REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 21 de abril de 2004.
193° y 144°
CAUSA: 1E-2828-03
JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIO: HÉCTOR PÉREZ ARIAS
PENADO: DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZÁLEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 06 de mayo de 1980, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.714.247, residenciado en el Barrio “Santa Eulalia El Tanque”, Sector “San Pablito”, casa s/n, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; hijo de Mirtha González (v) y Freddy Enrique Torrealba Lugo (f).
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
DEFENSA: Abg. ELENA LUIS FERNÁNDEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VÍCTIMA: FREDDY ENRIQUE TORREALBA LUGO, (OCCISO).
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa: ***************
PRIMERO: Corre inserta a los folios 18 al 37 de la quinta pieza del presente expediente, sentencia definitivamente firme dictada en fecha 02 de junio de 2003, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual se condenó al ciudadano DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZÁLEZ, anteriormente identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY ENRIQUE TORREALBA LUGO (Occiso). Asimismo, en dicha sentencia se condenó al penado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y al pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 ejusdem, en relación con los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.*******************************************************
SEGUNDO: Cursa a los folios 174 al 178 de la quinta pieza, cómputo dictado por este Tribunal conforme al cual el penado cumple la pena principal y la pena accesoria de inhabilitación política el 09 de abril de 2004 a las 03:00 a.m.**************************************************
TERCERO: Corre inserta a los folios 189 al 195 de la quinta pieza decisión de fecha 26/01/04 dictada por este Tribunal, mediante la cual se otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional, conforme a lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse una vez al mes ante este Tribunal hasta la fecha de cumplimiento de la pena principal.*****
CUARTO: Cursa al folio 72 de la sexta pieza informe de cierre suscrito por la Delegado de Prueba, la cual manifestó: “…caso que culminó el 09 de abril de 2004 su pena principal impuesto (sic) por el referido Tribunal, fue remitido a asistencia psicológica que le otorgue herramientas para superar los traumas ocasionados por el delito cometido y la vida en el ámbito carcelario”****************************************************
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZÁLEZ, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta y a la accesoria relativa a la inhabilitación política por el tiempo que dure la condena.*****************************************
Al tal efecto, dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las penas accesorias impuestas al penado DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZÁLEZ, anteriormente identificado, faltándole por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, vale decir, por SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal. Así se decide.***************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZÁLEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 06 de mayo de 1980, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.714.247, residenciado en el Barrio “Santa Eulalia El Tanque”, Sector “San Pablito”, casa s/n, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; hijo de Mirtha González (v) y Freddy Enrique Torrealba Lugo (f), quien fue condenado en fecha 02 de junio de 2003, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY ENRIQUE TORREALBA LUGO (occiso), así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, faltándole por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, vale decir, por SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 16 y 105 del Código Penal.********************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política y anéxese a dicho oficio copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la autoridad civil correspondiente, en cuanto a lo relativo a la pena accesoria a la que quedará sometido el penado. Cúmplase.*********************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
EL SECRETARIO
HÉCTOR PÉREZ ARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
HÉCTOR PÉREZ ARIAS
JAR/hpa
Act N° 1E-2828-03