REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 20 DE ABRIL DE 2004


EXPEDIENTE NRO. 1C-025-2003

JUEZ: KENIA DEL CARMEN YANEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL: EGLE WALLIS UNCEIN
ADOLESCENTE: ____________
DEFENSORA: YARUMA MARTINEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ELIAS SILVERIO ALEJOS

Vista el escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo en la causa seguida por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al imputado ____________, presentado por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público; sobre el particular se hacen las siguientes observaciones:

DE LA NARRATIVA

En fecha 15 de noviembre de 2002, se realizó la Audiencia de Presentación del citado adolescente, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de una falta, relativa a la seguridad pública, prevista en el artículo 516 del Código Penal. ACORDO imponerle a este la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana Yolanda Barona, quien deberá informar a este Despacho sobre el comportamiento de su representado casa quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 27 de noviembre de 2.002, el Tribunal acordó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continuará con las investigaciones.

En fecha 12 de abril de 2.004, este Despacho ACORDO darle entrada a las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en los libros respectivos llevados por este Despacho, conservando su misma nomenclatura, las cuales tenían agregadas escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo a favor del citado imputado y se ORDENO notificar a las partes sobre dicha solicitud.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Representación Fiscal en su escrito señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en los cuales se haya involucrado el imputado ____________, así como también se efectuó su aprehensión y que de la investigación efectuada se pudo determinar que el citado imputado es un consumidor de sustancias estupefacientes, ello sobre la base del resultado de la experticia botánica signada bajo el número 9700-130-3607 de fecha 21 de febrero de 2.003, practicada por la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual arrojó un resultado de: Un envoltorio en confeccionado en papel de color marrón tipo bolsa, que contenía fragmentos vegetales, de color pardo verdoso y semillas del mismo color aspecto globuloso; peso ciento noventa (190) miligramos; componentes Marihuana (cannabis sativas l.), experticia Toxicológica In Vivo, signada bajo el número 9700-130-16067 de fecha 26 de septiembre de 2.003, practicada por la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las muestras de sangre, orina y raspados de dedos, tomados al imputado, la cual arrojó un resultado de: “Muestra de orina positivo, metabolitos de cocaína”; experticia Psiquiatrica, signada bajo el número 216 de fecha 10 de febrero de 2.004, practicada por el Departamento de Psiquiatría Forense de la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual arrojó como conclusiones lo siguiente: “Este consultante presenta problemas de conductas relacionado con el consumo habitual de múltiples drogas. Se recomienda su atención en una Institución especializada en farmacodependientes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que están dadas las circunstancias previstas en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del escrito presentado por el Ministerio Público, se desprende que la cantidad de la sustancia incautada al imputado no supera el limite legal establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los casos de cannabis sativas, veinte (20) gramos, también se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que el imputado ____________, es un consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que indudablemente amerita ayuda medica especializada; circunstancias estas, que no nos permiten configurar la comisión de un hecho punible alguno, ya que el hecho cometido es atípico, siendo lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ____________; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, dictada por este Despacho, en fecha15 de noviembre del año 2.002. Remítase el presente expediente a la Oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. En la Ciudad de Los Teques a los veinte (20) días del mes de abril año dos mil cuatro (2004). PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS



Expediente Nro. 1C-025-2003
KdelCY/ESA/yo*