SENTENCIA
EXPEDIENTE NRO. 1C-162/2.001
JUEZ: KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
FISCAL: BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ
DEFENSORA: AMALIA IBELISE SIFONTES HERRERA
IMPUTADOS: RESERVADOS
VICTIMAS: RESERVADAS
SECRETARIO: CARLOS IZARRA DIAZ
Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra de _______________, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso y habiendo el acusado manifestado en ese acto, forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, correspondiendo a este Juzgado admitir la acusación Fiscal, y procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS: _______________
VICTIMAS: _______________.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. AMALIA SFONTES HERRERA, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
CAPITULO II
DE LA NARRATIVA
En fecha 10 de noviembre de 2001, se realizó la Audiencia de Presentación de los adolescentes _______________, previa solicitud del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el Código Penal; acordándole este Despacho
La imposición al adolescente _______________, la detención preventiva para su identificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y al imputado antes indicado conjuntamente con _______________, se les impuso la medida cautelar sustitutiva de la libertad, prevista en el literal “g” del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de tres (03) personas idóneas dispuestas a servir de fiadores, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy el artículo 258), debiendo devengar en su conjunto un ingreso igual o superior a treinta (30) unidades tributarias; prosiguiéndose las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.
En fecha 16 de noviembre de 2.001, la defensa del adolescente _______________, consignó los recaudos exigidos para la constitución de fianza, impuesta en la audiencia de presentación de detenido.
En fecha 19 de noviembre de 2001, este Despacho acordó oficiar a la defensa del imputado citado en el aparte anterior, a los fines que se acredite en autos de manera específica la dirección y/o teléfono de la empresa donde labora el ciudadano OBEL GONZÁLEZ MÁRQUEZ, ofrecido como fiador.
En fecha 20 de noviembre del mismo año, la defensa de _______________, consignó nueva Constancia de Trabajo del ciudadano OBEL GONZÁLEZ MÁRQUEZ, ofrecido como fiador del citado sindicado, con indicación de la dirección y teléfono donde labora.
En la fecha indicada en el aparte anterior, se acordó el traslado de _______________, a la sede de este Tribunal para el día 22-11-01, a los fines de efectuar la constitución de fianza ordenada en la audiencia de presentación de detenido.
En fecha 22 de noviembre de 2001, se efectuó el acto de constitución de caución personal en beneficio de _______________, quedando en la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del 23-11-2001.
En fecha 26 de noviembre de 2001, la defensa del adolescente _______________, consignó recaudos de dos (02) personas dispuestas a servir de fiadores del imputado y no de los tres (03) exigidos por este Tribunal, en la decisión de fecha 10-11-2001, a los fines que surtan los mismos efectos que los exigidos en la referida decisión.
En la fecha 29-11-2001; se acordó el traslado de _______________, a la sede de este Tribunal para el día 30 de noviembre de 2001, a los fines de efectuar la constitución de finaza ordenada en la audiencia de presentación de detenido.
En fecha 30 de noviembre de 2001, se efectuó el acto de constitución de caución personal en beneficio de _______________, quedando en la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del 03-12-2001.
En fecha 03 de diciembre de 2001, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones.
En fecha 07 de octubre de 2002, se recibió la presente causa, procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en virtud de escrito presentado por la Defensa.
En fecha 09 de octubre de 2002, se ACORDO fijar la audiencia a que se refiere el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 22 de octubre de 2002, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 22 de octubre de 2002; se acordó diferir la audiencia indicada en le aparte anterior, en virtud de la incomparecencia de los imputados; no fijar nueva audiencia hasta tanto se lograra la comparecencia de los mismos.
En fecha 22 de octubre de 2002, el Secretario del Tribunal, dejó constancia que el imputado _______________, fue presentado ante este Despacho en fecha 18 de ese mes y año, por la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quedando recluido en le Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a la orden de este Tribunal, según causa 1C-170-02.
En fecha 08 de noviembre de 2002, se acordó la localización de _______________, por cuanto no había sido posible la ubicación del imputado por los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo.
En fecha 04 de febrero del pasado año, la defensa de _______________, consignó constancia de trabajo y cuestionario de Inscripción Militar como aspirante al Servicio Militar, así como aportó la nueva dirección de éste; a los fines que sea citado y poder efectuar la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de febrero de 2003, en virtud de la información suministrada por la defensa, se acordó la realización de la audiencia a que se refiere el ítem anterior, para el día 26 de febrero de 2003.
En fecha 26 de febrero de 2003, se efectuó la audiencia indicada en el aparte anterior, otorgándosele al Ministerio Público, el lapso de tiempo de treinta (30) días para que concluya con la investigación, de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la fecha indicada en el aparte anterior, comparece la ciudadana MARÍA MERY MEDINA NAVAS, madre del imputado _______________, informando que su menor hijo nunca había sido presentado en le Registro Civil, en virtud que no le entregaron en el Hospital Materno Infantil de Caricuao, la tarjeta de nacimiento cuando dió a luz en fecha día 22-11-1984.
En fecha 29 de febrero de 2003, se acordó oficiar al Director del Hospital Materno Infantil de Caricuao, a los fines que remitiera a este Despacho con la mayor brevedad posible, la tarjeta de nacimiento del imputado _______________.
En fecha 05 de marzo del pasado año, se acordó remitir las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalia Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que continúe con la investigación.
En fecha 26 de marzo de 2003, se reciben las presentes actuaciones, conjuntamente con escrito de acusación fiscal, en contra de imputados _______________, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal y se ORDENÓ tramitar las mismas.
En fecha 26 de marzo del año próximo pasado, se ACORDO poner a disposición de las partes las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 30 de abril de 2003, se FIJÓ, la audiencia preliminar para la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 08 de mayo de 2003, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 07 de mayo de 2003, se recibe oficio sin número, suscrito por la defensa de los imputados _______________, mediante el cual opuso excepciones al escrito acusatorio presentado por la Vindicta Pública.
En fecha 08 de mayo de 2003, se acordó diferir la celebración de la audiencia preliminar, para el día 19 de mayo de 2003, en virtud que los empleados tribunalicios impidieron el acceso del público al Palacio de Justicia de esta ciudad, lugar donde se encuentra ubicado este juzgado.
En fecha 08 de mayo del pasado año, se acordó oficiar al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines que remitiera a este Tribunal, constancia de no presentación de nacimiento de _______________, a los fines que a éste le sea permitido el registro de nacimiento ante por la primera autoridad civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
En fecha 14 de mayo de 2003, y a los fines de establecer la identidad de _______________, se acordó oficiar a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con la finalidad que remitiera a este Tribunal, constancia de no presentación de nacimiento del aludido imputado, a los fines que a éste le sea permitido el registro de nacimiento ante ese Despacho.
En fecha 19 de mayo de 2003, y en virtud que no se había logrado la identificación del imputado _______________, se acodó diferir el presente acto, hasta tanto se materialice su inscripción en la las actas de registro de nacimiento llevadas por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
En fecha 19 de mayo de 2003, la defensa de _______________, solicitó al Tribunal en virtud que su defendido se encontraba incorporado al campo laboral y se le hacía complicado dar cumplimiento a la medida cautelar impuesta por este Tribunal, consistente en la obligación de presentarse todos los viernes ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; le sea sustituida por la obligación de presentarse los días domingos ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 23 de mayo de 2003, se Acordó modificar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano _______________, consistente en la obligación de presentarse todos los viernes ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; por la obligación de presentarse los días domingos ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de 25-05-2003.
En fecha 23 de mayo de 2003, se recibe de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro de esta ciudad, constancia de no inscripción de _______________, ante los libros de registro de nacimientos llevados por ese Registro.
En fecha 20 de junio de 2003, y en virtud que la presente causa se encontraba paralizada en espera de la inscripción de _______________, en el Registro de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro de esta ciudad, se acordó oficiar a la misma con la finalidad que informare sobre el particular.
En fecha 03 de julio de 2003, se acuerda en virtud del oficio recibido del Hospital Materno Infantil de Caricuao, se acordó comisionar al Alguacil adscrito a este Circuito, Orlando Zambrano, a los fines que retire de la citada institución la tarjeta de nacimiento de _______________.
En fecha 04 de julio de 2003, se acordó citar a la ciudadana MERY MARÍA MEDINA NAVAS, a los fines que informe al Tribunal, sobre las diligencias que hubiere practicado con la finalidad de inscribir en el registro civil de nacimientos a _______________.
En fecha 16 de julio de 20003, se recibe oficio N° 15F11-420-2003, proveniente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando se remita a ese Despacho, constancia de no presentación en los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro de este Estado.
En fecha 16 de julio de 2003, se acordó el desglose de la constancia de no presentación en los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, inserta en esta causa y su remisión a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocando en su lugar, copia certificada de la referida constancia.
En fecha 29 de julio de 2003, se recibe oficio emanado del Registro Principal del Estado Miranda, indicando que para poder emitir la constancia de no presentación de _______________, es necesario les fuese enviado la referida constancia, emanada de la primera autoridad civil correspondiente.
En fecha 30 de julio de 2003, y en virtud que la constancia de no presentación de _______________ emanada de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, fue remitida a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se acordó remitir al Registro Principal del Estado Miranda, copia certificada de la misma.
En fecha 03 de octubre de 2003, se recibe oficio signado con el número 530-03, emanado del Juzgado de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, sistema de Responsabilidad Penal, donde solicitan la remisión de copia certificada de la tarjeta de nacimiento de _______________, en virtud que fue presentado ante ese Tribunal y no poseen constancia de su edad.
En fecha 03 de octubre de 2003, y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la expedición y remisión de de copia certificada de la tarjeta de nacimiento de _______________, al Juzgado de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, Sistema de Responsabilidad Penal.
En fecha 13 de noviembre de 2003, se acordó oficiar a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que informe sobre la tramitación del acta de registro de nacimiento de _______________. Por otra parte, por cuanto este Tribunal tuvo conocimiento extraoficial que el imputado _______________, se encuentra detenido a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se acordó oficiar al referido Tribunal a los fines que informara sobre tal inquietad.
En fecha 19 de noviembre de 2003, se recibe oficio N° 15-F11-639-2003, emanado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, indicando que la inserción de partida de _______________, en el Registro Civil de Nacimiento, se encuentra en tramitación, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de noviembre de 2003, se acuerda oficiar al director del Centro de Reeducación y Trabajo Artesanal La Planta, a los fines que informe si el imputado _______________, se encuentra recluido en ese Centro y a la orden de que Tribunal está, en virtud de información suministrada por la hermana de la madre del imputado al Secretario del Tribunal, vía telefónica.
En fecha 15 de diciembre de 2003, se acordó agregar a los autos, oficio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde informó que el ciudadano _______________, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques, a la orden de ese Tribunal, en espera celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 22 de enero del corriente año, se recibe oficio emanado de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal La Planta, donde informan que _______________, ingresó en ese Centro el 17-10-2003, por instrucciones del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05 de marzo de 2003, se acordó oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad que informe si el ciudadano _______________, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques, a la orden de ese Tribunal.
En fecha 08 de marzo de 2003, se recibe oficio suscrito por la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual se indica que _______________, se encuentra detenido desde el 02-09-2003, ya que se decretó en su contra medida de privación judicial preventiva de la libertad, quedando recluido en el Internado Judicial de Los Teques, a la orden de ese Tribunal.
En fecha 16 de marzo de 2004, se acordó la celebración de la audiencia preliminar de la presente causa, para el día 30 de marzo de 2004, a las 10:30 de la mañana.
En fecha 30 de marzo de 2004, se acordó diferir el acto de audiencia preliminar, para el día martes 13 de abril de 2004, a las 10:30 de la mañana, en virtud que el imputado _______________, no fue trasladado a la sede de este Tribunal.
En fecha 13 de abril de 2004, a la hora pautada se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en el caso seguido contra _______________, acto en el cual el Tribunal, admitió en su totalidad la acusación presentada por la Vindicta Pública por la presunta participación de los citados ciudadanos, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículos 460 del Código Penal; y en cuanto a la excepciones opuestas por la Defensa, se declararon sin lugar, debido a que la Fiscal en su escrito explicó los motivos y circunstancias de modo tiempo y lugar que comprometen a sus defendidos como posibles autores del delito imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literales “a y c” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal
La Representación Fiscal, le imputó a _______________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, ocurridos en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil uno (2001), aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, cuando fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Región Policial Los Teques San Antonio División de Patrullaje Motorizado, Comisaría San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, momentos en que se desplazaban por la Calle La Hoyada, específicamente frente al Centro Comercial La Hoyada y recibieron llamada de la Central de Trasmisiones de ese organismo policial, indicándoles que al frente de la Panadería y Pastelería de nombre BEIRUT ubicada en el Centro Comercial antes mencionado, se encontraban varios ciudadanos involucrados en una riña, que se trasladaran hasta ese lugar; al llegar al lugar lograron avistar a cuatro ciudadanos, quienes al observar la comisión policial emprendieron veloz huida, procediendo de inmediato al seguimiento de los mismos, dándoles alcance en la Calle Ayacucho, a los imputados, quienes se introdujeron en el Club de Video MAXALTO, procediendo a penetrar en dicho recinto con el apoyo de funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de la Región Policial N° 1, dándole la voz de alto a los dos ciudadanos, y se les practico la retención preventiva acto seguido y amparados en el Artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal les realizaron la respectiva inspección de personas, no incautándoles nada ilegal, luego en presencia de la encargada de nombre RICO JEISER ALEXANDRA, de diecinueve (19) años de edad, nacida en Los Teques, Estado Miranda el día 02-02-1.982, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.887.288, de estado civil soltera, de profesión u oficio encargada de la tienda MAXALTO, residenciada en Urbanización El Paso, Casa N° 26, frente al Bloque 16, hija de Mercedes rico (v) y padre desconocido, procedieron a realizar una inspección en el lugar amparados en el Artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, localizando en unos de los estantes en donde estaban escondidos los dos ciudadanos un arma blanca tipo cuchillo con cacha de madera, con una hoja cortante de diez centímetros de largo Marca COOKIER USA STAINLESE STEEL y un Celular Marca Siemens Modelo C35, de color negro azul y gris serial de teléfono S30880-S4050-C3001, serial de batería T052N405VA2, posteriormente se presentaron al lugar de la aprehensión dos ciudadanas quienes señalaron a los dos ciudadanos aprehendidos quedando identificadas como _______________, y _______________, trasladando el procedimiento hasta la Sede de la Comisaría de Los Nuevos Teques.
La Representación Fiscal, consideró que _______________, se encuentran incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Declaración de los funcionarios actuantes en el acta policial de fecha nueve (09) de Noviembre del 2001, funcionarios Agentes Maldonado Gustavo, García Newman y Contreras Fernando titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.453.464, 14.955.491, V- 6.450.129, portadores de las placas N° 01019, 01293 Y 01585, respectivamente, adscritos a la Dirección de Operaciones División de Patrullaje Motorizado, Región Policial N° 1, Los Teques San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. SEGUNDO: Declaración de la adolescente: _______________ (victima). TERCERO: Declaración de la adolescente _______________. CUARTO: Declaración de la ciudadana Rico Jeiser Alexandra (testigo), de diecinueve (19) años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.887.288, de ocupación obrera, laborando actualmente en la Tienda de video club MAXALTO, residenciada en la Urbanización El Paso, Casa N° 20, frente al Bloque 16, Los Teques Estado Miranda. QUINTO: Declaración en calidad de Expertos Omar Magallanes y Ángel Arias adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda, quienes practicaran la Experticia de Reconocimiento N° 9700-113-003-07-00068, de fecha del tres (03) de Enero del 2002, al cuchillo incautado en el lugar donde fueron aprehendidos los adolescente imputados. SEXTO: Declaración en calidad de Experto José Blanco Y Omar Magallanes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda quienes practicaran el Avaluó Real N° 9700-113-002-05-00066, de fecha tres (03) de Enero del Dos Mil Dos (2002), al teléfono Celular incautado en el lugar donde fueron aprehendidos los Adolescentes imputados. Y para ser incorporados en su exhibición y lectura ofreció los siguientes medios probatorios: PRIMERO: Acta Policial de fecha nueve (09) Noviembre del Dos Mil Uno (2001) expedida por la División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policial del Estado Miranda. SEGUNDO: Acta de entrevista a la adolescente _______________ (victima), de fecha (09) de Noviembre del 2001, expedida por la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. TERCERO: Acta de Entrevista la adolescente _______________ (testigo), de fecha nueve (09) de Noviembre del 2001, expedida por la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. CUARTO: Acta de Entrevista a la Ciudadana: RICO JEISER ALEXANDRA (testigo), de fecha nueve (09) de Noviembre del 2001, expedida por la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. QUINTA: Resultado de la Experticia de Reconocimiento N° 9700-113-003-07-00068 de fecha tres (03) de Enero del 2001, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Miranda, suscrita por los expertos Omar Magallanes y Ángel Arias. SEXTO: Resultado de la Experticia de Avaluó Real N° 9700-113-002-05-00066, de fecha tres (03) de Enero de 2002, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda, suscrita por los expertos José Blanco y Omar Magallanes y solicitó como sanción a imponer por el hecho cometido, la medida de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo de tres (03) años, y la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 581 literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar la comparecencia de los imputados al juicio oral
La Defensa y Los Acusados
La defensa por su parte manifestó que en virtud de lo expresado por mi defendido solicito al Tribunal la imposición inmediata de la sanción conforme al procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicito la rebaja del tiempo de la sanción a imponer, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa por el articulo 537 de la mencionada Ley Especial.
Los acusados una vez impuestos del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogados sobre sus deseo de declarar, manifestaron que sí deseaban hacerlo, expresando a viva voz y cada uno por separado, que admitían los hechos que le imputó la Representación Fiscal.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS ACREDITADOS
Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.- Exhibición y Lectura del Acta Policial de fecha nueve (09) Noviembre del Dos Mil Uno (2001) expedida por la División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policial del Estado Miranda.
2.- Exhibición y Lectura del Acta de entrevista a la adolescente _______________ (victima), de fecha (09) de Noviembre del 2001, expedida por la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
3.- Exhibición y Lectura del Acta de Entrevista la adolescente _______________ (testigo), de fecha nueve (09) de Noviembre del 2001, expedida por la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
4.- Exhibición y Lectura del Acta de Entrevista a la ciudadana RICO JEISER ALEXANDRA (testigo), de fecha nueve (09) de Noviembre del 2001, expedida por la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
5.- Exhibición y Lectura del Resultado de la Experticia de Reconocimiento N° 9700-113-003-07-00068 de fecha tres (03) de Enero del 2001, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Miranda, suscrita por los expertos Omar Magallanes y Ángel Arias.
6.- Exhibición y Lectura del Resultado de la Experticia de Avaluó Real N° 9700-113-002-05-00066, de fecha tres (03) de Enero de 2002, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda, suscrita por los expertos José Blanco y Omar Magallanes
7.- En la Admisión de los hechos efectuada por los imputados en forma espontánea, a viva voz, por separado y sin coacción alguna.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos, ya que considera que existen suficientes elementos de convicción, que señalan a _______________, como las personas que en fecha 09 de Noviembre de 2001, aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Región Policial Los Teques San Antonio División de Patrullaje Motorizado, Comisaría San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, momentos en que éstos se desplazaban por la Calle la Hoyada, específicamente frente al Centro Comercial La Hoyada y recibieron llamada de la Central de Trasmisiones de ese Organismo Policial, mediante la cual les indicaron que al frente de la Panadería y Pastelería BEIRUT ubicada en el citado Centro Comercial, se encontraban varios ciudadanos involucrados en una riña; que se trasladaran hasta ese lugar, al llegar al sitio indicado lograron avistar a cuatro ciudadanos, quienes al observar la comisión policial emprendieron veloz huida, dándoles alcance en el interior del Club de Video MAXALTO, ubicado en la Calle Ayacucho, luego de penetrar en el interior del mismo a través de apoyo policial, y al practicándoles la respectiva inspección de personas, no se les incautó los objetos robados, sin embargo luego de la revisión del referido local comercial, en presencia de la encargada de la tienda JEISER ALEXANDRA RICO, lograron localizar en unos de los estantes donde estaban escondidos los dos acusados un arma blanca tipo cuchillo con cacha de madera, con una hoja cortante de diez centímetros de largo Marca Cookier USA Stainlese Steel y un teléfono celular Marca Siemens Modelo C35, de color negro azul y gris que fueron reconocidos por _______________ y _______________, como las personas que momentos antes las habían despojado de sus pertenencias; circunstancias que nos permiten configura la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad de los acusados _______________, la cual fue realizada de manera espontánea, libre de apremio y coacción, en sentido de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 ejusdem, corresponde a este Tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” ibidem.
Admitida la acusación formulada en contra de los prenombrados imputados y en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos, de las pruebas promovidas y ofrecidas por la Vindicta Pública mediante la cual fundamentó su acusación; habiendo verificado que la admisión de los hechos fueron voluntarias, es decir; producto de una voluntad libre y no objeto de la fuerza, amenazas o promesas ilícitas, asumiendo así su responsabilidad en los hechos y sus consecuencias y visto que los acusados, han colaborado con la Administración de Justicia , de igual forma verificándose que los acusados comprendieron la imputación hecha por la Fiscalía y que a su vez entendieron que la admisión de los hechos comporta la renuncia de ciertos de los derechos y garantías constitucionales y legales, y habiendo la Defensa en virtud de la admisión de los hechos, solicitado la imposición inmediata de la sanción, en atención al carácter socio educativo de las sanciones, este Tribunal pasa a establecerlas.
Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito el mismo; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también, los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; a criterio de este Juzgado, por las circunstancias como ocurrieron los hechos y tomando en cuenta que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; se considera que lo procedente y ajustado a derecho es condenar a los acusados a cumplir la Medida de Privación de libertad, previstas en el artículo 620 literal “f”, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo, literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a la gravedad del delito cometido.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a los acusados: _______________; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en agravio de las ciudadanas _______________, y los SANCIONA a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, previstas en el artículo 620 literal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo, literal “a”, Ibidem, por un período de tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; declarando de esta forma parcialmente con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en cuanto al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta. Se niega la imposición de la medida cautelar solicitada por esta en contra del condenado, debido a que se produjo sentencia condenatoria. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la aplicación de la rebaja de la sanción impuesta y sin lugar las excepciones opuestos a favor de sus defendidos. TERCERO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar dictada por este Juzgado en fecha 10 de noviembre del año 2001, en contra de los mencionados condenados. CUARTO: Líbrense Boletas de ingresos al Internado Judicial de Los Teques de la Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, en sus contra. QUINTO: Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial con sede en esta Ciudad, a los fines de informar sobre la resulta de la presente audiencia, respecto al ciudadano _______________. SEXTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques a los veintidós (22) días del mes de abril del año 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. Nº 1C-162-2001
KdelCY/ESA/esa.-
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