REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 02 DE ABRIL DE 2.004
193° y 145°
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Niega la solicitud de nulidad del acta policial de fecha 01 de abril del año en curso, suscrita por los funcionarios Aykel Oliveros y Alberto Cernier, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, inserta al folio 7 de expediente, por no estar dados los extremos legales exigidos en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo previsto en el artículo 26 único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del adolescente ________________ ya que se le impone las medidas previstas en el artículo 582, literales “g, c y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTE (20) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, consignar documentos que avalen el mismo y copia certificada del Registro Mercantil de la empresa; 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad . Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, y prohibición de mantener cualquier tipo de trato o comunicación con la ciudadana MIRNA CONCEPCION FREITAS VILLEGAS (víctima); todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud que su libertad está sujeta al cumplimiento de caución personal. CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de ingreso del aludido adolescente al Centro de Evaluación Inicial Carrizal, ambos del S.E.P.I.N.A.MI. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Quedan Notificadas la partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
KdelCY/CAID/yo*
EXP. NRO. 1C-052/2004