REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 27 de abril de 2004
144 y 195
CAUSA NRO. 3M 278-00
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. EDDI ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero Del Ministerio Publico Del Estado Miranda con sede en Los Teques.
VICTIMA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.
ACUSADOS: GARCIA DIAZ GREYS ROGELIO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Ruiz Pineda, Bloque 9, Edificio 1, piso 3, apartamento 305, UD-7,hijo de MANUEL GARCIA MORALES Y AURA JOSEFINA DIAZ DE GARCIA, ambos vivos, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.943.397.
PEREZ BETANCOURT MIGUEL ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Oficinista, residenciado en Avenida Rosci, Nro 78, El Rincón, Los Teques, Estado Miranda, hijo de BELEN MARIA BETANCOURT Y MIGUEL ANTONIO PEREZ, ambos vivos, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.451.644.
JUAN GUTIERREZ VILLASANA, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 42 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Oficinista, residenciado en Sector José Manuel Alvarez, Callejón Lara, Nro 4, Municipio Autónomo Carrizal, Estado Miranda, hijo de FRANCISCO GUTIERREZ Y BARBARA MARGARITA VILLASANA DE GUTIERREZ, ambos vivos, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.970.953.
MENDOZA DE LOPEZ ALACELI, de nacionalidad venezolana, natural de Panaquire, Estado Miranda, de 36 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio del Hogar, residenciada Urbanización El Trigo, Residencias Trigo Dorado, Torre B, piso 1, apartamento 14, Los Teques, Estado Miranda, hija de ABIDIO MENDOZA Y REINA PALACIOS, ambos vivos, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.071.315.
BOTINO DE BRICEÑO DELIA MARGARITA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 47 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio Licenciada en Administración, residenciada en Avenida Los Salias, Residencias OPS, Torre 6, piso 5, apartamento 5-3, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, hija de LUIS BOTINO Y OLGA DE BOTINO, ambos vivos, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.821.061.
DEFENSA: ABG. CYNDIA GONZÁLEZ ESPINOZA, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
Por cuanto la Juez Titular JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, fue designada como Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, según oficio Nro. 717, de fecha once (11) de septiembre del año dos mil tres (2003), emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ME ABOCO al conocimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos GARCIA DIAZ GREYS ROGELIO, PEREZ BETANCOURT MIGUEL ANTONIO, MENDOZA DE LOPEZ ALACELI Y BOTINO DE BRICEÑO DELIA MARGARITA. Ahora Bien, luego de realizar una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, se observó que en fecha 13 de noviembre de 1996, el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó decisión mediante la cual decretó la DETENCION JUDICIAL de los ciudadanos GARCIA DIAZ GREYS ROGELIO, GUTIERREZ VILLASANA JUAN, BOTINO GUEDEZ DELIA MARGARITA, MENDOZA DE LOPEZ ALACELI Y PEREZ BETANCOURT MIGUEL ANTONIO, por ser la ciudadana DELIA MARGARITA BOTINO DE BRICEÑO, responsable en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y por ser los ciudadanos GREYS ROGELIO GARCIA DIAZ, MIGUEL ANTONIO PEREZ BETANCOURT, JUAN GUTIERREZ VILLASANA Y ALACELI MENDOZA DE LOPEZ, responsables en la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en relación con lo dispuesto en el artículo 83 el Código Penal, librándose Boletas de Encarcelación a nombre de los mencionados ciudadanos, remitiéndolas anexas a oficio Nro. 3598, de fecha 13 de noviembre de 1996, dirigido al Jefe de la División de Capturas del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, tal y como se desprende de los folios 136 al 174 de la Primera Pieza del presente Expediente. No obstante, bajo el procedimiento establecido en la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, se les siguió el Juicio en ausencia.
En fecha 27 de diciembre de 1996, el extinto Tribunal de Instancia antes mencionado, dictó decisión mediante la cual Sustituyó el Auto de Detención dictado en contra del ciudadano GREYS ROGELIO GARCIA DIAZ, por Sometimiento a Juicio, imponiéndole las condiciones que debía cumplir el mismo, observándose que en fecha 16 de junio de 1997, el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público dictó decisión mediante la cual Confirma la Detención Judicial decretada en contra de los ciudadanos DELIA MARGARITA BOTINO DE BRICEÑO, JUAN GUTIERREZ VILLASANA, MIGUEL ANTONIO PEREZ BETANCOURT, ALACELI MENDOZA DE LOPEZ Y GREYS ROGELIO GARCIA DIAZ, a la ciudadana DELIA MARGARITA BOTINO DE BRICEÑO, como presunta autora en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y en contra de los ciudadanos GREYS ROGELIO GARCIA DIAZ, MIGUEL ANTONIO PEREZ BETANCOURT, JUAN GUTIERREZ VILLASANA Y ALACELI MENDOZA DE LOPEZ, como presuntos autores en la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en relación con lo dispuesto en el artículo 83 el Código Penal.
Así las cosas, el DR. ATILANO JOSE MENDOZA MUJICA, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 1998, formuló cargos en contra de la ciudadana DELIA MARGARITA BOTINO DE BRICEÑO, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y en contra de los ciudadanos GREYS ROGELIO GARCIA DIAZ, MIGUEL ANTONIO PEREZ BETANCOURT, JUAN GUTIERREZ VILLASANA Y ALACELI MENDOZA DE LOPEZ, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en relación con lo dispuesto en el artículo 83 el Código Penal y la causa llegó al estado de evacuación de pruebas.
En fecha 23 de octubre de 1998, el extinto Juzgado Primeo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó Sentencia mediante la cual declaró RESPONSABLE al ciudadano JUAN GUTIETTEZ VILLASANA, del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en relación con lo dispuesto en el artículo 83 el Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y en fecha 11 de enero de 1999, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, cumpliendo éste su Régimen de Prueba, por cumplimiento del lapso acordado.
En fecha 15 de noviembre de 1999, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques, Acordó la Libertad inmediata del ciudadano GARCIA DIAZ GREYZ ROGELIO, oficiando al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de Capturas, a fin de dejar sin efecto la Boleta de Encarcelación emitida en su contra.
Sin embargo, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, tácitamente quedó derogado el procedimiento especial establecido el la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, debiendo seguir a tal efecto el procedimiento dispuesto por el Legislador en la Norma Adjetiva Penal Vigente. No obstante, se encuentra vigente la Orden de Encarcelamiento, en consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es RATIFICAR la Orden de Captura a nombre de los ciudadanos DELIA MARGARITA BOTINO DE BRICEÑO, MIGUEL ANTONIO PEREZ BETANCOURT y ALACELI MENDOZA DE LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deben ponerse a Derecho, es decir, se debe ejecutar la Orden de Encarcelación antes descrita, para continuar con el trámite necesario para Constituir definitivamente el Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA RATIFICAR la Orden de Captura a nombre de los ciudadanos DELIA MARGARITA BOTINO DE BRICEÑO, MIGUEL ANTONIO PEREZ BETANCOURT y ALACELI MENDOZA DE LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deben ponerse a Derecho, para continuar con el trámite necesario para Constituir definitivamente el Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.
Se procede a ratificar la Orden de Captura de dichos ciudadanos, ordenando librarse las respectivas Boletas de Encarcelación con su respectivo oficio dirigido al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese la presente decisión a las partes.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA
ACT. Nro. 3M278-00
JJTV/CVG