REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 01 DE ABRIL DE 2.004
193° y 145°


DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes indicadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública en contra del adolescente ________________, ampliamente identificado al comienzo de este acto y se le impone las medidas cautelares, previstas en el artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera, en someterse bajo el cuidado y vigilancia del Servicio de Libertad Asistida del S.E.P.I.N.AMI., a los fines que sea orientado con relación a su posible adicción al consumo de drogas y segunda la obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del día viernes 02 de abril de 2004, ambas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en el sentido de imponerle una medida menos gravosa. TERCERO: Se insta al Ministerio Público a los fines que le sean practicadas las evaluaciones correspondientes al imputado, establecidas en el artículo 587 de la citada ley especial. CUARTO: Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continué con la investigación. Quedan Notificadas la partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/YO*
EXP. NRO. 1C-049/2004