REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 26 DE ABRIL DE 2.004
194° y 145°


DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes indicadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente _______________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se le impone aunada a la solicitada por esta la prevista en el artículo 582 literales “ c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del día lunes 27 de abril de 2004, la segunda prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y la tercera prohibición de sostener cualquier tipo de trato y comunicación con el ciudadano EUGENIO ADOLFO PERALES, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente; quedando en este acto en libertad. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en cuanto a las medidas cautelares impuestas; en virtud que este Tribunal considera, que en el presente caso la medida contemplada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es la mas idónea. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de egreso al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI., CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

EXP. NRO. 1C-066/2004
KdelCY/ESA/yo*