REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de abril 2004
193° y 145°

CAUSA No. 9092
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• INVESTIGADA: GOMEZ NAVARRO WILMANIA MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.3.602.472.

• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Abog. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


Visto el escrito presentado por la ciudadana WILMANIA MARGARITA GOMEZ NAVARRO, titular de la cédula de idéntidad Nro. V- 3.602.472 mediante el cual solicita ante este Tribunal SEA EXCLUIDA DE PANTALLA, toda vez que tal situación le afecta para conseguir empleo. ( folio 159 del Expediente)

Este Tribunal para decidir previamente observa:

Quién aquí decide avocada como se encuentra a la presente causa y revisada la misma evidencia que la ciudadana WILMANIA MARGARITA GOMEZ NAVARRO fue detenida preventivamente en fecha 25 de abrIl de 1.991 por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Miranda, en relación a la averiguación por un delito contra la propiedad, en agravio de la firma mercantil Muebles y Lámparas MARIARA, C.A. ( folio 21)

En fecha 26 de abril de 1.991 fue puesta en libertad. Y en fecha 28 de mayo de 1.991 por distribución le correspondieron las actuaciones al Extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en Los Teques, el cual mediante decisión proferida en fecha 05/08/96 DECLARO TERMINADA LA AVERIGUACION SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal, por encontrarse prescrita la acción penal. ( folios 140 al 141)

En fecha 20 de septiembre de 1.996 el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Los Teques, CONFIRMO la decisión dictada por el Juzgado A quo. (folios 149 al 150 ).-

Ahora bien, esta Juzgadora observa que en el caso de marras con una data del año 1.996 le fue declarada terminada la averiguación sumaria a la solicitante, cuya decisión fue confirmada por el Tribunal de Alzada cognoscente, ut supra señalado, por encontrarse prescrita la acción penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho en atención a tal declaratoria ORDENAR la inmediata EXCLUSION DE PANTALLA a la ciudadana GOMEZ NAVARRO WILMANIA MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.3.602.472 y a los fines consiguientes líbrese el correspondiente oficio al Jefe de la División del Sistema Integral de Información Policial del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (SIPOL) exigiéndosele dar estricto cumplimiento en forma inmediata a lo ordenado, con acuse de recibo y evitar privaciones ilegitimas de libertad. ASI SE DECLARA.

DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Se ordena la EXCLUSION de PANTALLA de la ciudadana GOMEZ NAVARRO WILMANIA MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.3.602.472 y consiguientemente líbrese OFICIO al Jefe de la División del Sistema Integral de Información Policial del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (SIPOL), exigiéndosele dar estricto cumplimiento en forma inmediata a lo ordenado, con acuse de recibo y evitar privaciones ilegitimas de libertad.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia, Notifíquese. Ofíciese. y remítase el expediente al Archivo Judicial para su resguardo y cuido. CÚMPLASE.

LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ

LA SECRETARIA

CELINA CONTRERAS






Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


CELINA CONTRERAS







AEGD/CC/
causa 9092