REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 07 DE ABRIL DE 2.004
193° y 145°
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes indicadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar, solicitada por la fiscal del Ministerio Público al adolescente ____________y se le impone la prevista en el artículo 582, literales “ g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a veinticinco (25 u.t.) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, así mismo deberán consignar los documentos que avalen dicha certificación y copia certificada del documento de la empresa debida registrado. 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, hasta tanto culmine la investigación judicialmente y tercero prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de sostener cualquier tipo de trato y comunicación en forma directa o indirecta con la ciudadana Leyla Pernía Piñero. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. Con relación la pedimento formulado a que se inste al Ministerio Público se niega debido a que como parte del presente proceso la Defensa puede solicitar la practica de los exámenes a que se contrae el artículo 587 de la citada Ley especial. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso del aludido adolescente al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía XV del Ministerio Público, a fin que continúe la investigación. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
EXP. NRO. 1C-055/2004
KdelCY/ESA/esa.-