REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de abril de 2004.
192° y 144°
CAUSA: 1E-208-99
JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIO: HÉCTOR PÉREZ ARIAS
PENADO: HERNÁNDEZ PÉREZ NICOLÁS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.747, residenciado en El Vigía, callejón Solano, No. 60, Los Teques, Estado Miranda; fecha de nacimiento: 01/11/63; lugar de nacimiento: Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: Abg. EUCARIS FLORIDO, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
FISCALÍA: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
VÍCTIMA: HONSEPIAN VISO KHATCHES.
Visto el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual ordena la práctica de nuevo cómputo de pena al ciudadano HERNÁNDEZ PÉREZ NICOLÁS, anteriormente identificado, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en su contra en fecha 28 de mayo de 1998, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en agravio del ciudadano HONSEPIAN VISO KHATCHES; es por lo que se procede a efectuar el mismo conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa lo siguiente:***********************************************
PRIMERO: Que el penado HERNÁNDEZ PÉREZ NICOLÁS, fue aprehendido por primera vez el 28/09/94 hasta el día 04/11/94, lo cual totaliza un lapso de un (01) mes y seis (06) días de detención; que el penado fue aprehendido por segunda vez el 09/06/01 hasta el día 11/06/02, fecha en la cual se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento, lo cual totaliza un tiempo de un (01) año y dos (02) días de detención; que el 21/10/02 se le revocó al penado la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo cual desde el 11/06/02, fecha en que se le otorgó el beneficio, hasta el 21/10/02, fecha en que se le revocó el mismo, transcurrió un lapso de cuatro (04) meses y diez (10) días, los cuales deben computarse a la pena, al tratarse de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena; que el penado fue aprehendido por tercera vez el 19/02/04 permaneciendo detenido hasta la presente fecha, lo cual totaliza un tiempo de detención de dos (02) meses y nueve (09) días; por lo que ha dado cumplimiento a la pena impuesta por un tiempo total de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, se desprende que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DÍAS, los cuales cumplirá el día 31 DE AGOSTO DE 2006. ***************************************
SEGUNDO: Que el penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:********************************************
a) INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, la cual cumplirá el 31 DE AGOSTO DE 2006, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. *****************************************************************
b) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ÉSTA, es decir, nueve (09) meses y dieciocho (18) días, por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.**********
Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, no se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por cuanto ya le fue otorgada una de ellas y la misma le fue revocada, tal y como se señaló ut supra, lo cual impide el otorgamiento de otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por mandato expreso del numeral 4 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se señala la fecha a partir de la cual puede solicitar el penado la conmutación de la pena de prisión por confinamiento, conforme con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal.*******************************************
1.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que será de tres (03) años, que los cumplirá el 31 de agosto de 2005.***********************************
TERCERO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario, al penado y a su defensor; a tal efecto, líbrese la correspondiente boleta de traslado, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.***********************************
CUARTO: Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, sobre la inhabilitación política del penado.************************************
QUINTO: Remítanse copias certificadas de la presente resolución al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio y al Director del Internado Judicial de Los Teques, a los fines de que sea agregada a los registros respectivos. Cúmplase.***************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
EL SECRETARIO
HÉCTOR PÉREZ ARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
HÉCTOR PÉREZ ARIAS
JAR/hpa
Act N° 1E-208-99