SENTENCIA
EXPEDIENTE NRO. 1C-107-2003
JUEZ: KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
FISCAL: BLANCA RODRÍGUEZ
IMPUTADO: ____________
DEFENSORA: AMALIA IBELISE SIFONTES HERRERA
VÍCTIMA: EL ORDEN PUBLICO
SECRETARIO: CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ
Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra del adolescente ____________, quien fue acusado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Armas, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso, así como también del procedimiento por admisión de los hechos y habiendo el acusado manifestado en ese acto, en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitando la Defensa por su parte al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, habiendo este Juzgado admitido previamente la acusación Fiscal, y en consecuencia procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al citado procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: ____________.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. AMALIA SIFONTES, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.
CAPITULO II
DE LA NARRATIVA
En fecha 27 de agosto de 2003, se realizó la Audiencia de Presentación del adolescente ____________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, previsto en el Código Penal; acto en el cual se ACORDO imponerle a esta las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, establecidas en el artículo 582 literales “c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del 28-08-2003, y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, son la autorización previa del mismo, hasta tanto culmine la investigación judicialmente, acordándose la prosecución de los tramites de las presentes actuaciones por el procedimiento ordinario.
En fecha 02 de septiembre del pasado año, la Defensa de la imputada, solicitó al Tribunal, autorice a la imputada a trasladarse al domicilio de su representare legal la ciudadana Cristina Aponte, ubicada en Los Valles del Tuy, de este Estado.
En fecha 08 de septiembre de 2003, se Acordó con lugar lo solicitado por la defensa, debido a que se autorizo a la imputada, se trasladara a la residencia de su represéntate legal, la cual se encuentra fuera de la jurisdicción del Tribunal.
En fecha 08 de septiembre del pasado año, el Tribunal acordó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continuará con las investigaciones.
En fecha 16 de febrero del corriente año, se reciben las presentes actuaciones provenientes de la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por requerimiento efectuado por la defensa, en el sentido que se acuerde un lapso prudencial para que la vindicta Pública, culmine con la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la fecha 26 de febrero del año en curso, se acordó fijar la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión conferida por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día viernes 12 de marzo de 2004.
En fecha 04 de marzo de 2004, se recibe escrito de acusación proveniente de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual acusó a ____________, por la comisión del delito de Ocultamiento de Armas, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
En fecha 11 de marzo de 2004, se acordó darle entrada al referido escrito acusatorio y poner a disposición de las partes las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente se Acordó dejar sin efecto la audiencia pautada para el día 12 de ese mes y año, debido a que la Fiscalía había presentado un acto conclusivo en la presente causa.
En fecha 19 de marzo de 2004, se ACORDO la fijación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día jueves 01 de abril de 2004, a las 11:30 de la mañana.
En fecha 01 del presente mes y año, a la hora indicada, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el caso seguido contra del adolescente ____________, acto en el cual el Tribunal ADMITIÓ totalmente la acusación, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 278 del Código Penal, en concordancia con los artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos, se admitieron en su totalidad, por no ser contrarios a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ____________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil tres (2003), siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana por los funcionarios, adscritos a la División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que encontraban realizando labores de servicios y recibieron llamada de la Central de Transmisiones, indicándoles que dos sujetos portando armas de fuego, a bordo de un vehículo Marca Ford, Modelo del Rey , color gris, despojaron de un dinero en efectivo a un ciudadano quien quedo identificado como FERNANDEZ SUBERO ADOLFO, mayor de edad, quien se encontraba en la Carretera Vieja de Los Alpes, específicamente frente al Local Comercial ALI, y los sujetos presentaban las siguientes características físicas, el primero: tez morena, cabello de color negro, vistiendo camisa de rayas de colores beige y marrón, pantalón blue jeans y zapatos de color blanco y beige, y el segundo: vistiendo, camisa de color beige, y zapatos de color blanco, los cuales dejaron abandonado en el lugar el vehículo en cuestión, procediendo a trasladarse al sitio en cuestión con el apoyo de unos funcionarios , realizando un recorrido en el Barrio Miranda, Sector El Plan, logrando avistar a un ciudadano con las características primeramente mencionadas quien empuñaba un arma de fuego en la mano derecha, quien al observar la Comisión Policial, emprendió carrera y se introdujo en el interior de una vivienda de Fabricación rudimentaria elaborada con laminas de zinc y de madera, ingresando a la misma amparados en el Articulo 210 (Numeral 2°) del Código Orgánico Procesal Penal, en donde lograron avistar cuando el ciudadano en cuestión lanzó hacia la entrada trasera de la casa un arma de fuego, y se escondió debajo de una de las dos camas existentes en dicha vivienda, siendo aprehendido y amparados en el Articulo 205 de Ejusdem, quedo identificado como: MEJIAS PEREZ MAURICIO OSWALDO, mayor de edad, a quien se le incauto en el bolsillo derecho trasero del pantalón blue jeans que vestía para el momento la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000.00), y en el bolsillo derecho delantero un manojo de llaves, manifestando este que son de un vehículo de su propiedad, Marca Ford, Modelo Del Rey, Placas ATT-774, el cual dejo aparcado en la carretera de Los Alpes, seguidamente procedieron a recolectar el arma de fuego que arrojó el ciudadano aprehendido: un (01) arma de fuego, Tipo revolver, Marca AMEDO ROSSI, Calibre 38, color negro, cacha de madera, serial número AA575375, serial de tambor 6394, serial de cacha 0270497, contentivo en sus alvéolos de dos cartuchos del mismo calibre, uno percutido y el otro sin percutir, al lugar se apersonó la adolescente ya antes arriba identificada, quien manifestó ser la propietaria de la vivienda en mención, manifestando no conocer al ciudadano detenido y luego de explicarle lo sucedido, procedieron a inspeccionar el interior de la vivienda, logrando localizar detrás de una cama, un (01) arma de fuego, tipo rifle, calibre 22, marca ROSSI, color negro, sin seriales visibles, contentivo de un cartucho calibre 22, percutido, y a un lado dos cartuchos calibre 38, uno percutido y otro sin percutir.
La Representación Fiscal, consideró que el adolescente ____________, se encuentra incurso con su conducta en el delito de Robo Impropio, previsto en el articulo 278 del Código Penal Venezolano, y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Declaración de los funcionarios Mario José Reyes Castro y Ronald García, adscritos a la División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, actuantes en el acta policial de fecha 25 de agosto de 2003. SEGUNDO: Declaración de los expertos Julio Contreras y/o Francis Quintero, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Experticía de Reconocimiento Técnico, y Comparación Balística, signada bajo el N° 9700-018-B-5663. Igualmente ofreció para su exhibición y lectura durante el debate oral en la audiencia de juicio, los siguientes documentos: PRIMERO: Acta policial de fecha 25 de agosto de 2003, expedida por la Región Policial N° 01, División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, signada bajo el N° 9700-018-B-5663, de fecha 08 de agosto de 2003, expedida por el Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y solicitó que el adolescente, debe ser sancionado a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por un lapso de tiempo de dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 620 literales “b y d”, en concordancia con el artículo 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó igualmente la admisión de su acusación, así como también la de los medios de pruebas ofrecidos. Por otro lado solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” eiusdem.
La Defensa y el acusado
La defensa por su parte alegó en virtud de lo expresado por su defendida solicitó al Tribunal sentencie conforme al procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente y tenga a bien considerar que el mismo se encuentra cursando estudios regulare en la Unidad Educativa Nacional Guaicaipuro de esta ciudad, paras que le sea acordada la rebaja de ley.
El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que si deseaba hacerlo, expresando el adolescente ____________, a viva voz admitir los hechos que le imputó la Fiscal.
CAPITULO IV
DE LOS HECHOS ACREDITADOS
Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.- Exhibición y lectura del acta policial de fecha 25 de agosto de 2003, expedida por la Región Policial N° 01, División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
2.- Exhibición y lectura del resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, signada bajo el N° 9700-018-B-5663, de fecha 08 de agosto de 2003, expedida por el Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, que comprometen al adolescente ____________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación fiscal cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha 25 de agosto de 2003, aproximadamente las 10:45 horas de la mañana, cuando fue aprehendida por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en momentos en que encontraban en labores de servicios y luego de emprender un operativo policial, lograron capturar al ciudadano MEJIAS PEREZ MAURICIO OSWALDO, quien en compañía de otra persona, había robado a una persona, y luego de la persecución policial, se escondió en el interior de la residencia de la acusada, quien al presentarse al lugar, manifestó ser la propietaria de esa vivienda, por lo que procedieron a inspeccionar el interior de la misma, logrando localizar detrás de una cama, un (01) arma de fuego, tipo rifle, calibre 22, marca ROSSI, color negro, sin seriales visibles, contentivo de un cartucho calibre 22, percutido y a un lado dos cartuchos calibre 38, uno percutido y otro sin percutir; circunstancias estas que nos permiten configurar la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 278 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ____________ la cual fueron hecha de manera espontánea, libre de apremio y coacción, de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, conforme a lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” y 583 de la Ley Especial, pasando a realizarlo de la siguiente manera.
Admitida la acusación, por la presunta participación de ____________, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 278 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. En virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos y en virtud de las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Público en los cuales fundamentó su acusación; así como también la manifestación de la ACUSADA, mediante la cual admitió el hecho imputado por la Representación Fiscal, asumiendo de esta manera su responsabilidad sobre los hechos imputados y sus consecuencias, y que este colaboró con la Administración de Justicia, así mismo en atención al carácter socio educativo de las sanciones; aunado al hecho que la Defensa se adhirió al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal pasa a imponer la sanción de la siguiente manera:
Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; este Despacho considera que las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y atendiendo al carácter socio educativo que deben tener las medidas, ya que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes; considera que la sanción que le sería aplicable a la referida acusada es la consistente en IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en el artículo 620 literal “b” y 626, de la mencionada Ley; por un periodo de tiempo de DOS (02) AÑOS.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al adolescente ____________; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 278 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en agravio del Orden Público; y la SANCIONA a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en reiniciar sus estudios escolares abandonados, a tales efectos deberá consignar ante el Tribunal de Ejecución constancia de inscripción dentro de sesenta (60) días contados a parir del recibo de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente, prohibición de frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y/o azar y se expendan bebidas alcohólicas; de conformidad a lo dispuesto en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 624 ejusdem, por un período de tiempo de DOS (02) AÑOS; declarando de esta forma parcialmente con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en cuanto al tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas. Se niega la imposición de la medida cautelar solicitada por esta en contra del condenado, debido a que se produjo sentencia condenatoria. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a que no se aplicó la rebaja de la sanción impuesta, pero se le impuso una sola medida de las solicitadas por la Vindicta Pública. TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta por este Despacho a la condenada, en fecha 27 de octubre de 2003. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con Sede en Los Teques a los doce (12) días del mes de abril de 2004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. Nº 1C-107-03
KdelCY/ESA/esa.-
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