SENTENCIA
EXPEDIENTE NRO. 1C-002-2002
JUEZ: KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
FISCAL: BLANCA RODRÍGUEZ
DEFENSORA: YARUMA MARTINEZ
IMPUTADO: ____________
VÍCTIMA: AGROPECUARIA LOS ALTOS 3000
SECRETARIO: CARLOS IZARRA DIAZ
Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra del adolescente ____________ Y OTRO, quien fue acusado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en artículo 83 ejusdem, e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso, así como también del procedimiento por admisión de los hechos y habiendo el acusado manifestado en ese acto, en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitando la Defensa por su parte al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, habiendo este Juzgado admitido previamente la acusación Fiscal, y en consecuencia procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al citado procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: ____________.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. YARUMA MARTINEZ, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
VICTIMA: AGROPECUARIO LOS ALTOS 3000 (HENRY MANUEL MONROY MENDEZ).-
CAPITULO II
DE LA NARRATIVA
En fecha 09 de enero de 2003, se realizó la Audiencia de presentación de los adolescentes ____________, ante este Despacho, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como es el Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal; acordándoles este Tribunal, la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos (2) fiadores que acrediten en su conjunto ingreso mensual de 50 unidades tributaria y deberán reunir los requisitos que exige el tribunal.
En fecha 03 de febrero de 2003, se fija la audiencia de constitución de fianza a favor del adolescente ____________, se impone al adolescente la obligación de no ausentarse del Estado Miranda ni del área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de febrero de 2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Sección Adolescentes, mediante oficio N° 136-03, solicita a este Despacho información respecto si cursa averiguación en contra del adolescente ____________, la cual se acordó.
En fecha 14 de febrero del mismo año, la Defensa del imputado, presentó escrito mediante el cual solicitó la sustitución de la medida cautelar establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por otra menos gravosa, en virtud que los familiares de su defendido ____________, les había resultado muy difícil conseguir las personas idóneas que cumplieran los requisitos exigidos por el Tribunal para ser fiadores, debido a estos provenían de un estrato social muy bajo.
En fecha 24 de febrero del pasado año, se acordó sustituir la medida cautelar impuesta por este Despacho en fecha 09-01-03 al adolescente ____________, por la contenida en el literal” c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y el Adolescente, consistente en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial , los días jueves de cada semana, hasta tanto culmine la investigación, quedando en la obligación de no ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal.
En fecha 28 de febrero de 2003, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que prosiguiera con las investigaciones.
En fecha 01 de julio de 2003, se le dio entrada a las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, las cuales fueron requeridas por este Despacho.
En fecha 31 de julio de 2003, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que prosiguiera con las investigaciones.
En fecha 30 de octubre de 2003 se reciben las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, la cual tiene anexa escrito de acusación en contra de los imputados ____________, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad , como es el delito de Robo Agravado, establecido en el articulo 460 del Código Penal en concordancias con el artículo 83 ejusdem y en la misma fecha, se Acordó poner a disposición de las partes las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para Protección Del Niño y del Adolescente.
En fecha 17 de diciembre de 2003, la Abg. ZULAY GOMEZ MORALES se avocó al conocimiento de la presente causa, por haber sido designada Juez Suplente de este Despacho, por cuanto la Juez Provisorio Kenia Yánez, se encontraba en disfrute de sus vacaciones anuales.
En fecha 29 de enero del año en curso, compareció en forma previa citación la ciudadana MARIA DEL CARMEN ACOSTA, en su carácter de fiador del adolescente ____________, acto en el cual notificó la nueva dirección de habitación de su afianzado y se comprometió en traerlo al Tribunal en los próximos días.
En fecha 05 de febrero de 2.004 comparecieron en forma espontánea el imputado de autos y la ciudadana MARIA DEL CARMEN ACOSTA, en su carácter de fiador de este, acto en el cual se le impuso del escrito de acusación presentado en su contra y se le ratificó el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación dictada por este Tribunal en fecha 03-02-03.
En fecha 12 de febrero de 2.004, se ACORDO fijar el acto de la celebración de la audiencia preliminar, para el día 26 de febrero del año en curso, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 26 de febrero de 2004, a la hora indicada, no se efectuó la audiencia preliminar pautada, por la incomparecencia del imputado ____________, acto en el cual la representante legal de este informó a este Despacho desconocer el paradero de su hijo, quedando diferida la celebración de dicha audiencia para el día 09 de marzo a las 10:00 horas de la mañana.
En esa misma fecha, se ACORDO librar orden de captura en contra del adolescente ____________, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ORDENO dividir la presente causa a los fines de no causarle retardo en la tramitación de la misma respecto al adolescente ____________ y expedir copias certificadas de las actuaciones para respaldar el caso del primero del los citados imputados.
En fecha 18 de marzo del año en curso, la Defensa del adolescente ____________, compareció presentó diligencia mediante la cual informó que su defendido se encontraba recluido a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, Sección Adolescentes, en uno de los Centros de Privación de Libertad del S.E.P.I.N.A.MI. desde el día viernes 12 de ese mes y año.
En esa misma fecha se ACORDO librar oficio al referido Juzgado a los fines que informara si ____________, se encontraba recluido en uno de los Centros de Privación de Libertad del S.E.P.I.N.A.MI., a la orden de ese Despacho.
En fecha 24 de marzo de 2004, se recibió el oficio número 244-04 de fecha 24-03-2004, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, Sección Adolescentes, con sede en esta Ciudad, mediante el cual informó que ____________, se encontraba recluido a la orden de ese Despacho y deberá permanecer allí por el lapso de seis (06) meses, autorizando a este Tribunal a solicitar su traslado las veces que se requiera.
En fecha 25 de marzo del año en curso, se ACORDO la fijación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día martes 12 de abril de 2004, a las 10:30 de la mañana.
En fecha 06 de abril de 2004, a la hora indicada, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el caso seguido contra del adolescente ____________, acto en el cual el Tribunal ADMITIÓ la acusación, por la presunta participación del acusado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo previsto en el artículo 460 del Código Penal, en cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos, se admiten en su totalidad, por no ser contrarios a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el citado adolescente se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la referida Ley especial.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ____________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha 08 de enero de 2003, cuando siendo aproximadamente las 5:20 horas de la tarde, los funcionarios José Morales José Estrada y José Cabriles, adscritos a la Región Policial N° 01, División de Investigaciones de la Policía del Estado Miranda, encontrándose en labores de servicio, en momento en que el primero de los citados, se desplazaba por el casco central de San Antonio de Los Altos Municipio Los Salias, a bordo de una unidad no identificada policialmente, cuando pasaba por el frente del establecimiento comercial AGROPECUARIA LOS ALTOS 3000, pudo escuchar a un ciudadano que gritaba que lo estaban atracando y así mismo pudo observar a dos sujetos que salían del prenombrado establecimiento corriendo, motivo por el cual procedió a la prosecución de ellos , siendo aprehendido uno de ellos, continuando con la persecución de otro quien se internó en la zona boscosa adyacente al Modulo de Transito Terrestre, y en pocos minutos se logró su detención, y al practicarle la respectiva inspección de personas, se le logró incautarle
En la pretina del pantalón que vestía en ese momento un arma de fuego de fabricación casera denominada chopo; una vez retenidos los citados adolescente se les acercaron los ciudadanos, Henry Money quien manifestó que los sujetos detenidos eran las personas que momentos antes, los habían robado en el negocio y Carlos Hernández Ochoa, quien manifestó haber observado que efectivamente los adolescentes habían salido corriendo del establecimiento comercial, y que ____________, tenía entre sus manos un arma de fuego.
La Representación Fiscal, consideró que el adolescente ____________, se encuentra incurso con su conducta en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Declaración de los funcionarios José Morales José Estrada y José Cabriles, adscritos a la Región Policial N° 01, División de Investigaciones de la Policía del Estado Miranda. SEGUNDO: Declaración de los expertos Pedro Montaña y Carlos Palacios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, quienes practicaron la Inspección Ocular al No 321-173 de fecha 09 de enero de 2003, en el establecimiento comercial AGROPECUARIA LOS ALTOS 3000. TERCERO: Declaración de los expertos Pedro Montaña y Carlos Palacios, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, quienes practicaron la Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-113 de fecha 09 de enero de 2003 CUARTO: Declaración del ciudadano Henry Monroy Méndez (victima). QUINTO: Declaración del ciudadano (testigo) Carlos Eduardo Hernández Ochoa. Ofreció para ser incorporados para su lectura y exhibidos en el juicio oral: PRIMERO Exhibición y lectura del acta policial de fecha 08 de enero de 2003, expedida por la Región Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. SEGUNDO: Acta de entrevista tomada al ciudadano Henry Monroy Méndez (victima) expedida por la Región Policial N° 1 Policía del Estado Miranda. TERCERO: Acta de entrevista tomada al ciudadano Carlos Eduardo Hernández Ochoa expedida por la Región Policial N° 1 Policía del Estado Miranda. CUARTO: Exhibición y lectura de la Inspección Ocular al No 321-173 de fecha 09 de enero de 2003, en el establecimiento comercial AGROPECUARIA LOS ALTOS 3000 expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda. QUINTO: Exhibición y lectura de la experticia de Reconocimiento Legal No 9700-113 de fecha 09 de enero de 2003 expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda y solicitó que el adolescente, sea sancionado a cumplir las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo de cuatro (04) años, y la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 581 literal “a” ejusdem, para asegurar la comparecencia del imputado al juicio oral; solicitó igualmente la admisión de su acusación, así como también la de los medios de pruebas ofrecidos.
La Defensa y el acusado
La defensa por su parte alegó que en virtud de lo expresado por su defendido solicitó al Tribunal sentencie conforme al procedimiento por admisión de los hechos, debiendo considerar la debida rebaja del tiempo de la sanción a imponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 37 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente.
El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que si deseaba hacerlo, expresando el adolescente ____________, a viva voz admitir los hechos que le imputó la Fiscal.
CAPITULO IV
DE LOS HECHOS ACREDITADOS
Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.- Lectura del acta policial de fecha 08 de enero de 2003, suscrita por los funcionarios José Morales José Estrada y José Cabriles, adscritos a la Región Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
2.- Lectura de la experticia de Reconocimiento Legal No 9700-113 de fecha 09 de enero de 2003 expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, practicada al arma de fuego incautada al acusado.
3.- Admisión de los hechos del imputado ____________ realizada en la celebración de la audiencia preliminar.
CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, que comprometen al adolescente ____________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación fiscal cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha 08 de enero de 2003, aproximadamente a as 5:20 horas de la tarde, cuando el acusado fue detenido por funcionarios policiales, adscritos a la Región Policial N° 01, División de Investigaciones de la Policía del Estado Miranda, al momento en que estos se encontraban en labores de servicio, y pudieron observar que el mismo salió en veloz carrera conjuntamente con otra persona, del local comercial AGROPECUARIA LOS ALTOS 3000, y escucharon a un ciudadano que gritaba, que lo estaban atracando, motivo por el cual procedieron a la prosecución de ellos, siendo aprehendido primeramente el adolescente Pedro Juan Martínez Castillo, y posteriormente al hoy sentenciado a quien luego de practicarle la respectiva inspección de personas, se le l incautó en la pretina del pantalón que vestía en ese momento un arma de fuego de fabricación casera denominada chopo, la cual empleo para amenazar a su victima; siendo reconocidos por Henry Money (encargado del local comercial en alusión), quien les manifestó que los personas detenidos eran las que momentos antes, los habían robado en el negocio, forzó la caja y sacó el dinero que se encontraba allí y Carlos Hernández Ochoa, quien observó que efectivamente el citado acusado había salido corriendo del establecimiento comercial en mención, y tenía entre sus manos un arma de fuego, circunstancias estas que nos permiten configurar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ____________ la cual fueron hecha de manera espontánea, libre de apremio y coacción, de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, conforme a lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” y 583 de la Ley Especial, pasando a realizarlo de la siguiente manera.
Admitida la acusación, por la presunta participación de ____________, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo previsto en el artículo 460 del Código Penal. En virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos y en virtud de las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Público en los cuales fundamentó su acusación; así como también la manifestación del ACUSADO, mediante la cual admitió el hecho imputado por la Representación Fiscal, asumiendo de esta manera su responsabilidad sobre los hechos imputados y sus consecuencias, y que este colaboró con la Administración de Justicia, así mismo en atención al carácter socio educativo de las sanciones; aunado al hecho que la Defensa se adhirió al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal pasa a imponer la sanción de la siguiente manera:
Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; este Despacho considera que las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y atendiendo al carácter socio educativo que deben tener las medidas, ya que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes; considera que las sanciones que le serían aplicables al referido acusado son en PRIVACIÓN DE LIBERTAD, debido a que a pesar de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos, este demostró a lo largo del proceso no cumplir con las medidas impuestas.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al adolescente ____________, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en agravio del local comercial AGROPECUARIO LOS ALTOS 3000, representado por el ciudadano HENRY MANUEL MONROY MENDEZ y lo SANCIONA a cumplir la medida de de PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo de dos (02) años; declarando de esta forma parcialmente con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en cuanto al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta. Se niega la imposición de la medida cautelar solicitada por esta en contra del condenado, debido a que se produjo sentencia condenatoria. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la aplicación de la rebaja de las sanciones impuestas. TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuestas por este Despacho al condenado, en fecha 24 de febrero de 2003. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de Captura emitida por este Despacho en contra del condenado dictada en su contra en fecha 26 de febrero de 2.004, infórmese sobre el particular a las autoridades policiales correspondientes. QUINTO: Por cuanto del condenado actualmente se encuentra recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Número 2 del S.E.P.I.N.A.MI. a la orden del Tribunal Primero de Primera instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Sección Adolescentes con sede en esta ciudad, se ACUERDA su ingreso a ese mismo establecimiento de reclusión, envíese Boleta de Ingreso en contra de condenado. SEXTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Regístrese, publíquese y Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en la Ciudad de Los Teques a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
Exp. Nº 1C-002-2002
KdelCY/CAID/ yo*
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