REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 29 DE ABRIL DE 2004
193° y 145°
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA Revocar la medida sustitutiva a la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 30 de Enero del corriente año, prevista en el literal “ g ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se mantiene la establecida en los literales “c, d y f” del citado artículo 582, en relación con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; es decir, imponerle ______________, de Caución Juratoria, quedando este en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo a partir del día 30 de Abril de 2004 y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, y prohibición de comunicarse por cualquier medio con el ciudadano HECTOR JAVIER BORGES (victima), todas hasta tanto termine la investigación judicialmente, quedando en libertad desde esta fecha, impóngase a imputado del presente pronunciamiento, así se declara. Notifíquese a las partes. Líbrense Boleta de egreso. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA
Expediente Nro. 1C-012-2004
KDELCY/CAID/bm