REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de abril de 2004
194° y 145°
CAUSA No. 2E-300/99
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: NAVARRO RODRIGUEZ CARLOS JESUS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Los Lirios, Quinta Nuyeska No. 91, Paracotos, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.552.252.
VICTIMA: SARMIENTO RAMOS ALI MANUEL (OCCISO)
REPRESENTACION FISCAL: Abg. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, previo avocamiento y conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente se observa:
El ciudadano NAVARRO RODRIGUEZ CARLOS JESUS fue condenado por el Extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 23 de septiembre de 1.998 a cumplir la pena de ocho (8) años de Presidio por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, a las penas accesorias así como al pago de las costas procesales, conforme a lo previsto en los artículos 13 y 34 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano quién vida respondiera al nombre de SARMIENTO RAMOS ALI MANUEL (OCCISO) (folios 12 al 15, Pieza II).
La anterior sentencia fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques en fecha 18 de mayo de 1.998.
En fecha 23 de octubre de 1.998 el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques profirió decisión ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado NAVARRO RODRIGUEZ CARLOS JESUS, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. (folios 33 al 34, Pieza II )
Al folio 62 del Cuaderno Separado cursa Informe Periódico Conductual (cierre) suscrito por la Coordinadora Zonal N° 6, Región Capital, Lic. AURISTHELA GARCIA DE AVILA, mediante el cual deja constancia que el ciudadano NAVARRO RODRIGUEZ CARLOS JESUS que “ finalizó el lapso de régimen de prueba de cinco años que le había sido impuesto en 1.998, respondió favorablemente a las exigencias de la medida otorgada”.
Ahora bien el artículo 105 del Código Penal dispone:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Se observa que en el caso de marras según el contenido del Informe rendido por la Coordinadora Regional, ut supra comentado que el penado NAVARRO RODRIGUEZ CARLOS JESUS finalizó su régimen de prueba a cabalidad, en tal sentido ha cumplido en su totalidad con la pena principal que le fuera impuesta y en aplicación de la norma sustantiva penal rezada, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA del penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo consagrado en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
La pena de presidio a su vez extingue las penas accesorias relativas a la interdicción civil y a la inhabilitación política, en atención a lo estipulado en los ordinales 1° y 2° del artículo 13 del Código Penal, pero sujeto a la establecida en el numeral 3° Ejusdem, esto
es, a la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual es de dos (2) años, contados a partir de la notificación de la presente decisión, por lo que deberá presentarse cada 30 días por ante la Prefectura del municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyo Despacho deberá remitir Informe relacionado con el cumplimiento o no de la pena in comento, y en lo que respecta a las costas procesales es improcedente la ejecución del pago de las mismas, en virtud de la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 en concordancia con el artículo 254 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano NAVARRO RODRIGUEZ CARLOS JESUS venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización, Los Lirios, Quinta Yuyeska No. 91, Paracotos, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. 6.552.252, en consecuencia se DECRETA SU LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1ro. del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El penado queda sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual es de dos (2) años, contados a partir de la notificación de la presente decisión., debiendo presentarse cada 30 días por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado
Miranda, cuyo Despacho deberá remitir informe relacionado con el cumplimiento de la pena in comento, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del artículo 13 del Código Penal. TERCERO: Se declara la improcedencia de la ejecución del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia, en atención a lo consagrado en el artículo 26 en concordancia con el artículo 254 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, Diarícese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, cítese al ciudadano NAVARRO RODRIGUEZ CARLOS JESUS para imponerlo de la presente decisión, Ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe del Servicio de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.), para su exclusión de pantalla, al Presidente del Consejo Nacional Electoral a objeto del cese de la inhabilitación política, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a fin del cese de la interdicción civil, a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda para el cumplimiento de la pena accesoria, anéxese a los mismos copia certificada de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su registro y cuido en su oportunidad legal correspondiente. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
Abog. CELINA CONTRERAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
AEGD/CC/sami.-
Exp. 2E-300/99.-