REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, Abril 02 de 2004
145° Y 193°

Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la correspondiente Revisión de la de reglas de conducta, decretada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, al efecto observa:
PRIMERO: Sancionado como ha sido el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION antes identificado plenamente a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, en sentencia de fecha 28-06-2002 por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes, por un lapso de UN (1) AÑO LA PRIMERA Y DOS (2) AÑOS LA SEGUNDA, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En fecha 13-08-2002, este Tribunal de Ejecución realizó el cómputo de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, las cuales deberá cumplirlas hasta el la primera hasta el 06-08-2003 y la segunda hasta el 06-08-2004, computo este impuesto al joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION el 19-08-2003.

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En fecha 17-02-2003 este Tribunal de Ejecución procede a realizar la correspondiente revisión de las medidas, donde acuerda mantener las mismas.
En fecha 16-08-03, este Tribunal ordena el cese de la medida de Libertad Asistida y revisada la medida de Reglas de Conducta, acuerda mantener la misma.
Recibido el oficio No. 300-03, de la Dirección de Desarrollo Social del Centro de Atención Comunitaria Municipal de Ocumare del Tuy donde informan a este Despacho que el joven asiste a los talleres de formación y el mismo se encuentra estudiando en el Plan Robinsón, el cual funciona en la Veraniega, sector donde vive.

Observa quien aquí decide en lo relativo a la Revisión de Medida de Libertad asistida, el joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION; ha cumplido cabalmente con la medida, recibiendo las orientaciones pertinentes, por lo que, lo procedente y adecuado para el logro de los objetivos de la sanción como es su pleno desarrollo a fin de lograr una correcta y adecuada convivencia familiar y social, es por lo que este Juzgador considera ajustado a derecho, NO MODOFICAR, NI SUSTITUR, la medida de Reglas de Conducta, manteniéndosela misma. Todo de conformidad con el contenido del artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena MANTENER la medida de Reglas de Conducta impuesta al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, no modificándola, ni sustituyéndola por no ser contraria al proceso de desarrollo integral, vale decir, en los aspectos moral, afectivo, intelectual o educacional y físico del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.

EL JUEZ

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
LA SECRETARIA

Vianney Bonilla
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Vianney Bonilla
Act. 1E-144-02