REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 30 DE ABRIL DE 2.004
194° y 145°


DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes indicadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar en contra de los imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública a los adolescentes, ___________; ampliamente identificados al comienzo de este acto y se les impone las previstas en el artículo 582 literales “c, d y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del miércoles 05 de mayo de 2004, la segunda prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal, sin la autorización previa del misma y la tercera prohibición de sostener cualquier tipo de trato y comunicación con la ciudadana Jenny González; hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se acuerda la imposición de privación preventiva de la libertad a los fines de lograr su identificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos, ya que se les impuso medida de detención preventiva para identificación de los imputados. CUARTO: Líbrense las Boletas de Ingreso de los citados imputados al Centro de Evaluación Inicial de Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la investigación. SEXTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS



EXP. NRO. 1C-071/2004
KdelCY/ESA/yo*