REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Abril de 2004
193° y 144°
CAUSA: 4E-2855-03
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en funciones de Ejecución N° 4.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER, Secretario adscrito al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 4.
PENADO: JOSE LUIS FERNANDEZ PEÑA, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° 5.454.933, nacido en fecha 22-09-1962, estado civil casado, de profesión Licenciado en Administración, domiciliado en Residencias “Tamari”, torre “B”, piso 15, apto. 151, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: RAQUEL MORILLO LINARES, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda con sede en Los Teques.
FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en ejecución de sentencias.
VICTIMA: ENNIO JOSE SANABRIA ORTEGA.
DELITO: Lesiones personales gravísimas, tipificado en el artículo 416 en relación con los artículos 37, 74 ordinal 4°, 13° y 34° todos del Código Penal.
Conforme a la competencia material atribuida a este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución, se decide seguidamente la solicitud presentada por la Dra. RAQUEL DEL CARMEN MORILLO LINARES, de otorgamiento a favor de su defendido, ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ PEÑA portador de la cédula de identidad N° 5.454.933, del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
PRIMERO
El ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ PEÑA, al inicio ampliamente identificado, fue condenado en fecha trece (13) de enero de dos mil (2000) por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de tres (03) años de presidio, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 eiusdem, por ser autor responsable de la comisión del delito de lesiones personales gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 74.4° del Código Penal, fallo que al ser revisado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, fue confirmado en fecha 29-08-2003.-
Ahora bien necesario es determinar la normativa aplicable en el presente caso, pues el hecho cometido por el ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ PEÑA lo fue el día 01-01-1997, (como se evidencia de sentencia cursante a los folios 151 al 154 de la pieza I), esto es, bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, siendo que para el momento, el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena se regulaba por el articulado de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, pero en julio de 1999 entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, existiendo entonces lo que en doctrina se denomina sucesión de leyes en el tiempo, siendo que la última reforma del referido texto publicada en fecha doce (12) de noviembre de dos mil uno (2001) reimpresa en fecha catorce (14) del mismo mes, regula este beneficio, pero de forma más gravosa, pues requiera que el penado presente oferta de trabajo (artículo 494), exige para determinados delitos, el cumplimiento de la mitad de la pena privado de libertad previo a su otorgamiento, y en caso de admisión de hechos la pena no puede ser mayor de tres (03) años.
El artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal prevé la aplicación de la normativa adjetiva penal anterior si es más favorable para el penado. En este sentido, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que “Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”, resultando en el presente caso aplicar ultractivamente la Ley de Beneficios en el Proceso Penal ello en virtud de ser la más favorable para el penado a tenor de las normas antes citadas y haberse cometido el hecho mientras estaba en vigor. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO
A efecto de analizar el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, se observa:
El artículo 13 eiusdem dispone que “El Tribunal de la causa, antes de acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar un informe psicó-social del penado. Este informe será elaborado por el Ministerio de Justicia”.
En este sentido, cursa Informe Técnico N° 01-02-183301 datado veinticuatro (24) de marzo de dos mil cuatro (2004) con motivo del examen Psico-Social practicado al ut supra identificado penado por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, suscrito por las profesionales MIRIAM de AMAYA y MERY REYES ORTIZ, arrojando el siguiente diagnóstico criminológico:
“José Luis Fernández Peña ocupa el segundo lugar en una constelación de tres hermanos habidos en la unión legalmente constituida por sus padres, actualmente fallecidos.
Su desarrollo evolutivo transcurrió al lado de su grupo primario dentro de un hogar estable, contó con una atmósfera calida y de respeto donde se estableció un sistema de valores y normas ajustados a los parámetros convencionales, lo cual introyectó el hoy penado de manera coherente con la deseabilidad social. En cuanto a las exigencias estuvieron centrados en el estudio y la actividad remunerativa, de hecho se planteó un proyecto de vida basado en metas elevadas por la vía de la formación académica que logro alcanzar.
Inicia sus estudios a la edad reglamentaria y desde entonces ha permanecido insertado en el área, donde obtuvo nivel superior (Lic. en Administración y otras especialidades como cursos de capacitación en Finanzas y Docencia). Laboralmente no solo consolidó hábitos sino también una trayectoria estable, con mayor data en el sector público ya que del mismo modo trabajó en la empresa privada, ejerciendo como Administrador, actualmente desempeña el cargo de Especialista en la Casa Comunal “Simón Bolívar” Los Teques, Estado Miranda, además de esto, es voluntario del Cuerpo de Bomberos.
Negó experiencia con sustancias ilícitas, detenciones preventivas y vinculación con individuos de proceder anómico.
El evaluado formó hogar secundario a los 18 años de edad, con la Sra. Vivian Mendoza, estuvieron casados por espacio de diez años y nació un hijo de esta relación conyugal. En el presente, está vinculado efectivamente a la Sra. Laura Machado, existen dos descendientes, uno de ellos en común, denotando compromiso tanto filial como a nivel de su pareja, quien representa el apoyo idóneo para el proceso de probación.
Psicológicamente evaluamos a ciudadano de 41 años de edad orientado temporo-espacialmente nivel intelectual probable dentro de promedios normales, razonamientos adstrato y con la capacidad cognitiva necesaria para analizar su entorno dando respuestas ajustadas a lo esperado socialmente, fluidez en el discurso carente de argot delictivo y sin afán de mejorar su propia imagen. Sin morbilidad relevante.
Durante la entrevista se mostró dispuesto a brindar la información requerida, posee características de personalidad flexibles que facilitan el aprendizaje y los cambios conductuales, tendencias impulsivas con los mecanismos de control necesarios para emitir respuestas asertivas sin embargo pueden ser entrenadas en resolución de conflictos que facilite la toma de decisiones, alta preocupación por la productividad.
Durante su curso vital se percibe vinculado a actividades educativas y laborales, apegado a sus núcleos de relación y expuestos a modelos conductuales apropiados.
En relación al hecho penado reconoce su participación y se muestra dispuesto a seguir exigencias propias de la medida.
Una vez consideradas las características psicosociales del penado este equipo se pronuncia a favor del otorgamiento de la medida solicitada, al considerar que posee el perfil ideal para lograr buen desempeño en la misma.
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO
El penado se involucra en el hecho ilícito producto de tendencias impulsivas y mal manejo de una situación conflictiva que le impiden anticipar las consecuencias.
Actualmente, posee buen nivel de autocrítica mantiene actividad laboral y coherente reflexión hacia el camino.
PRONOSTICO
El equipo evaluador emite opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada por el ciudadano Fernández Peña José Luis al considerar que:
- Posee nivel de autocrítica lo que facilita el cambio.
- Tiene capacidad para sacar aprendizaje positivo de la experiencia.
- Mantiene actividad laboral estable.
- Respeta la norma y figura de autoridad.
- Presenta apoyo familiar suficiente para brindar ayuda requerida en el proceso.
- Refiere disposición para acatar las exigencias inherentes a la medida.
CONCLUSIONES
Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
SUGERENCIAS
- Aun cuando no se presenta patología que le haga proclive a las agresiones, pueden ser entrenado en habilidades sociales necesarias a la hora de solucionar conflicto.”
El informe presentado por el equipo que evaluó al ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ PEÑA emite una opinión favorable sobre el comportamiento del penado y subsiguientemente en relación a la obtención del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, “al considerar que posee el perfil ideal para lograr buen desempeño en la misma”.
Igualmente, al examinar las exigencias del artículo14 de la suprimida Ley de Beneficios en el Proceso Penal aplicada ultractivamente, tenemos que: el ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ PEÑA no es reincidente, según certificado de fecha seis (06) de enero del año en curso emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, la pena impuesta no excede de ocho (08) años, no fue condenado por la comisión de los delitos de violación, hurto calificado, hurto agravado, robo agravado o secuestro, tipificados en los artículos 375, 454, 455, 460, 462 todos del Código Penal, y el ciudadano ut supra identificado se comprometió ante este órgano jurisdiccional en fecha tres (03) de diciembre de dos mil tres (2003) (folio 124 de la pieza II), al cumplimiento de las obligaciones que le impusiere el tribunal.
Así las cosas, se evidencia de lo antes expuesto que el penado cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. En el presente caso, el equipo evaluador emitió opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada por el ciudadano Fernández Peña José Luis al considerar que posee nivel de autocrítica lo que facilita el cambio, tiene capacidad para sacar aprendizaje positivo de la experiencia, mantiene actividad laboral estable, respeta la norma y figuras de autoridad, presenta apoyo familiar suficiente para brindar ayuda requerida en el proceso, refiere disposición para acatar las exigencias inherentes a la medida, indicadores estos que permiten inferir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del ciudadano, privilegiando la vigente Constitución las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad (artículo 272), es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, acordar el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ PEÑA, acordándole un régimen de prueba de tres (03) años, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- A no salir de la jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Capital, sin autorización de éste tribunal; 2.- No cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o territorio del país, sin previa notificación a este Despacho, siempre y cuando su regencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo; 3.- A presentarse ante el delegado de prueba las veces que se le indique y acatar las instrucciones impartidas; 4. presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días y firmar el correspondiente libro llevado al efecto, 5.- abstenerse de consumir drogas y portar armas de fuego. 6.- Realizar en el tiempo libre, trabajo comunitario. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en funciones de Ejecución N° 4, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ PEÑA, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° 5.454.933, nacido en fecha 22-09-1962, estado civil casado, de profesión Licenciado en Administración, domiciliado en Residencias “Tamari”, torre “B”, piso 15, apto. 151, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 14, 15 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal aplicada ultractivamente a tenor del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de prueba de tres (03) años, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- A no salir de la jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Capital, sin autorización de éste tribunal; 2.- No cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o territorio del país, sin previa notificación a este Despacho, siempre y cuando su regencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo; 3.- A presentarse ante el delegado de prueba las veces que se le indique y acatar las instrucciones impartidas; 4. presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días y firmar el correspondiente libro llevado al efecto, 5.- abstenerse de consumir drogas y portar armas de fuego. 6.- Realizar en el tiempo libre, trabajo comunitario.
Líbrese oficio en su oportunidad al Ministerio del Interior y Justicia a los fines indicados en el artículo 19 de la derogada Ley de Beneficios en el Progreso Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Act N° 4E2855-03
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
FERNANDEZ PEÑA JOSE LUIS