REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de abril 2004
194° y 145°
CAUSA: 2E-2016-00
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: BACHUR HERNANDEZ JORGE, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.335.519.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Abog. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Visto el oficio Nro. RSTT CCRTL – 0305 de fecha 14 de abril de 2004 emanado de la Jefatura de los Servicios de la Comisaría de Cartanal, Región Policial Nro. 5 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda mediante el cual se pone a la orden y disposición de este Despacho al ciudadano BACHUR HERNANDEZ JORGE, conjuntamente con las actuaciones practicadas en virtud de la aprehensión del mencionado ciudadano en fecha 13 del corriente mes y año, por aparecer solicitado en el Sistema Integral de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (SIPOL) causa llevada por este tribunal bajo el Nro. 2E-2016-00.
Esta Instancia para decidir previamente observa:
Revisadas las actuaciones ut supra indicadas se constata que en fecha 25 de junio de 2003 se profirió decisión mediante la cual se declaró la EXTINCIÓN DE LAS CONDENAS POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA impuesta al penado BACHUR HERNANDEZ JORGE y en consecuencia su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en con cordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENÓ su EXCLUSION DE PANTALLA. ( folios 47 al 49, Pieza V).
En tal sentido se observa que existe un desacato al mandato jurisdiccional, en virtud de que en el Acta Policial levantada en fecha 13 de abril de 2004 se dejó constancia que una vez detenido el ciudadano BACHUR HERNANDEZ JORGE los funcionarios policiales actuantes adscritos a la Comisaría de Cartanal, Región Policial Nro. 5 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda al proceder a efectuar llamada a la central de transmisiones para verificar al mentado ciudadano por el Sistema Integral de Información Policial, el operador de guardia informó que se encontraba requerido por este Tribunal, por lo que fue aprehendido.
Cursa inserto al folio 56 Idem pieza Oficio Nro. 393-03 de idem fecha dirigido al Jefe del Sistema Integral de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (SIPOL), solicitándose la exclusión de pantalla del prenombrado ciudadano en virtud de la extinción de las condenas por cumplimientos de las penas, declarada en fecha 25 de junio de 2003 y siendo el oficio recibido por esa Jefatura en fecha 27 de junio de 2003.
Asi las cosas, quién aquí decide ORDENA LIBRAR OFICIO al Jefe de la División del Sistema Integral de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (SIPOL) a los efectos del acatamiento inmediato del mandato jurisdiccional referente a la EXCLUSION DE PANTALLA del ciudadano BACHUR HERNANDEZ JORGE, ordenada por esta Instancia con una data del 25 de junio de 2003 mediante el Oficio Nro. 394-03 y recibido por ese Despacho en fecha 27 de junio de 2003, exigiéndosele dar estricto cumplimiento a lo ordenado en forma inmediata, con acuse de recibo y evitar privaciones ilegítimas de libertad. Líbrese Oficio. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR OFICIO al Jefe de la División del Sistema Integral de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (SIPOL), a los fines de que EXCLUYA DE PANTALLA al ciudadano BACHUR HERNANDEZ JORGE, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.335.519, quién goza de LIBERTAD PLENA en virtud de haber EXTINGUIDO LAS CONDENAS POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA impuesta, exigiéndosele dar estricto cumplimiento a lo ordenado en forma inmediata, con acuse de recibo y evitar privaciones ilegítimas de libertad.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia. Oficiese. CUMPLASE.
LA JUEZA,
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto ut supra.
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
Causa 2E-2016-00
AEGD/CC/.