REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Abril 12 de 2004
145° y 193°
Por recibido del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente, la actuación No.1C-011-03, seguida al adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 23-03-2004, por la comisión del Delito de COMPLICE CORRESPECTIVO EN EL ILÍCITO PUNIBLE DE LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y ASOCIACIÓN INDEBIDA PARA PERTURBAR EL FUNCIONAMIENTO DE UN INSTITUTO PÚBLICO, el primero previsto en el artículo 415 en relación con el 426 ambos del Código Penal, el segundo previsto en el artículo 218 ejusdem, y sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal “b“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 624 ejusdem, y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 620 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 625 ejusdem. Désele entrada y anótese en el libro de causas correspondiente. Así mismo, a los fines de proceder a la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA, se acuerda citar a los adolescentes para el día 06-05-2004 a las 10:00 AM. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Público al Adolescente. Cúmplase.-
EL Juez
Dr. JUAN PABLO BORREGALES La Secretaria
Vianney Bonilla
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Vianney Bonilla
Act. 1E-288-04