REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 30 de abril de 2004
194° y 145°
CAUSA No. 2E-2082/00
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: PIRALLA HOMOLKA PEDRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-619.249
DEFENSORA PRIVADA: REYNA SANCHEZ, abogado en ejercicio inscrita en el i.P.S.A. bajo el Nro. 7.202
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Abog. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Visto el escrito presentado por la Abg. REYNA SANCHEZ DE RIVAS, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano PEDRO PIRALLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 619.249, mediante el cual solicita ante este Tribunal SEA EXCLUIDO DE PANTALLA. ( folio 144 del expediente)
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Quién aquí decide avocada como se encuentra a la presente causa y revisada la misma, constata que en fecha 08/05/1.996 el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, decretó SOMETIMIENTO A JUICIO al ciudadano PIRALLA HOMOLKA PEDRO por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 417 Ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanas GONZALEZ RODRIGUEZ HILDA MERCEDES y ORDOSGOITI FERMIN ROSALBA AEILLEN y declaró terminada la averiguación en cuanto a las lesiones que sufriera dicho ciudadano, de conformidad con lo pautado en el artículo 206, ordinal 2° del Código de Enjuiciamiento Criminal. (folios 63 al 67 del Expediente)
Ahora bien, en fecha 19/06/1.996 el extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques confirmó la decisión dictada por el Tribunal a quo en todas y cada una de sus partes. (folios 75 al 77 ). Luego en auto de fecha 16/07/1.996 el extinto Tribunal de la causa declaró concluido el sumario, de conformidad con dispuesto en el artículo 204 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
En fecha 17/03/1.997 el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial y sede, CONDENO al ciudadano PIRALLA HOMOLKA PEDRO, a cumplir la pena de UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por ser autor culpable y responsable de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 417 Ejusdem, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 88 ibidem y 43, encabezamiento del Código de Enjuiciamiento Criminal confirmando la sentencia in comento. (folios 121 al 129 del Expediente).
En fecha 24/05/2000 esta Instancia de Ejecución de penas dictó auto, conforme a lo dispuesto en el artículo 472.1 en relación con lo previsto en el artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal
Cursa del folio 141 al 142 del expediente decisión proferida por este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 07 de agosto de 2000 mediante la cual DECLARO LA PRESCRIPCION DE LA PENA, que debería cumplir el ciudadano PIRALLA HOMOLKA PEDRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal en su numeral 1 en relación con el artículo 472, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho en atención a tal declaratoria y a la petición de la defensora privada ORDENAR la inmediata EXCLUSION DE PANTALLA del ciudadano PIRALLA HOMOLKA PEDRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.619.249. Líbrese oficio al Jefe de la División del Sistema Integral de Información Policial del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (SIPOL) exigiéndosele dar estricto cumplimiento en forma inmediata a lo ordenado, con acuse de recibo y evitar privaciones ilegitimas de libertad. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Se ordena la EXCLUSION de PANTALLA del ciudadano PIRALLA HOMOLKA PEDRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.619.249 y consiguientemente líbrese el OFICIO al Jefe de la División del Sistema Integral de Información Policial del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (SIPOL), exigiéndosele dar estricto cumplimiento en forma inmediata a lo ordenado, con acuse de recibo y evitar privaciones ilegitimas de libertad.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia, Notifíquese. Ofíciese. y remítase el expediente al Archivo Judicial para su resguardo y cuido. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA,
Abog. CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA,
Abog. CELINA CONTRERAS
AEGD/CC/
causa 2E-2082/0o