quien corresponde probar la legítima defensa, en cuanto a la declaración de la Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, el señor HIDALGO CARLOS ALBERTO los vio a los tres salir del local, pero vio a uno solo disparando y que HIDALGO MERY vio a una sola persona disparando pero también vio a los tres acusados dentro del local MANZIONE CAFÉ, son declaraciones contestes y que guardan relaciones entre si, el señor MANZIONE SANTORO GAETANO no dijo que desconocía a MAH POLO ALFONZO como su empleado, que PIÑA no vio nada, pero si escucho detonaciones, que FLORES no vio nada, es cierto, pero manifestó que no vio nada porque se encontraba en reunión con sus colegas, los funcionarios de Policarrizal manifestaron que ellos hicieron la actuación, levantaron el acta y se la entregaron a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifiesta que no sabe quien hizo el procedimiento, los funcionarios señalaron que ellos practicaron el procedimiento, les pregunto: quien de nosotros recuerda como nos encontrábamos vestidos el día 24 de junio de 2003?, ha pasado más de un año, con respecto al Dr. RIGOBERTO GOMEZ ESPINOZA, él ha traído tesis en relación a la complicidad y que los muchachos no estaban allí presentes, pero el dijo célebremente “huyeron con la persona que cometió un delito”, ellos huyeron y fueron aprehendidos en el kilómetro 23, Carrizal, el Ministerio Público sigue sosteniendo el perdimiento que acaba de formular en sus conclusiones, es todo.”
La Defensa DR PAUL MILANES, en su derecho REPLICA expuso: “…Me voy a referir a que el día que efectué mi apertura de la defensa alegue legítima defensa, eso es mi opinión, me puse de acuerdo con mi cliente y considere que había legitima defensa, lo cual se desprende con el hecho de que el tiro que da en la baranda fue desde la columna, alguien le estaba disparando de arriba, MAH POLO ALFONZO y BERMAN SANABRIA ELIAS dijeron que había otro sujeto disparando, claro que había otro sujeto disparando, uno de los disparos se sabe de donde salio, los otros no, HIDALGO CARLOS ALBERTO vio a una persona disparando, HIDALGO MERY vio a uno, HIDALGO CARLOS ALBERTO no esta diciendo la verdad, el único error que tuvo GABRIEL fue haber conocido a HIDALGO MERY por cuanto ella dijo que lo conocía y por eso fue aprehendido por la comisión, yo concluyo que sí había otra persona disparando, la cual se encontraba arriba y por eso GABRIEL disparaba hacia arriba, lo cual concluyo de los elementos que se trajeron a esta sala, MAH POLO ALFONZO habló de unas conchas, que un policía le dijo que habían conchas distintas, si sumamos las conchas se encontraron 8 y hay doce tiros, los otros tres tiros de donde salieron, eso demuestra la tesis de la defensa de que en este caso hubo legítima defensa, él disparo desde abajo hacia arriba por cuanto desde arriba le estaban disparando y éste se estaba defendiendo, les pido nuevamente apliquen el in dubio pro reo, absuelvan a mi defendido y no le trunquen su vida, GABRIEL casi ni habló, él solo hizo unas consideraciones en sala, no se demostró que tuviera antecedentes, es una persona pacífica, no se demostró la verdad de lo ocurrido ese día, acaso hay plena prueba de que GABRIEL haya disparado o haya sido el único que lo hiciera, por último solicito nuevamente se dicte una sentencia absolutoria a mi defendido, es todo.”
La Defensa DRA ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en su derecho REPLICA expuso: “…La Representante del Ministerio Público hizo mención a que la defensa manifestó que el ciudadano HIDALGO CARLOS ALBERTO había visto una sola persona disparando, la defensa lo mantiene y lo sostiene, que en un momento determinado el ciudadano HIDALGO CARLOS ALBERTO vio a tres personas saliendo del local, solo lo vio él, sin embargo a pregunta formulada dijo que el presumía que estas personas estaban en la disposición de provocar un problema, el derecho procesal no se presume, se demuestra, no se demuestra que mi defendido haya tenido participación en la comisión del delito que le imputa el Ministerio Público, el hecho de que alguna persona haya visto a mi defendido en el local comercial, no implica que el mismo haya estado incurso en la comisión de un delito, la Representante del Ministerio Público dice que manifestó que lo había visto saliendo en una van, los testigos presenciales y referenciales manifestaron que no vieron cómo ni cuándo salieron estas personas del local MANZIONE CAFÉ, en cuanto al desconocimiento del ciudadano MAH POLO ALFONZO por parte del ciudadano MANZIONE SANTORO GAETANO, todos observamos cuando la Fiscal del Ministerio Público le pregunto por el ciudadano MAH POLO ALFONZO, él dijo “quien es él”, lo mismo sucede con los funcionarios policiales que señalaron que le habían entregado el procedimiento a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien pretenden engañar, ellos no estaban allí, manifestaron ellos al igual que OMAR MAGALLANES que quien se encontraba en el sitio era el jefe de investigaciones, por lo cual solicito se dicte una absolutoria a mi defendido, es todo.”
La Defensa DR RIGOBERTO GOMEZ, en su derecho REPLICA expuso: “…La ciudadana Fiscal en su replica dijo que yo había traído a juicio una tesis sobre complicidad, esa tesis no es de RIGOBERTO GOMEZ ESPINOZA, es de todos los juristas en el mundo, tan es así que el Código Orgánico Procesal Penal venezolano copió este artículo del código italiano, volvemos a que el hecho de andar juntos no los hace cómplices, cual es realmente la realidad del hecho? es que cada uno debe ser juzgado por el hecho que ha hecho y no por lo que presume la ciudadana Fiscal, me permito leer el artículo 255 del Código Penal, ese el delito de encubrimiento, encubrimiento no es lo mismo que complicidad, eso no es complicidad, su acción encuadra mejor dentro de esta figura delictiva, el Fiscal del Ministerio Público agarró todos los cúmulos probatorios y los hecho en un saco de gatos, lo que ocurrió no fue complicidad pero la Fiscalía no formuló acusación por encubrimiento sino por complicidad, eso es culpa del Ministerio Público y sobre eso quedara la decisión que dicte el Tribunal, por lo que solicito se absuelva a mi defendido y se restituya esos 8 meses a mi defendido, es todo.”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración de JEMMY GREGORIO IRAZABAL, nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.429.842, profesión u oficio Médico Forense, años de experiencia: 3 años, lugar de trabajo Medicatura Forense Los Teques, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente en su calidad de Experto: “Fui llamado para evaluar el día 15-07-03, al paciente CARLOS ALBERTO HIDALGO HERNANDEZ, quien se encontraba hospitalizado en el HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA, estaba en el post operatorio de una Laparotomía exploradora, realizada por cuanto el paciente había recibido una herida por arma de fuego, en la región del flanco derecho en los límites con la región lumbar, a nivel del reborde costal, al leer la nota operatoria, observé que el cirujano encontró una lesión en el lóbulo derecho del hígado que atravesaba en su totalidad la parte anterior, media y posterior del hígado, se le suturaron los orificios de entrada y salida para inhibir el sangrado, el paciente tenía un litro y medio de sangre en la región abdominal, presentaba igualmente una lesión en el riñón y antebrazo, es todo.” Al ser interrogado, respondió: “...Aún cuando manifestó que el paciente presentaba una herida en el brazo, indique si la herida del hígado presentaba entrada y salida? Respuesta " la salida no se especificaba, pero el hígado si fue atravesado totalmente "; Pregunta: ¿Diga usted, hubo salida? Respuesta " no se pudo definir "; Pregunta: ¿Diga usted, ese paciente pudo tener alojado el proyectil en su interior? Respuesta " es posible "; Pregunta: ¿Diga usted, como clasificaría el tipo de lesiones producidas a quien le practicó el reconocimiento? Respuesta " como graves "; Pregunta: ¿Diga usted, el tipo de herida del hígado se pudiera tomar como mortal? Respuesta " si porque produce un derrame masivo y si no se realizaba la operación se puede producir hemorragia interna "; Pregunta: ¿Diga usted, este tipo de herida ocasionada en un órgano es mortal? Respuesta " si puede ser mortal “; Pregunta: que significa laparotomía exploradora? Respuesta " es una operación que se practica haciendo una incisión en los casos por herida por arma de fuego en la región abdominal"; Pregunta: ¿Diga usted, al paciente lo vio antes o después de la operación? Respuesta " después de la operación "; Pregunta: ¿Diga usted, su opinión se limita al informe médico? Respuesta " no, yo practique una evaluación al paciente "; Pregunta: ¿Diga usted, su opinión corresponde a la nota operatoria? Respuesta " en cuanto a la lesión interna corresponde a la nota operatoria y el reconocimiento fue efectuado por mi persona "; Pregunta: ¿Diga usted, la lesión del flanco derecho fue la que le afectó el riñón? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, el mismo impacto le produjo las lesiones del hígado y riñón? Respuesta " si, porque el riñón y el hígado están muy cercanos "; Pregunta: ¿Diga usted, hubo orificio de salida del proyectil? Respuesta " no se pudo determinar "; Pregunta: ¿Diga usted, la bala pudiera estar dentro del organismo de la persona? Respuesta "habría que practicar una evaluación para determinarlo "; Pregunta: ¿Diga usted, una vez verificado el estado del ciudadano lo ha vuelto a evaluar? Respuesta " no”; Pregunta: al momento que hace el reconocimiento médico forense que hizo en cuanto a las lesiones internas, lo hace únicamente en relación a las notas operatorias? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, estuvo presente en la operación? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, se pudieron recuperar alguno de los proyectiles que hayan ocasionado las lesiones? Respuesta " no se especificaba en la nota operatoria "; Pregunta: ¿Diga usted, en el caso en particular no hubo recuperación de proyectiles? Respuesta " no se determinaba en la nota”.
2.- Declaración de BORIS JOSE BOSSIO BARCELO, nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.250.036, profesión u oficio Médico Forense, años de experiencia: 30 años, lugar de trabajo Medicatura Forense de Los Teques, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente en su calidad de Experto: “En fecha 16 de julio se evaluó al ciudadano GAETANO SANTORO quien presentaba tres heridas producidas por proyectil único se refiere a un proyectil que tiene una sola punta, a nivel del muslo derecho sin orificio de salida con una cicatriz de aproximadamente 30 cm, la segunda cicatriz en sedal, con entrada y salida pero sin comprometer partes óseas, la tercera de 3 cm en el antebrazo izquierda, se encontraba en control por las lesiones, para el momento tenía un estado general satisfactorio con un estimado de curación de 45 días, lesiones de tipo grave, sin orificio de salida. En cuanto al protocolo de autopsia, en fecha 24 de junio de 2003, fue llevado a la Medicatura forense el cadáver de un ciudadano de nombre HIDALGO HERNANDEZ JOSE ANDREZ, cadáver masculino de treinta años de edad, con lesiones producidas por el paso de proyectil único, producida a distancia, es decir a más de 60 cm, una de ellas es mortal con orifico de entrada a la región umbilical sin orificio de salida con trayecto de derecha a izquierda, de delante hacia atrás y de arriba hacia abajo, con laceración de los intestinos, del colon, carótida, músculos, que de no ser tratado a tiempo podría conducir a un chok hipovolémico como causa de la muerte, fractura de la segunda vértebra lumbar, heridas producidas por arma de fuego, es todo.” Al ser interrogado, respondió: “Cuántas heridas producidas por arma de fuego tenía ese paciente? Respuesta " tres "; Pregunta: ¿Diga usted, según las conclusiones la dificultad que presenta el ciudadano para la marcha es producto de esas tres heridas de fuego? Respuesta " por las tres no, por la herida que tiene en la rodilla "; Pregunta: ¿Diga usted, según su experiencia estas tres heridas producidas por arma de fuego como las catalogaría? Respuesta " hay una herida en sedal que puede ser mortal, pero en este caso específico no está afectando un órgano vital, pero pudiera ser mortal de haber surgido alguna complicación "; Pregunta: ¿Diga usted, esa dificultad para caminar es perenne ? Respuesta " es incapacidad temporal a larga data "; Pregunta: ¿Diga usted, pudiera ese paciente presentar el no poder caminar bien si deja de tener una rehabilitación? Respuesta " todo depende de la rehabilitación que el paciente tenga "; Pregunta: ¿Diga usted, en cuanto al reconocimiento del cadáver, cuantas heridas presentaba el mismo? Respuesta " cuatro "; Pregunta: ¿Diga usted, cual es la herida mortal? Respuesta " la que lesiona la arteria iliaca "; Pregunta: ¿Diga usted, todas tuvieron salida? Respuesta " la herida mortal no tiene salida, la herida producida en la mano izquierda tiene salida, las demás no tienen salida "; Pregunta: ¿Diga usted, se extrajo proyectiles? Respuesta " si, se extrajeron tres proyectiles”; Pregunta: en relación al señor MANZIONE en que partes del cuerpo fueron producidas las lesiones? Respuesta " a nivel del tercio antero derecho del muslo derecho, en sedal en el tercio externo de rótula derecha, a nivel del antebrazo izquierdo "; Pregunta: ¿Diga usted, todas estas heridas se producen en miembros inferiores posteriores? Respuesta “no, todas son anteriores "; Pregunta: ¿Diga usted, en que fecha practicó el reconocimiento? Respuesta " 16 de julio de 2003 "; Pregunta: ¿Diga usted, habían transcurrido como veinte días? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, había tenido tratamiento anteriormente? Respuesta " si, tuvo asistencia médica en una clínica "; Pregunta: ¿Diga usted, alguno de esos impactos le afectó algún órgano vital? Respuesta " no son heridas mortales, pero hay que evaluar porque las mismas pueden ocasionar una incapacidad total "; Pregunta: ¿Diga usted, la herida ocasionada en la rodilla que tiempo de curación tiene? Respuesta " se tiene que observar el compromiso que tiene que ver con la parte anatómica y la parte funcional, se pudiera decir que se curaría en aproximadamente 45 días, pero pudiera llegar a varios meses "; Pregunta: ¿Diga usted, las otras dos lesiones su curación es igual o menor? Respuesta " no, es menor, se observa en cada caso el tipo de lesión, su tiempo de curación es menor y la de sedal es mucho menor porque no comprometió ninguno de los órganos "; Pregunta: ¿Diga usted, le quedó algún proyectil alojado en su cuerpo? Respuesta " para ese momento tenía un proyectil dentro de su cuerpo"; Pregunta: ¿Diga usted, practicó el reconocimiento conjuntamente con la DRA. MARIA GARRIDO o solo? Respuesta " si yo lo refrendo es porque lo he visto, la actuante fue la DRA. MARIA GARRIDO, pero el supervisor fui yo, en esta Medicatura forense siempre se practica en presencia de un supervisor y por eso esta refrendado por mi "; Pregunta: ¿Diga usted, presencio cuando a ese ciudadano le extrajeron los proyectiles, de que tipo de arma eran? Respuesta " eso no me corresponde a mi, a quien corresponde verificar de que arma era el proyectil, es a la División de Balística, yo solo determino orificios de entrada y salida, lesiones, etc. "; Pregunta: ¿Diga usted, de esas cuatro heridas cual fue la mortal? Respuesta " la que lesiona la arteria iliaca externa, es la que entró por el ombligo y al descender lesionó la arteria iliaca externa que es afluente principal de la aorta "; Pregunta: ¿Diga usted, para que se determina el trayecto de los proyectiles ? Respuesta " para nosotros es interesante la descripción del orificio de entrada, la trayectoria y si hubo o no orificio de salida, porque le da a los expertos la posibilidad de determinar el origen de fuego, permitiéndoles determinar si fue a distancia, posición del victimario, para determinar el plano en que éste se encontraba en relación a la víctima”; Pregunta: en cuanto al ciudadano SANTORO, nos podría explicar que es un proyectil único? Respuesta " se refiere a aquel que tiene un casquillo, un fulminante y una punta, a diferencia de los múltiples que en su punta tiene más de un proyectil "; Pregunta: ¿Diga usted, podría explicar la trayectoria del proyectil, en la lesión ocasionada en la rodilla? Respuesta " entró por la parte externa, lesiona la rótula, los ligamentos y salió por la parte interna "; Pregunta: ¿Diga usted, el ángulo de esa lesión como era? Respuesta " totalmente horizontal "; Pregunta: ¿Diga usted, se puede evidenciar si hubo algún tatuaje que pudiese determinar que tipo de disparo era? Respuesta " se deja constancia de lo que se observa en la lesión "; Pregunta: ¿Diga usted, el examen fue en base a los informes médicos? Respuesta " los informes son suplementarios, debemos ver la parte clínica y corroborarlo con la parte radiológica, en ningún momento nos basamos sólo en historias médicas "; Pregunta: ¿Diga usted, como valoran los informes suplementarios? Respuesta " primero se hace la observación del paciente, el examen físico y si en algún momento dado se requiere algún apoyo, éstos van es a soportar el reconocimiento "; Pregunta: ¿Diga usted, en cuanto al protocolo la lesión en la zona ilíaca pudiera ser salvada si se prestan los auxilios de manera inmediata? Respuesta " desde el punto de vista anatomofisiológica, el corazón va emitiendo ramitas que irrigan a los órganos, al llegar a la región lumbar se divide en dos y a 5 cm se divide en dos más que forman la iliaca interna y la externa, éstas no son de muy difícil abordaje, tendría que llegar el paciente con un equipo de cirugía cardiovascular, lo cual es bastante complicado "; Pregunta: ¿Diga usted, puede indicar la trayectoria del proyectil que lesiona la zona iliaca? Respuesta " de arriba hacia abajo "; Pregunta: ¿Diga usted, en las cuatro heridas que se observaron el en cadáver, se observaron halos que pudieran permitir determinar la distancia en que fueron producidas ";? Respuesta " en el protocolo se deja constancia de que fueron a distancia, es decir a más de 60 cm "; Pregunta: ¿Diga usted, eso implica que el agresor se encontraba a más de 60 cm de distancia que el occiso? Respuesta " los impactos se clasifican de contacto, a próximo contacto y a distancia cuando exceden de 60 cm”.
3.- Declaración de NILROD DAVID SILVA CASTILLO, nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.529.617, profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, años de experiencia: 11 años, lugar de trabajo Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente en su calidad de Experto: “El día que se suscita el hecho, me encontraba en mis labores de guardia, donde mis funciones están proyectadas al área de investigación criminal, en el estudio del sitio del suceso, conjuntamente con el funcionario OMAR MAGALLANES, recibimos llamada telefónica de parte del funcionarios de Policarrizal, que manifestaron que en el área de emergencia que queda en un anexo de dicha institución se encontraba un vehículo automotor con una persona sin signos vitales, una vez en el lugar, logramos observar en la parte externa un vehículo automotor marca Ford, modelo Sierra, donde logramos observar en la parte trasera del mismo, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, sostuve entrevista con familiares del occiso y los mismos manifestaron que al momento de encontrarse en un local comercial que funge como discoteca llamado MANZIONE CAFÉ, al parecer una persona que se encontraba en el interior del mismo sostuvo una discusión con el occiso, aproximadamente a las dos de la madrugada y al momento de irse escucharon varias detonaciones, por lo que se ocultó y al asomarse lograron ver que un familiar se encontraba en el piso al igual que otra persona que estaba herida, piden auxilio y trasladan a una de las personas al HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA y otra a la policía que era la persona que se encontraba fallecida, posteriormente en dicha institución nos fue notificado que al frente de un local comercial de nombre FRANGOS se encontraba una camioneta van de color blanco, nos trasladamos al sitio y logramos constatar la existencia de ese vehículo, sostuve entrevista con los funcionarios de Policarrizal y los mismos me informaron que habían recibido una llamada que les participaba el hecho, por lo cual habían colocado una alcabala en el lugar, al ser visto el vehículo procedieron a dar la voz de alto, es todo.”Al ser interrogado, respondió: “ Vamos con la inspección 990, donde efectuó la misma? Respuesta " en la parte de inspección ocular hay un perito que es OMAR MAGALLANES que es quien le puede dar ese tipo de información, por cuanto me dedico a la parte de investigación como por ejemplo entrevistarme con testigos "; Pregunta: ¿Diga usted, solo se dedica a eso, no hace inspección ocular? Respuesta " inspección ocular no hago "; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue su labor en esas cuatro inspecciones? Respuesta " sostuve entrevista con familiares, poniéndome al tanto de que fue lo ocurrido en el sitio del suceso, quienes me manifestaron lo ocurrido, lo que habían visto u oído "; Pregunta: ¿Diga usted, con la segunda inspección cual fue su labor de investigación? Respuesta " en la inspección 991, sostuve entrevista con los funcionarios que me informaron cómo habían tenido conocimiento del hecho y como habían procedido "; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue labor de investigación en inspección Nro 992? Respuesta " se practicó en el sitio del suceso, el perito procedió a colectar varias conchas y procedió a fijar el sito "; Pregunta: ¿Diga usted, en la inspección 993 cual su labor de investigación? Respuesta " se refiere a la inspección ocular practicada al occiso "; Pregunta: ¿Diga usted, estuvo presente en la cuatro inspecciones? Respuesta " si “; Pregunta: su trabajo en las cuatro inspecciones, fue solo acompaña al funcionario OMAR MAGALLANES? Respuesta " el es el perito, el se encarga de la inspección del sitio del suceso "; Pregunta: ¿Diga usted, llegó primero a la Policía de Carrizal, que hora era y cuanto tiempo estuvo? Respuesta " no recuerdo a que hora llegue, estuve de media hora a cuarenta minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue su actuación? Respuesta " me entrevisté con los funcionarios y familiares del hoy occiso que se encontraban en el lugar "; Pregunta: ¿Diga usted, le manifestaron por que no lo habían llevado al hospital? Respuesta " me manifestaron que lo había llevado a un anexo de emergencia "; Pregunta: ¿Diga usted, la segunda inspección practicada, que vio usted? Respuesta " una camioneta modelo van, color blanca, en el sitio habían funcionarios, sostuve entrevista con ellos y me manifestaron que el vehículo en referencia era el tripulado por los autores del hecho "; Pregunta: ¿Diga usted, solo vio el vehículo? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, usted colectó las evidencias? Respuesta " las evidencias las colecta él yo solo efectúo entrevistas "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo estuvo en FRANGOS? Respuesta " no recuerdo exactamente fue como una hora "; Pregunta: ¿Diga usted, al trasladarse a MANZIONE que observo? Respuesta "habían varios funcionarios, el funcionario MAGALLANES colectó unas conchas y muestras de color pardo rojizo "; Pregunta: ¿Diga usted, usted vio al funcionario MAGALLANES cuando colecto las evidencias? Respuesta " el estaba marcando con tiza las conchas "; Pregunta: ¿Diga usted, ustedes se llevaron todo? Respuesta " las evidencias son llevadas para futuras inspecciones "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora llego al sitio? Respuesta " no recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, lo único que le consta fue que llegó a Carrizal, vio el cadáver, que llego a FRANGOS y vio el vehículo, llegaron a MANSIÓNE y se colectaron las evidencias, que llego al HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA y vio el cadáver, todos estos hechos son referencias? Respuesta " como ya les dije se sostuvieron entrevistas con funcionarios, familiares y demás personas en el lugar, lo que nos permite inferir como ocurrieron los hechos, no soy testigo presencial de los mismos”; Pregunta como se entera de todo lo ocurrido? Respuesta " por información de los funcionarios de Policarrizal, quienes informaron que en un anexo de ellos que funge como centro de emergencia, se encontraba una persona sin signos vitales en la parte trasera de un vehículo "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la hora en que recibieron la comunicación? Respuesta " no recuerdo la hora "; Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento los funcionarios de Policarrizal le indicaron a que hora se produjo la detención del vehículo y de sus tripulantes? Respuesta " no recuerdo, ellos manifestaron que había habido un intercambio de disparos en el lugar "; Pregunta: ¿Diga usted, quienes custodiaban el vehículos? Respuesta " funcionarios de Policarrizal "; Pregunta: ¿Diga usted, habían otros funcionarios policiales? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos funcionarios eran? Respuesta " no recuerdo cuantos "; Pregunta: ¿Diga usted, manifestó que llega y que dentro del vehículo había una persona fallecida y que en ese momento estaba sosteniendo entrevista con familiares del occiso, al momento que OMAR practica la inspección al vehículo usted estaba con familiares o con el funcionario ? Respuesta " en algunos momentos uno puede estar realizando entrevistas mientras que OMAR practica la inspección "; Pregunta: ¿Diga usted, presencio la inspección? Respuesta " no recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, indicó que fue en compañía de OMAR a los fines de recolectar evidencias de interés criminalístico y sostener entrevistas, quien más estaba? Respuesta " mientras OMAR colecto evidencias yo sostuve entrevista con funcionarios de Policarrizal "; Pregunta: ¿Diga usted, al momento en que OMAR se encontraba recolectando las conchas usted estaba con él? Respuesta " puedo estar con él, pero en ese momento pude haber estado dando la espalda "; Pregunta: ¿Diga usted, manifestó que entre otras entrevistas los mismos le narraron que saliendo ellos del local denominado MANZIÓNE CAFÉ escucharon una serie de detonaciones, se escondieron y posteriormente salieron y al ver lo sucedido procedieron a socorrer a las personas ? Respuesta " me manifestaron que escucharon las detonaciones y al salir observaron a creo que dos personas heridas "; Pregunta: ¿Diga usted, al momento en que se encuentra en la sede del comando de Policarrizal alguna de estas personas le indico quien había sido los ciudadanos que presuntamente habían abierto fuego en contra del occiso? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, al llegar a la Medicatura forense que hace usted y OMAR? Respuesta " En la Medicatura Forense se trata de ubicar personas, familiares y testigos, pero no recuerdo haber ubicado a ninguna persona "; Pregunta: ¿Diga usted, se encontraba en ese momento cuando se hace la inspección corporal del cadáver, algún médico forense? Respuesta " no recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, tiene experiencia en cuanto a reconocimiento médico a cadáveres? Respuesta " no tengo conocimiento "; Pregunta: en la investigación policial que usted realizó pudo determinar quien fue el autor de los disparos? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, pudo determinar si los imputados le prestaron ayuda al autor material del hecho? Respuesta " no”.
4.- Declaración de JOSE GARCIA PADILLA, nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.610.752, profesión u oficio Funcionario Público, años de experiencia: 6 años, lugar de trabajo Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente en su calidad de Experto: “El día 26 de junio de 2003 practique experticia a un vehículo con las siguientes características clase camioneta marca Dodge placas XEB13S, la cual tenía un valor aproximado de 7 millones de bolívares, procedí a verificar los seriales de carrozaría el cual era 2B7EB21YXMK400073, la cual estaba en su estado original con un motor 8 cilindros, es todo” . Al ser interrogado, respondió: “Ratifica su firma en el reconocimiento que se le puso de vista y manifiesto? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, a que objeto se le practicó el reconocimiento? Respuesta " a un vehículo tipo camioneta marca dodge de color blanco”; Pregunta: ese vehículo lo viste por dentro? Respuesta " me refiero solamente a la parte de seriales para determinar su originalidad o falsedad "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda como era la camioneta? Respuesta " si una Dodge Ram "; Pregunta: ¿Diga usted, verifico los seriales y radio el sistema Sipol? Respuesta " no, procedo a verificar los seriales y a otra persona le corresponde verificar lo demás "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo estuvo la camioneta en esa delegación? Respuesta " yo la tuve solo en el momento en que practiqué el reconocimiento "; Pregunta: ¿Diga usted, posteriormente a donde paso la camioneta? Respuesta " al estacionamiento”; Pregunta: cual fue el objeto de la peritación? Respuesta " determinar si los seriales son originales o presentan alguna adulteración "; Pregunta: ¿Diga usted, como se encontraban? Respuesta " en estado original”.
5.- Declaración de SANDI CAROLINA PIMENTEL, nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.196.209, profesión u oficio Empleado Público, años de experiencia: 12 años, lugar de trabajo División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente en su calidad de Experto: “A la División de Balística llegaron tres proyectiles calibre .32 auto, presentaban deformación, con forma cilíndrica, según la Delegación del Estado Miranda, solicitaron que fueran comparados con una pistola a la cual ya se le había practicado una experticia, al ser comparados dio como resultado que los proyectiles fueron disparados por esa arma, es todo” . Al ser interrogada, respondió: ¿A qué tipo de objeto efectuó el examen pericial? Respuesta " a tres proyectiles "; Pregunta: ¿Diga usted, manifestó que estaba deformados? Respuesta " que estaban levemente deformados "; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue la peritación efectuada? Respuesta " fueron vistos a través de un microscopio de comparación balística, presentaban suficientes características para compararlos con un arma de fuego "; Pregunta: ¿Diga usted, esa arma ya había sido peritada? Respuesta " si, era un arma calibre .32 auto "; Pregunta: ¿Diga usted, determino que esos proyectiles son del mismo calibre que el arma peritada? Respuesta " si "; Pregunta: cuando le practicó la experticia a los proyectiles tuvo a su vista la pistola? Respuesta " como dije en mi exposición ya esa experticia estaba practicada, busque en mis archivos los disparos de prueba y los comparé con los proyectiles, lo cual arrojo que los mismo fueron disparados por esa arma "; Pregunta: ¿Diga usted, tuvo a su vista la pistola? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, puede señalar el calibre de la pistola por la cual fueron disparados? Respuesta " por una pistola .32 auto "; Pregunta: ¿Diga usted, ese nombre .32 auto que significado tiene? Respuesta " es el calibre del proyectil "; Pregunta: ¿Diga usted, esas pistolas son comunes? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, esos proyectiles le manifestaron de donde provenían? Respuesta " en ningún momento tenemos conocimiento de que delito se cometió "; Pregunta: ¿Diga usted, practicó esa experticia en compañía de otra persona o sola? Respuesta " con el funcionario CONTRERAS "; Pregunta: ¿Diga usted, que procedimiento utilizan? Respuesta " con un microscopio de comparación balística "; Pregunta: ¿Diga usted, en este caso no los dispararon con el arma de fuego? Respuesta " nosotros no hicimos la pruebas de disparo "; Pregunta: ¿Diga usted, como se llaman los expertos que la efectuaron? Respuesta " si PATRICIA Y MANUEL PATEIRO”; Pregunta: podría explicar cual es el objeto específico de la experticia? Respuesta " determinar que calibre son los proyectiles y posteriormente si fue disparada por el arma de fuego relacionada con la experticia "; Pregunta: ¿Diga usted, manifestó que estaban levemente deformados, a que se refiere? Respuesta " cuando están deformados totalmente no se pueden apreciar las huellas de campo, a estos proyectiles se le observaban suficientemente sus huellas de campo y de estrías, las cuales son los relieves que tiene el proyectil, lo cual identifica que arma e fuego pudo haberla disparado, la cual es específica de cada arma de fuego "; Pregunta: ¿Diga usted, la comparación que se hizo a los proyectiles y el arma de fuego, como es posible hacer una comparación y determinar que los proyectiles puedan ser disparados por un arma específica ? Respuesta " primero llega el arma de fuego con una serie de elementos, se le hace un de disparo de prueba, la cual se dirige a la división de dotaciones policiales y la prueba queda en archivo, con lo cual no es necesario tener el arma para hacer la comparación "; Pregunta: ¿Diga usted, de donde fue remitida el arma ? Respuesta " de la Delegación de Los Teques "; Pregunta: ¿Diga usted, hay alguna forma de establecer con el reconocimiento que usted hizo entre proyectil arma de fuego y sujeto activo en la comisión de un delito? Respuesta " no, no somos los encargados de determinar ese hecho”; Pregunta: una vez que se tiene la experticia balística la comparan, los tres proyectiles llevados por la delegación de Los Teques, se demostró que fueron disparados por una misma arma de fuego? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, hay otra arma incriminada? Respuesta " a que yo le practicara la experticia no “.
6.- Declaración de HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO, nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 11-09-1974, edad 29 años, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.879.043, profesión u oficio Militar activo, lugar de residencia Urbanización El paso, bloque 11, Edif. 1, apto 03-01, piso 3, Los Teques, Estado Miranda, nombre de sus padres ANDRES RAMON HIDALGO BRICEÑO (V) y OLGA MARIA HERNANDEZ DE HIDALGO (V), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente en su calidad de víctima: “El día 24 de junio me encontraba en el CAFÉ MANZIONE con mi hermano fallecido, mi hermana y un amigo, llegamos como a las once, dentro del local sostuvimos una discusión con el señor aquí presente y como a las dos nos fuimos, cuando salimos mi hermano se para a hablar con el señor MANZIONE me fui a la camioneta con mi hermana y el señor aquí presente apareció y le disparó a mi hermano sin mediar palabra alguna, a mi también me hirió, y los vi a los tres salir del local, cuando yo iba subiendo la escalera comenzó a disparar, después llegó una patrulla, me llevaron al HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA, y en eso llegó el señor también tiroteado y le manifesté a la policía que él era quien nos había disparado, es todo” . Al ser interrogado, respondió: ¿Puede indicar a que hora llego al local comercial? Respuesta " diez y media a once de la noche "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora su suscitó el problema? Respuesta " como de dos a dos y media "; Pregunta: ¿Diga usted, desde el momento en que llegó al establecimiento hasta que se presenta el problema, que tanto consumió en licor? Respuesta " una cerveza "; Pregunta: ¿Diga usted, con cuantas personas estaba? Respuesta " con mi hermana MERY HIDALGO, mi hermano fallecido, un amigo y yo "; Pregunta: ¿Diga usted, al llegar al local donde se ubicaron? Respuesta " en la barra "; Pregunta: ¿Diga usted, portaba arma de fuego en su condición de militar activo? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, tiene porte? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, tiene arma asignada? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se refiere a que se presentó un problema con uno de los aquí presentes, me puede indicar con quien se presentó el problema? Respuesta " dentro del local fue con el ciudadano señaló a GOMEZ DOMINGO ANTONIO, posteriormente se presentó la discusión en el local "; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue el problema que se presentó dentro del local? Respuesta " le pegaron a mi hermano en la cabeza "; Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando le pegaron? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, estaba cerca? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, quien persuadió la situación? Respuesta " los vigilantes y otras personas que conocían a mi hermano y otras que los conocían a ellos "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora se marcharon del local? Respuesta " como a las dos "; Pregunta: ¿Diga usted, con que personas conversaron dentro del local? Respuesta " mi hermano conocía a muchas personas, pero yo sólo con los que fui "; Pregunta: ¿Diga usted, que sucedió cuando se marcharon del local? Respuesta " mi hermano se despidió de MANZIONE, me dirigí a la camioneta, vi que los ciudadanos venían y al acercarse a mi hermano comenzaron a disparar "; Pregunta: ¿Diga usted, que hacían los otros dos mientras la otra persona disparaba? Respuesta " se quedaron observando"; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia había entre usted y la persona que estaba disparando? Respuesta " como de aquí a donde está el alguacil "; Pregunta: ¿Diga usted, si se encontraba tan cerca de su hermano, no tuvo momentos de reacción? Respuesta " me fui encima del que estaba disparando y me dio dos tiros a mi "; Pregunta: ¿Diga usted, logro ver el arma de fuego? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, solo veía la acción de disparar? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, como era la iluminación? Respuesta " había bastante iluminación "; Pregunta: ¿Diga usted, los disparos fueron adentro o fuera del local? Respuesta " afuera del local "; Pregunta: ¿Diga usted, después que usted se encimó y lo hirieron donde estaban las otras dos personas? Respuesta " a ellos no los vi más, cuando me pare trate de volver a verlos pero no los vi más "; Pregunta: ¿Diga usted, conoce al dueño del local? Respuesta " ahora a raíz del problema el era amigo de mi hermano "; Pregunta: ¿Diga usted, se llegó a percatar si esas personas se encontraban dentro del local? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, como es que los vio salir del local? Respuesta " hay una ventana de vidrio y unas rejas "; Pregunta: ¿Diga usted, de donde sale disparando la persona? Respuesta " salio del local y comenzó a disparar hacia abajo "; Pregunta: ¿Diga usted, donde resultó herido? Respuesta " en el brazo aquí está la entrada y salida, en el costado con entrada y salida, me perforó el riñón, el hígado, perdí una glándula suprarrenal y tengo un proyectil alojado en mi cuerpo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo permaneció en el HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA? Respuesta " un día "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se deciden a salir del local donde estaban estas personas, su hermana y su amigo? Respuesta " mi amigo y mi hermana iban bajando, pero como mi hermano se estaba despidiendo me quede esperándolo "; Pregunta: ¿Diga usted, es primera vez que veía a estas personas? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora llegó al HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA? Respuesta " como a un cuarto para las tres o tres de la mañana "; Pregunta: ¿Diga usted, mencionó que llegó otra persona herida al hospital, quien era? Respuesta " el que está en la camilla, señaló a GABRIEL RODRIGUEZ BELANDRIA y le dije a los policías que él era quien nos había disparado a mi y a mi hermano”; Pregunta: la noche que usted llego al local MANZIONE presenció en algún momento una discusión entre mi cliente y su hermano? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, como sabe usted que el fue el que lo golpeó en la cabeza? Respuesta " no fue él, fue el ciudadano que está sentado allá, señalando a GOMEZ DOMINGO ANTONIO, "; Pregunta: ¿Diga usted, que paso en ese momento cuando discutieron? Respuesta " se empujaron y allí quedó todo "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora fue? Respuesta " habrá sido como de doce a doce y media "; Pregunta: ¿Diga usted, al momento de suscitarse el inconveniente se presentó la seguridad del local y que hicieron? Respuesta " se encargaron de separarlos "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo transcurrió desde el momento en que hubo el inconveniente hasta el momento en que sales? Respuesta " como una hora y media "; Pregunta: ¿Diga usted, en que sitio se encontraba usted? Respuesta " en la escalera "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando estaba allí estaba esperando a su hermano? Respuesta " si porque estaba hablando con TONINO "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba TONINO? Respuesta " arriba de las escaleras "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba mi defendido? Respuesta " el salio del local y comenzó a disparar hacia abajo "; Pregunta: ¿Diga usted, el le disparo a su hermano de arriba hacia abajo o de abajo hacia arriba? Respuesta " de arriba hacia abajo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando el dispara, usted portaba alguna arma de fuego? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, en el sitio que sucedieron los hechos mi cliente le dispara específicamente a su hermano y al señor TONINO? Respuesta " si, les disparó directamente a ellos "; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo en ese momento? Respuesta " me le fui encima para detenerlo "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaban las otras dos personas? Respuesta " no se, en ese momento me imagino que se fueron "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando GABRIEL salio del local dijo algo? Respuesta " no dijo nada, salio disparó y se fue "; Pregunta: ¿Diga usted, el estaba con alguien? Respuesta " el que disparó fue él "; Pregunta: ¿Diga usted, su hermana MERY en que sitio se encontraba? Respuesta " abajo "; Pregunta: ¿Diga usted, ella llegó a ver algo? Respuesta " claro ella estaba cerca de la escalera "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba estacionado el vehículo? Respuesta " en la rampa con dirección a Los Teques "; Pregunta: ¿Diga usted, en que vehículo estaban ustedes? Respuesta " una Grand Cheroki blanca "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba su hermano después de los disparos? Respuesta " cayo al final de la escalera "; Pregunta: ¿Diga usted, donde cayo usted? Respuesta " en la entrada del local donde están los vigilantes "; Pregunta: ¿Diga usted, como señala que le dispararon a quemarropa? Respuesta " claro porque yo subí y me disparo cuando trataba de detenerlo "; Pregunta: ¿Diga usted, como justifica que el le disparó a usted desde arriba? Respuesta " en ningún momento dije que a mi me disparó desde arriba, dije que me disparó cuando traté de detenerlo "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba el señor MANZIONE, en el momento vio que le habían disparado? Respuesta " no vi, yo vi que mi hermano venía cayendo y después me entere que él también había sido herido "; Pregunta: ¿Diga usted, vio a mi cliente dispararle al señor GAETANO? Respuesta " no sabría decirle, yo estaba en el hospital militar cuando me enteré que también le habían disparado a TONINO "; Pregunta: ¿Diga usted, si vio cuando le disparó a su hermano por que tardo tanto en abalanzarse sobre mi defendido? Respuesta " inmediatamente vi que le disparo me abalancé sobre él "; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia había entre usted y su hermano cuando mi cliente empezó a disparar? Respuesta " como a tres o cuatro metros "; Pregunta: ¿Diga usted, portaba su arma de reglamento? Respuesta " no tengo arma de reglamento asignada "; Pregunta: ¿Diga usted, por que no la tiene? Respuesta " no la he retirado "; Pregunta: ¿Diga usted, en el momento que se le abalanzó a GABRIEL tenía ira hacia él? Respuesta " al ver que le están disparando a mi hermano como más podía estar, es algo lógico "; Pregunta: ¿Diga usted, portaba chaqueta o algo? Respuesta " si una chaqueta de los yanquis”; Pregunta podría decirnos a que hora llegó al café MANZIONE? Respuesta " de diez y media a once de la noche "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora salio? Respuesta " aproximadamente a las dos de la mañana "; Pregunta: ¿Diga usted, en compañía de que personas se encontraba? Respuesta " mi hermana, un amigo y mi hermano "; Pregunta: ¿Diga usted, puede indicar las características físicas de la persona que efectuó los disparos? Respuesta " una persona baja, delgado, con bigote, cabello con gelatina, moreno "; Pregunta: ¿Diga usted, hablo de un problema previo y ha dicho que el problema se produjo como consecuencia del golpe que le propinaron a su hermano, como se produjo ese golpe? Respuesta " con la mano en la cabeza "; Pregunta: ¿Diga usted, a raíz del golpe se produjo algún intercambio de palabras entre ellos? Respuesta " si de palabras y empujones "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda las características del arma de fuego? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba exactamente al momento de salir? Respuesta " a mas o menos seis escalones "; Pregunta: ¿Diga usted, el que disparaba estaba por encima de usted, en ese momento acciona el arma de fuego? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, señala que al ver al ciudadano que disparo y a sus acompañantes manifestó se va a suscitar un problema por que? Respuesta " porque lo presumí "; Pregunta: ¿Diga usted, observo cuando el ciudadano GABRIEL RODRÍGUEZ disparo a TONINO? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, observo a los otros dos ciudadanos retirarse del lugar después que usted cae al piso? Respuesta " no “; Pregunta: usted dijo ellos no dispararon pero estaban con el? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento antes de la refriega vio a los imputados dándoles ordenes, instrumentos u ordenes al sujeto que disparaba? Respuesta " no”.
7.- Declaración de PATRICIA RIVERO CAMEJO, nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.717.803, profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Criminalística, Experto en Balística, años de experiencia: 5 años y 6 meses, lugar de trabajo Sub Delegación del Estado Miranda, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente en su calidad de Experto: “Se practicó reconocimiento técnico y comparación balística a dos armas de fuego que fueron suministradas por la sub delegación del Estado Miranda, se deja constancia de las características generales del arma , se verifico su sistema de percusión, disparo y seguridad, se practicaron disparos de prueba, la pistola FN se encontraba en buen estado de funcionamiento, de percusión, de disparo y seguridad, el arna PHOENIX presentaba sus seriales adulterados por lo que se procedió a recuperar los seriales, así mismo se suministraron diez conchas percutadas calibre .32 auto y una de ellas calibre 9 m.m., fueron llevadas al microscopio de comparación balística a los fines de determinar si correspondían a la misma arma, las conchas fueron utilizadas como comparación, constatadas que fueron percutadas por la pistola calibre 32, las armas se envían a armamento, las conchas para practicarles las otras experticias, es todo” . Al ser interrogada, respondió: ¿Explique cual es el mecanismo de comparación que se efectúa? Respuesta " en el caso de mi experticia yo comparé fueron conchas, la aguja percutora y el relieve son propias de cada arma de fuego, las mismas tienen que ser exactamente iguales para poder determinar que son de la misma arma, en este caso arrojo que si lo eran "; Pregunta: ¿Diga usted, pudo determinar si provenían de esas dos armas de fuego? Respuesta " hay una conchas que fueron percutadas por una pistola calibre .32 auto, las cuales fueron percutadas por la pistola PIETRO BERETA "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se hacen las comparaciones cual es el procedimiento que se lleva a cabo para mantener o resguardar el hecho de que esas conchas provenían de esa arma? Respuesta " las conchas quedan en calidad de depósito en la División de Balística, las piezas individualizadas se emiten al órgano que lo solicita "; Pregunta: ¿Diga usted, es necesario practicar esas pruebas? Respuesta " si es necesario "; Pregunta: ¿Diga usted, ambas armas se encontraban en buen funcionamiento? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, la concha percutada por un arma 9 m.m se pudo determinar a que arma pertenecía? Respuesta " no”; Pregunta: esa vaina de la pistola 9m.m fue disparada por otra arma? Respuesta " así es "; Pregunta: ¿Diga usted, esa vaina de esa pistola 9 m.m., a ustedes le suministraron una pistola de ese tipo? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, las pistolas que le suministraron eran calibre 32 y 22? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, esa vaina pudo haber sido disparada por una pistola calibre 32 o 22? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, aparte de las conchas calibre 32 y 22, hubo otra arma disparada en el sitio del suceso? Respuesta " así debe ser "; Pregunta: ¿Diga usted, puede manifestar las características en color del arma calibre 32 ? Respuesta " era de color plateado con cacha negra"; Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de cargadores utiliza esa pistola? Respuesta " presentaba un cargador de metal con capacidad para doce balas "; Pregunta: ¿Diga usted, ese cargador venia con balas sin percutar? Respuesta " venía vacío "; Pregunta: ¿Diga usted, solo se le entrego un cargador? Respuesta " dos cargadores, uno para el arma calibre 32 y otro de la calibre 22 "; Pregunta: ¿Diga usted, el cargador del arma calibre 22 tenían balas? Respuesta " ninguno de los dos cargadores fueron remitidos con balas “; Pregunta de donde procedieron todas las evidencias? Respuesta " de la sub delegación del Estado Miranda "; Pregunta: ¿Diga usted, con la experticia de reconocimiento técnico es posible establecer el nexo o vínculo entre el presunto indiciado y el arma de fuego? Respuesta " no “.
8.- Declaración de MANZIONE SANTORO GAETANO, nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento Italia, fecha de nacimiento 16-02-1965, edad 39 años, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.729.496, profesión u oficio Técnico en Administración, lugar de residencia Urbanización Los Nuevos Teques, Ruta 4, calle a, Parcela F-9, Los Teques, Estado Miranda, nombre de sus padres DONATO MANZIONE (V) y RAFAELLA SANTORO (V), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente en su calidad de víctima: “Estaba sentado en la jardinera del Centro Comercial Coliseo, en ese momento ANDRES se iba con su hermana, lo llame estuvimos como diez minutos hablando, en eso escuche unos tiros, pensé no puede ser que pase aquí como en el Click Club, cuando volteé vi al muchacho dispararle, en eso me dispararon a mi también caí de la jardinera y no pude ver más nada, es todo” . Al ser interrogado, respondió: ¿Cuando se refiere a que estaba sentado en la jardinera, ésta está dentro o fuera del local? Respuesta " afuera "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora ocurrió el hecho? Respuesta " entre dos y dos y media de la mañana "; Pregunta: ¿Diga usted, que es usted en el local? Respuesta " gerente general "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora llega usted al local? Respuesta " tenía como media hora de haber llegado "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegó al local que cantidad de personas habían adentro? Respuesta " unas doscientas personas "; Pregunta: ¿Diga usted, suficiente iluminación? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, conoce al occiso? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, desde cuando? Respuesta " no le se decir cuanto tiempo, tengo un restauran y el siempre comía allí y siempre iba al local "; Pregunta: ¿Diga usted, el occiso se encontraba solo? Respuesta " el estaba con su hermana, a su hermano no lo había visto, él me acababa de decir que estaba con su hermano que era primera vez que iba al local "; Pregunta: ¿Diga usted, se percató de quien era la persona que disparaba? Respuesta " cuando voltee si "; Pregunta: ¿Diga usted, al estar en la jardinera puede percatarse de lo que sucede en el local? Respuesta " en las afueras si "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos disparos escucho? Respuesta " bastantes "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando escucha esos disparos en ese momento se encontraba conversando con ANDRES? Respuesta " ANDRES se estaba alejando había bajado como tres o cuatro escalones "; Pregunta: ¿Diga usted, de donde ve a la persona que disparaba? Respuesta " desde la jardinera v
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