SENTENCIA

EXPEDIENTE NRO. 1C-064-2003

JUEZ: KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
FISCAL: BLANCA RODRÍGUEZ
DEFENSORA: AMALIA SIFONTES HERRERA
IMPUTADO: ____________
VÍCTIMA: BEATRIZ MERCEDES GAVIRIA MÁRQUEZ
SECRETARIO: ELIAS SILVERIO ALEJOS

Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra del adolescente ____________, quien fue acusado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 08, 11 y 19 del artículo 77 ejusdem, e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso, así como también del procedimiento por admisión de los hechos y habiendo el acusado manifestado en ese acto, en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitando la Defensa por su parte al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, habiendo este Juzgado admitido previamente la acusación Fiscal, y en consecuencia procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al citado procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:








CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: ____________.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. AMALIA SIFONTES, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

VICTIMA: BEATRIZ MERCEDES GAVIRIA MÁRQUEZ.

CAPITULO II
DE LA NARRATIVA
En fecha 28 de mayo de 2003, se realizó la Audiencia de Presentación del adolescente ____________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, previsto en el Código Penal; acto en el cual se ACORDO imponerle a éste las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, establecidas en el artículo 582 literales “g y c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de presentar dos personas dispuestas a prestar caución personal, que debían presentar entre otros requisitos, carta de trabajo con un ingreso o remuneración mensual, igual o superior a treinta (30) unidades tributarias, y una vez satisfecha la referida fianza, quedaría obligado a presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ordenándose por consiguiente el ingreso del imputado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.

En fecha 30 de mayo de 2003, la defensa del imputado consignó recaudos de personas dispuestas a servir de fiadores y así dar cumplimiento la decisión emanada de este Despacho de fecha 28 de ese mismo mes y año.

En la fecha indicada en el aparte anterior, se acordó, una vez verificados los recaudos consignados por la defensa, el traslado de ____________, para ese mismo día, a las 1:00 de la tarde, a los fines de efectuarse la constitución de fianza.

En fecha 30 de mayo de 2003, a la hora indicada, los ciudadanos CESAR CASTILLO CALDERA y COROMOTO PÉREZ ARVELO, se comprometieron como fiadores de ____________, quedando éste, desde esa fecha obligado a cumplir presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho días a partir del 02 de junio de 2003, Ordenándose por consiguiente, su egreso del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.

En fecha 10 junio de 2003, se acordó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continuará con las investigaciones.

En fecha 07 de enero de 2004, se reciben las presentes actuaciones conjuntamente con escrito acusatorio presentado por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra de ____________, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 08, 11 Y 19 del artículo 77 ejusdem, solicitando la imposición de la sanción a aplicar por el delito cometido, de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d y b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo de dos (02) años.

En fecha 12 de enero del corriente año, se acordó darle entrada al referido escrito acusatorio y poner a disposición de las partes las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 22 de marzo del año en curso, se ACORDO la fijación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día martes 06 de abril de 2004, a las 10:30 de la mañana.

En fecha 06 de abril de 2004, a la hora indicada, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el caso seguido contra del adolescente ____________, acto en el cual el Tribunal ADMITIÓ la acusación, por la presunta participación del acusado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo previsto en el artículo 460 del Código Penal, en cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos, se admiten en su totalidad, por no ser contrarios a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ____________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha 27 de mayo de 2003, cuando siendo aproximadamente las 1:00 horas de la tarde, el funcionario Rubén Pacheco, adscrito a la Región Policial N° 01, División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, encontrándose en labores de servicio de prevención, en dicha comisaría, se presentó el ciudadano Rafael Sojo, quien informó que mas adelante de la Comisaría se encontraban unos sujetos que habían atracado a una joven, por lo que el funcionario se trasladó en compañía del ciudadano hasta el sector y logró avistar a uno de los sujetos, quien fue identificado por el ciudadano, dándole la voz de alto, y practicándole la respectiva inspección de personas, logrando incautarle en le bolsillo derecho del pantalón que vestía, un teléfono celular marca VBELLSOUTH, serial N° 0027127, con su respectiva pila, una cadena de metal color amarillo con dos medallitas y una navaja con mango de madera; presentándose de inmediato en el sitio la ciudadana adolescente BEATRTIZ MERCEDES GAVIDIA MÁRQUEZ, quien manifestó que el sujeto detenido era una de las personas que momentos antes, la había robado con un cuchillo y la había despojado de un teléfono celular y la cadena, reconociendo los objetos incautados como suyo y el cuchillo como el objeto con el que la habían amenazado de muerte para despojarla de sus pertenencias; trasladando todo el procedimiento a la cede de la comisaría policial.

La Representación Fiscal, consideró que el adolescente ____________, se encuentra incurso con su conducta en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 08, 11 Y 19 del artículo 77 ejusdem, y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Declaración del funcionario Rubén Pacheco, adscrito a la Región Policial N° 01, División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, donde se deja constancia de los hechos en que resultó aprehendido el imputado. SEGUNDO: Declaración del funcionario Manuel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, quien deja constancia de recepción de las evidencias incautadas al imputado. TERCERO: Declaración del experto Pedro Montaña, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, quien suscribe Experticia de Avalúo Real, signada con el N° 9700-113-DT. CUARTO: Declaración del experto Pedro Montaña, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, quien suscribe Experticia de Reconocimiento Legal, signada con el N° 9700-113-DT. QUINTO: Declaración de la adolescente (víctima) BEATRTIZ MERCEDES GAVIDIA MÁRQUEZ. SEXTO: Declaración del ciudadano (testigo) Rafael Sojo Pacheco. SEPTIMO: Exhibición y lectura del acta policial de fecha 27 de mayo de 2003, emanada de la Región Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. OCTAVO: Exhibición del acta policial de fecha 28 de mayo de 2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Miranda. NOVENO: Exhibición y lectura de la experticia de Avalúo Real, signada con el N° 9700-113-DT, de fecha 28 de mayo de 2003, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda. DÉCIMO: Exhibición y lectura de la experticia de Reconocimiento Legal, signada con el N° 9700-113-DT, de fecha 28 de mayo de 2003, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda y solicitó que el adolescente, sea sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d y b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo de dos (02) años, y la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” ejusdem, para asegurar la comparecencia del imputado al juicio oral; solicitó igualmente la admisión de su acusación, así como también la de los medios de pruebas ofrecidos.

La Defensa y el acusado
La defensa por su parte alegó que en virtud de lo expresado por su defendido solicitó al Tribunal sentencie conforme al procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente y tenga a bien considerar que el mismo se encuentra cursando estudios regulares en la Unidad Educativa Privada Teorema, para que le sea acordada la rebaja de ley.

El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que si deseaba hacerlo, expresando el adolescente ____________, a viva voz admitir los hechos que le imputó la Fiscal.

CAPITULO IV
DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

1.- Exhibición y lectura del acta policial de fecha 27 de mayo de 2003, emanada de la Región Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

2.- Exhibición y lectura del acta policial de fecha 28 de mayo de 2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Miranda.

3.- Exhibición y lectura de la experticia de Avalúo Real, signada con el N° 9700-113-DT, de fecha 28 de mayo de 2003, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda.

4.- Exhibición y lectura de la experticia de Reconocimiento Legal, signada con el N° 9700-113-DT, de fecha 28 de mayo de 2003, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda.

CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, que comprometen al adolescente ____________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación fiscal cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha 27 de mayo de 2003, cuando fue aprehendido por el funcionario Rubén Pacheco, adscrito a la Región Policial N° 01, División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, aproximadamente siendo las 1:00 horas de la tarde, al momento que se encontraba en labores de servicio de prevención, en la Comisaría de la referida Región Policial, y fue informado por Rafael Sojo, que mas adelante de la Comisaría se encontraban unos sujetos que habían atracado a una joven, por lo que el funcionario se trasladó en compañía del ciudadano hasta el sector, y logró avistar a uno de los sujetos, quien fue identificado por el citado ciudadano, dándole la voz de alto y practicándole la respectiva inspección de personas, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un teléfono celular marca VBELLSOUTH, serial N° 0027127, con su respectiva pila, una cadena de metal color amarillo con dos medallitas y una navaja con mango de madera en ese mismo momento se presentó la adolescente BEATRTIZ MERCEDES GAVIDIA MÁRQUEZ, quien manifestó que el sujeto detenido era una de las personas que momentos antes, la había robado con un cuchillo y la había despojado de un teléfono celular y la cadena, reconociendo los objetos incautados como suyo y el cuchillo como el objeto con el que la habían amenazado de muerte para despojarla de sus pertenencias; circunstancias estas que nos permiten configurar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo previsto en el artículo 460 del Código Penal.

Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ____________ la cual fueron hecha de manera espontánea, libre de apremio y coacción, de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, conforme a lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” y 583 de la Ley Especial, pasando a realizarlo de la siguiente manera.

Admitida la acusación, por la presunta participación de ____________, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo previsto en el artículo 460 del Código Penal. En virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos y en virtud de las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Público en los cuales fundamentó su acusación; así como también la manifestación del ACUSADO, mediante la cual admitió el hecho imputado por la Representación Fiscal, asumiendo de esta manera su responsabilidad sobre los hechos imputados y sus consecuencias, y que este colaboró con la Administración de Justicia, así mismo en atención al carácter socio educativo de las sanciones; aunado al hecho que la Defensa se adhirió al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal pasa a imponer la sanción de la siguiente manera:

Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; este Despacho considera que las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y atendiendo al carácter socio educativo que deben tener las medidas, ya que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes; considera que las sanciones que le serían aplicables al referido acusado son la consistentes en LIBERTAD ASISTIDA, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, y previstas en los artículos 620 literales “d y b” y 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al adolescente ____________ Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadana Beatriz Mercedes Gaviria Márquez y lo SANCIONA a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.- Continuar con su educación en el Sistema Educativo regular, debiendo consignar ante el tribunal de ejecución, Constancia de Estudio al momento de ser impuesto de esta medida, 2.- Prohibición de mantener cualquier tipo de trato o comunicación en forma directa o indirecta con la víctima ciudadana Beatriz Mercedes Gaviria Márquez; y 3.- prohibición de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o se realicen juegos de envite o azar y prohibición de cometer delitos; de conformidad a lo dispuesto en los literales “d y b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 626 y 624 ejusdem, ambas por un período de Tiempo de DOS (02) AÑOS; declarando de esta forma con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en cuanto al tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas. Se niega la imposición de la medida cautelar solicitada por esta en contra del condenado, debido a que se produjo sentencia condenatoria. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la aplicación de la rebaja de las sanciones impuestas. TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuestas por este Despacho al condenado, en fecha 28 de mayo de 2003. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con Sede en Los Teques a los TRECE (13) días del mes de ABRIL de 2004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS



Exp. Nº 1C-064-2004
KdelCY/ESA/esa.-